El adelanto es una doctrina de derecho consuetudinario de sucesión intestada que presume que los obsequios otorgados al heredero de una persona durante la vida de esa persona tienen la intención de adelantar lo que heredaría ese heredero tras la muerte del padre. No debe confundirse con un anticipo de la distribución esperada de alguien de un patrimonio actualmente en proceso de sucesión.
Ejemplo
Suponga que la persona P tuviera dos hijos, A y B. Suponga también que P tenía $ 100 000 y le dio $ 20 000 al hijo A antes de la muerte de P, dejando $ 80 000 en el patrimonio de P. Si P murió sin un testamento, y A y B fueran los únicos herederos de P, A y B tendrían derecho a dividir la herencia de P en partes iguales. Si no se aplicara la doctrina del avance, cada niño recibiría la mitad de los $ 80,000 restantes, o $ 40,000. Sin embargo, si se aplica la doctrina del adelanto, entonces los $ 20,000 ya entregados a A se considerarían parte de la herencia de P adelantada a A. Por lo tanto, la herencia aún estaría valorada en $ 100,000 y cada heredero tendría derecho a $ 50,000, con la $ 20,000 ya entregados a A se cuentan como parte de su parte. De los $ 80,000 restantes, A tomaría $ 30,000 y B tomaría $ 50,000.
Historia
El principio es de origen antiguo; en lo que respecta a los bienes muebles , formaba parte de las antiguas costumbres de Londres y la provincia de York , y en lo que respecta a las tierras descendientes en coparcenario (según las cuales sólo un heredero puede reclamar una herencia) siempre formó parte del derecho consuetudinario de Inglaterra bajo el nombre de hotchpot . La tierra que pertenece o pertenecería a un hijo como heredero no necesita ser incorporada al fondo común, aunque dicha tierra haya sido entregada durante la vida del padre [a] .
La viuda no puede beneficiarse de ningún avance. No se puede obligar a ningún niño a rendir cuentas de su avance, sino que se le excluirá de una participación en la herencia del intestado. La opinión judicial habitual era que cualquier suma considerable de dinero pagada a un niño a pedido de ese niño es un adelanto; por tanto, el pago de las deudas de honor de un hijo se considera un adelanto. Por otro lado, los obsequios triviales y los regalos para un niño sin duda no eran avances. [1]
Derecho contemporáneo
Varias jurisdicciones han promulgado leyes que mejoran la doctrina del avance al requerir, por ejemplo, que la persona que da el obsequio debe indicar por escrito que se pretende que se cuente como un avance contra el patrimonio. El Código Uniforme de Sucesiones , que ha sido adoptado en su totalidad o en parte por varios estados, limita la doctrina al requerir una escritura contemporánea del fallecido, o cualquier escritura del destinatario de la propiedad, indicando que la propiedad debe ser tratada como un anticipo de la propiedad. [2]
Ver también
- Adentación por satisfacción : una doctrina similar aplicada a los obsequios de por vida hechos por el difunto con un testamento válido
Notas
- ↑ En el momento en que se estableció el derecho consuetudinario, la herencia se consideraba universalmente de padre a hijo.
Referencias
- ^ Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Chisholm, Hugh, ed. (1911). " Avance ". Encyclopædia Britannica . 1 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 235.
- ^ Código Uniforme de Sucesiones Archivado 2009-06-02 en Wayback Machine alojado en la Universidad de Pennsylvania, § 2-109 (consultado el 9 de junio de 2009).