Lehideux e Isorni c. Francia (caso núm. 55/1997/839/1045, solicitud núm. 24662/94, Publicación 1998-VII, núm. 92), fue un caso escuchado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre declaraciones punitivas elogiando colaboradores . En sentencia dictada el 23 de septiembre de 1998, el tribunal dictaminó por quince votos contra seis que la condena de los demandantes por su artículo a favor de Philippe Pétain estaba prescrita por la ley y perseguía un objetivo legítimo, pero no era necesaria en una sociedad democrática. y por lo tanto violó el artículo 10 (libertad de expresión).
Además, el tribunal ha dictaminado que el caso "no pertenece a la categoría de hechos históricos claramente establecidos -como el Holocausto- cuya negación o revisión quedaría apartada de la protección del artículo 10 por el artículo 17" (párr. 47). Al hacerlo, el tribunal ha dictaminado que las protecciones del artículo 17, la prohibición del abuso de derechos, podrían restringir el derecho a la libertad de expresión otorgado en virtud del artículo 10.
Este fallo ha tenido una influencia directa [ cita requerida ] en el derecho de los tratados internacionales. El " Protocolo adicional a la Convención sobre el delito cibernético, relativo a la tipificación como delito de actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informáticos " exige a los Estados participantes que tipifiquen como delito la difusión de material racista y xenófobo a través de sistemas informáticos, así como de actos racistas y xenófobos. amenazas e insultos motivados. [1] El artículo 8, sección 1 del protocolo cubre específicamente la negación del Holocausto y otros genocidios reconocidos como tales por otros tribunales internacionales establecidos desde 1945 por los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. El Informe Explicativo del Protocolo del Consejo de Europa establece que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado en claro que la negación o revisión de" hechos históricos claramente establecidos, como el Holocausto, […] quedaría excluida de la protección del artículo 10 por Artículo 17 ”del CEDH (véase en este contexto la sentencia Lehideux e Isorni de 23 de septiembre de 1998)". [2]
Ver también
- Jacques Isorni (en francés)
- François Lehideux
- Asociación para la Defensa de la Memoria del Mariscal Pétain
Notas
Referencias
- Juicio
- TEDH: Lehideux e Isorni c. Francia Publicación: 1998-VII, núm. 92 en el sitio web de la facultad de derecho del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos