Aluminium Industrie Vaassen BV contra Romalpa Aluminium Ltd [1976] 1 WLR 676 es un caso de derecho de insolvencia del Reino Unido , relativo a un interés de cuasi garantía sobre los activos de una empresa y la prelación de los acreedores en una empresa que se liquida.
Aluminio Industrie Vaassen BV contra Romalpa Aluminium Ltd | |
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Tribunal | Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales |
Cita (s) | [1976] 2 Todos ER 552, [1976] 1 WLR 676 |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | |
Palabras clave | |
Garantía , cláusula Romalpa |
Hechos
Aluminium Industrie Vaasen BV era un proveedor holandés de papel de aluminio . Romalpa Aluminium Ltd lo procesó en su fábrica. En el contrato de venta, se decía que la propiedad de la lámina solo se transferiría a Romalpa cuando el precio de compra se hubiera pagado en su totalidad y los compradores deberían conservar los productos hechos con la lámina como depositarios (el contrato se refiere a la expresión holandesa 'propietarios fiduciarios') por separado de otras acciones en nombre de AIV como 'garantía' por el resto del precio. Pero también dijo que Romalpa tenía el poder de vender los artículos manufacturados en el curso del negocio. Cuando se produzcan dichas ventas, se considerará como agente de AIV. Romalpa se declaró insolvente y el administrador judicial y administrador del banco de Romalpa, Hume Corporation Ltd, quería que el aluminio quedara atrapado por su cargo flotante . AlV sostuvo que su contrato era efectivo para retener la propiedad de los bienes, por lo que no necesitaba compartirlos con otros acreedores en la liquidación.
Juicio
Suprema Corte
Mocatta J sostuvo que la cláusula de reserva de dominio era efectiva. Aluminium Industrie Vaasen seguía siendo el propietario del papel de aluminio y podía rastrear el precio que se les debía en el producto de la venta de los productos terminados, por delante de los acreedores garantizados y no garantizados de Romalpa. Dijo lo siguiente. [1]
La cláusula de preservación de la propiedad contiene disposiciones inusuales y bastante elaboradas que se apartan sustancialmente de la relación deudor / acreedor y muestra, en mi opinión, la intención de crear una relación fiduciaria a la que se aplica el principio establecido en In re Hallett's Estate , [2] . Otro punto hecho por el Sr. Pickering fue que si los demandantes tuvieran éxito en su reclamo de rastreo, esto sería, en efecto, un método disponible contra un liquidador para un acreedor para evitar las disposiciones que establecen la necesidad de registrar cargos sobre deudas contables: ver sección 95 (1) (2) (e) de la Ley de Sociedades de 1948 [ahora Ley de Sociedades de 2006, sección 860 (7) (g)]. Usó esto solo como un argumento en contra del efecto de la cláusula 13 contenida por el Sr.Lincoln.En cuanto a esto, creo que la respuesta del Sr. el producto de las subventas pertenecía al capital social de los demandantes, la sección 95 (1) [ahora la sección 860 de la Ley de Sociedades de 2006 ] no tenía aplicación.
Tribunal de Apelación
Roskill LJ , Goff LJ y Megaw LJ confirmaron la decisión y que Aluminium Industrie Vaassen retuvo la propiedad del papel de aluminio no utilizado.
Ver también
Referencias
Otras lecturas
- William Davies (2006). "Romalpa treinta años después - ¿sigue siendo un enigma?" (PDF) . Revista de derecho de Hertfordshire . Universidad de Hertfordshire . 4 (2): 2–23. Archivado desde el original (PDF) el 12 de noviembre de 2013 . Consultado el 12 de noviembre de 2013 .
- L Sealy y S Worthington, Casos y materiales en derecho de sociedades (8a ed. OUP 2008) 495-496