El Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la penalización de los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos, es un protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia . Este protocolo adicional fue objeto de negociaciones a finales de 2001 y principios de 2002. El texto final de este protocolo fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de noviembre de 2002 [1] por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por el Departamento de Justicia bajo el título "Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la tipificación como delito de actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informáticos ("Protocolo"). [2] El Protocolo se abrió el 28 de enero de 2003 y su entrada en vigor es el 1 de marzo de 2006. En julio de 2017, 29 Estados han ratificado el Protocolo y 13 más lo han firmado, pero aún no lo han ratificado. [3]
El Protocolo exige a los Estados participantes que tipifiquen como delito la difusión de material racista y xenófobo a través de sistemas informáticos, así como las amenazas e insultos por motivos racistas y xenófobos. [4] El artículo 6, sección 1 del Protocolo cubre específicamente la negación del Holocausto y otros genocidios reconocidos como tales por otros tribunales internacionales establecidos desde 1945 por los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. La sección 2 del artículo 6 permite que una Parte en el Protocolo, a su discreción, procese únicamente si el delito se comete con la intención de incitar al odio , la discriminación o la violencia; o hacer uso de una reserva, permitiendo que una Parte no aplique - total o parcialmente - el Artículo 6. [5]
El Informe Explicativo del Protocolo del Consejo de Europa establece que " el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado en claro que la negación o revisión de 'hechos históricos claramente establecidos - como el Holocausto - ... se eliminaría de la protección del Artículo 10 por el artículo 17 'del CEDH (véase en este contexto la sentencia Lehideux e Isorni de 23 de septiembre de 1998) ". [5]
Dos de los estados de habla inglesa en Europa, Irlanda y el Reino Unido, no han firmado el protocolo adicional (el tercero, Malta, firmado el 28 de enero de 2003, pero aún no lo ha ratificado). [6] El 8 de julio de 2005, Canadá se convirtió en el primer estado no europeo en firmar la convención. El gobierno de Estados Unidos no cree que la versión final del Protocolo sea consistente con las garantías constitucionales de Estados Unidos y ha informado al Consejo de Europa que Estados Unidos no se convertirá en Parte del protocolo. [1] [3]
Referencias
- ^ a b "Preguntas frecuentes y respuestas al Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia" . Departamento de Justicia de los Estados Unidos . 25 de abril de 2004. Archivado desde el original el 9 de febrero de 2006 . Consultado el 25 de abril de 2020 .
- ^ Protocolo del Convenio sobre ciberdelincuencia, relativo a la penalización de actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informáticos en elsitio webdel Consejo de Europa
- ^ a b Tratado APCoc abierto a la firma de los Estados que han firmado el Tratado ETS 185. en el sitio web del Consejo de Europa
- ^ Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia: preguntas y respuestas más frecuentes Archivado el 9 de febrero de 2006 en Wayback Machine por el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Última actualización 10 de noviembre de 2003
- ^ a b Informe explicativo del protocolo adicional al convenio sobre ciberdelincuencia
- ^ “Protocolo Adicional a la Convención sobre ciberdelito, relativo a la tipificación como delito de actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informáticos (Cuadro de firmas y ratificaciones) Estatus al: 28/8/2011” . Sitio web del Consejo de Europa . Consultado el 28 de agosto de 2011 .