Junta de Educación del Distrito Escolar Central de Arlington v. Murphy


Junta de Educación del Distrito Escolar Central de Arlington v. Murphy , 548 US 291 (2006), fue un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobrelos honorarios de expertos en casos iniciados bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). El juez Samuel Alito , escribiendo por la mayoría, dictaminó que IDEA no autoriza el pago de los honorarios de los peritos de los padres prevalecientes. [1] La jueza Ruth Bader Ginsburg estuvo de acuerdo en parte y en la sentencia. Los jueces David Souter y Stephen Breyer presentaron disidencias.

Los demandados, Pearl y Theodore Murphy de LaGrange , Nueva York , demandaron al peticionario, Distrito Escolar Central de Arlington , para exigirles que paguen la matrícula de la escuela privada de sus hijos bajo IDEA. [2] Los Murphy tuvieron éxito y la decisión a su favor fue confirmada en la apelación. Los Murphy y su abogado, David Vladeck , presentaron una demanda para exigir que el Distrito Escolar pague los honorarios de los expertos incurridos en el transcurso del juicio. [2]

El Tribunal de Distrito sostuvo que parte de las tarifas estaban cubiertas por la ley y exigió que el Distrito Escolar las pagara. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito afirmó, pero reconoció que otros Circuitos habían fallado de manera diferente. [3] La Corte Suprema otorgó certiorari para resolver las diferencias entre los circuitos.

IDEA permite que un tribunal "otorgue honorarios razonables de abogados como parte de los costos". La cuestión a decidir era si esto incluye los honorarios de los expertos.

El Distrito Escolar dijo que debe regir el lenguaje sencillo del estatuto, es decir , que "honorarios de abogados" significa sólo los honorarios pagados por los servicios de un abogado. Los Murphy argumentaron que la palabra "costos" es más importante y que el significado simple de "costos" incluye el costo de contratar a un testigo experto.

El juez Alito, escribiendo por la mayoría, dictaminó que la capacidad de otorgar honorarios de abogados no incluye la capacidad de otorgar honorarios de expertos. "Costos", escribió el Tribunal, es un término técnico que generalmente no incluye ningún tipo de tarifa. Agregar los honorarios de los abogados a los costos es excepcional según la ley estadounidense , razón por la cual se incluyó en el estatuto. Ese cambio de competencia del tribunal no afecta a su competencia sobre los honorarios de los peritos.