El caso del dispositivo de generación de energía atómica (原子 力 エ ネ ル ギ ー 発 生 装置 事件) es una decisión de 1969 de la Corte Suprema de Japón relativa a la patentabilidad de un método de transformación de núcleos atómicos . Todos los miembros de la familia de patentes se habían concedido en otros países, y la Oficina de Patentes de Japón (JPO) no encontró ningún estado de la técnica que pudiera destruir la novedad y la actividad inventiva de las invenciones reivindicadas . Sin embargo, el JPO rechazó la solicitud de patente por falta de requisitos de seguridad industrial. Este es el primer caso de la Corte Suprema de Japón sobre materia patentable.
SCOJ 92 (Gyo-Tsu) de 1964 | |
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Tribunal | Tribunal Supremo de Japón |
Nombre completo del caso | Estuche para dispositivo de generación de energía atómica |
Decidido | 28 de enero de 1969 |
Fondo
En 1940, el Commissariat à l'énergie atomique de Francia presentó una solicitud de patente en Japón para un "Dispositivo de generación de energía atómica". La solicitud reclamaba una prioridad bajo el Convenio de París de una solicitud de patente francesa presentada el 1 de mayo de 1939. El caso fue representado por Nobuchika Sugimura de Sugimura International Patent and Trademark Attorneys desde la etapa de presentación en todo el Tribunal Supremo. [1]
La solicitud fue invalidada durante la Segunda Guerra Mundial , pero posteriormente fue restituida de conformidad con la Orden relativa a las medidas de posguerra para los derechos de propiedad industrial de los nacionales aliados 1 Artículo 7, párrafo 1, punto 2. El JPO rechazó la solicitud sobre la base de que el la invención estaba incompleta. Luego, el solicitante presentó una apelación interlocutoria en el JPO. Sin embargo, la apelación fue desestimada sobre la base de que la invención no cumplía con los requisitos mínimos en el sentido de que "no podía utilizarse de acuerdo con los requisitos de seguridad industrial".
En consecuencia, el solicitante presentó una demanda contra el Comisionado de la JPO en el Tribunal Superior de Tokio para que se anulara la decisión de la apelación. [2] En consecuencia, la demanda fue desestimada alegando que: cuando no se han aclarado las medidas prácticas para prevenir riesgos y garantizar la seguridad, una invención no cumple el requisito de umbral de que el sector industrial debería poder utilizar la invención con la garantía de seguridad; no basta con que una invención industrial sea completa en términos técnicos. El solicitante presentó un recurso de apelación de jokoku .
Por cierto, la inventora de esta solicitud de patente fue Irène Joliot-Curie, que era la hija mayor de Madame Curie , e Irene, una parte que no participó en esta demanda, recibió, junto con otras dos personas, un Premio Nobel de Química de 1935. . La invención, que incorporó los principios fundamentales del reactor atómico, fue famosa en todo el mundo como el primer "reactor atómico" patentado. El derecho a solicitar una patente para esta invención se había transferido a la nación de Francia.
Resumen de la decisión
La apelación fue desestimada por las siguientes razones.
(i) “A partir de la descripción en las especificaciones, la invención tiene como objetivo crear un dispositivo de generación de energía que utiliza energía producida a través de la fisión del uranio natural (fisión nuclear en cadena), que cuando se bombardea de manera efectiva con neutrones para fines industriales, no causa una explosión. De la naturaleza del dispositivo se deduce que, a diferencia de una herramienta simple utilizada en un experimento científico, el dispositivo obviamente debe ser técnica y funcionalmente completo al menos hasta el punto en que la energía se pueda extraer de manera predecible y segura. Por lo tanto, es necesario que, además de los medios prácticos para provocar la fisión nuclear en cadena a través del bombardeo de neutrones y mantenerlos adecuadamente bajo control, los detalles técnicos del dispositivo deben contener planes de métodos prácticos suficientes para suprimir los riesgos importantes que son inevitablemente inherentes. al realizar la fisión nuclear en cadena.
(ii) Se afirma que el funcionamiento predecible y seguro de una invención no es una condición de umbral para la finalización técnica de una invención. También se afirma que es suficiente, para que el efecto técnico de la invención sea de carácter industrial, que la invención se enmarque en el término “invención industrial” del artículo 1 de la antigua Ley de Patentes (Ley N ° 96 de 1921). . Sin embargo, tal argumento ignora el hecho de que el objetivo de la invención es controlar con seguridad la fisión nuclear en cadena que provoca. Dado que es difícil utilizar la invención de una manera predecible y segura y, por tanto, técnicamente incompleta, no ha llegado al punto en que sea industrial y técnicamente eficaz como dispositivo de generación de energía.
(iii) En términos del proceso de solicitud de patente, todos los detalles técnicos de este tipo de invención deben… divulgarse dentro de la descripción contenida en la especificación. Luego, esa declaración se somete a examen. Si la invención está completa o no se determinará haciendo referencia a las declaraciones de la descripción que se incluyen en la especificación. Por lo tanto, se deduce que, si los detalles técnicos de la invención no son lo suficientemente específicos y objetivos en estas declaraciones, y una persona con conocimientos ordinarios en la técnica a la que pertenece la invención no podría reproducirlos fácilmente, el contenido de la invención es técnicamente incompleta y no constituye una “invención”.
(iv) Los riesgos inherentes a la utilización de esta invención son de tipo único, no pueden prevenirse con los métodos normales utilizados en los dispositivos eléctricos ordinarios y, además, son inevitables si se desea lograr el efecto y la función del dispositivo. Por tanto, se deduce que los medios prácticos para prevenir dichos riesgos deberían formar parte del contenido técnico de la invención ".
Referencias
- ^ asta musa. "Base de datos de casos del Tribunal de Patentes" . Consultado el 13 de enero de 2014 .
- ^ Tribunal Superior de Tokio, 26 de septiembre de 1963, Gyoushu Vol. 14 número 9: 1532
Otras lecturas
- Tetsuya Obushi; et al. (2005). Jurisprudencia sobre derechos de propiedad intelectual (知 的 財産 法 判例 集) . Yuhikaku . ISBN 978-4641143494.
- Nobuhiro Nakayama; et al. (2004). 100 Jurisprudencia notable en materia de patentes (特許 判例 百 選 [第三版]) . Yuhikaku . ISBN 978-4641114708.
- Tatsunori Shibuya (2004). Ley de Propiedad Intelectual I (知 的 財産 法 講義 I) . Yuhikaku . ISBN 4-641-14342-0.
- Kazuhiko Takeda (2006). Conocimiento en Patente 8ª Edición (特許 の 知識 〔第 8 版〕) . Diamond Publishing. ISBN 978-4478140307.
- Nobuhiro Nakayama (2000). Derecho de la propiedad industrial (工業 所有 権 法 (上)) . Kobundo. ISBN 978-4335302060.
- Hisa, Tomoyuki (2007). "Invención incompleta de fármacos" . El reciente descubrimiento de medicamentos para la alergia de Pat Inflamm . Bentham Science Publishers Ltd. 1 (1): 83–86. doi : 10.2174 / 187221307779815138 . ISSN 2212-2710 . Consultado el 10 de agosto de 2013 .
enlaces externos
- Datos bibliográficos de la decisión [ enlace muerto permanente ]