Un cabeza de barangay (literalmente "jefe [del] barangay), también conocido como teniente del barrio , era el líder o jefe de un barangay o barrio en las Filipinas durante el período colonial español . [1] El puesto fue heredado del primer dato que se convirtió en cabezas de barangay cuando los muchos barangays independientes se convirtieron en vasallos tributarios del Imperio español . Rey Felipe II de España, por quien se nombró a las Filipinas, decretó que la nobleza nativa del país debía conservar los honores y privilegios que tenía antes de su conversión y sometimiento a la Corona española. [a]
Historia
Bajo la forma de gobierno empleada por el Reino de España, varios barangays vecinos existentes se combinaron para formar un municipio y los cabezas de barangay participaron en el gobierno de las nuevas ciudades, formando parte de la clase dominante de élite llamada principalía . De entre sus filas se eligió al jefe del pueblo, el gobernadorcillo o capitán municipal . Además, solo los miembros de su clase podían elegir al gobernadorcillo . [4] ( págs . 182–183 ) [5] ( pág . 294 ) [6] ( pág . 326 )
El cargo de cabeza de barangay era hereditario. La cabecería , es decir, la jefatura de los barangays, fue una institución más antigua de las nobles nativas que es anterior a la conquista española y fue sin duda hereditaria. El aumento de población durante el régimen español requirió, en consecuencia, la creación de más cabecerías y la elección de nuevas cabezas . La aparición de la cultura mestiza (ambos mestizos españoles y mestizos chinos ) también se había hecho necesario esto e incluso la posterior creación de instituciones u oficinas de distintos gobernadorcillos para los diferentes grupos mestizos y de los indígenas que viven en los mismos territorios o ciudades con gran población. [6] ( pp324–326 ) Cuando el cargo de cabeza de barangay quedó vacante debido a la falta de un heredero o la renuncia del titular, el superintendente nombró un sustituto si el barangay estaba cerca de la capital de la provincia. En zonas distantes, la designación fue realizada por el respectivo delegado, con base en la recomendación del gobernadorcillo y otros jefes . [6] ( págs . 324–326 ) Los cabezas, sus esposas y los primogénitos estaban exentos del pago de tributo a la Corona española. [6] ( págs . 324–326 )
Con el cambio de gobierno (de la monarquía a la democracia) cuando los estadounidenses tomaron el control de Filipinas, el cargo se convirtió en electivo y cualquiera podía convertirse en el jefe del barangay, que pasó a llamarse " barrio ". Los ex cabezas de barangay y el resto de los miembros de la principalía y sus descendientes perdieron sus privilegios y poderes tradicionales, [7] ( p. 410 ) pero permanecieron como elementos muy influyentes en la vida política y económica de una nueva sociedad democrática. .
Bajo el gobierno democrático, el jefe de la unidad más pequeña de la sociedad filipina ya no se llamaba cabeza de barangay . Además, los capitanes de barrio (o capitán del barrio como se llamaba entonces a estos líderes locales), aunque ejercían la misma función de liderazgo, ya no conservaban la calidad aristocrática que se asociaba con este cargo durante la preconquista y los períodos coloniales. Tampoco desde el gobierno americano el cargo de jefe del barangay ha sido exclusivo de las familias pertenecientes a la principalía, y ya no es hereditario.
A partir de la presidencia de Ferdinand Marcos , se volvió a adoptar el término "barangay", pero no se utiliza el título español " cabeza de barangay ". En cambio, el término "capitán barangay" en inglés, o punong barangay en tagalo, se convirtió en la designación oficial para este rol de liderazgo.
Ver también
Notas
- ↑ En una ley firmada el 11 de junio de 1594, Felipe II ordenó que el honor y el privilegio de gobernar pertenecientes a estos nobles filipinos nativos fueran retenidos y protegidos. También ordenó a los gobernadores españoles en las islas que mostraran un buen trato a estos nobles nativos, e incluso ordenó a los nativos que pagaran respeto y tributo a estos nobles como lo hacían antes de la conquista sin perjuicio de las cosas que pertenecen al propio Rey o al propio Rey. encomenderos . [α] [2] ( título vii , ley xvi ) También v. [3] ( pp155-156 )
- ↑ El real decreto dice: "No es justo que los jefes indios de Filipinas estén en peores condiciones después de la conversión; más bien deben recibir un trato que gane su cariño y los mantenga leales, de modo que con las bendiciones espirituales que Dios les ha dado. comunicándoles llamándolos a Su verdadero conocimiento, se les pueden agregar las bendiciones temporales, y pueden vivir contentos y cómodamente. Por lo tanto, ordenamos a los gobernadores de esas islas que les muestren buen trato y les confíen, en nuestro nombre, la gobierno de los indios, de los cuales fueron antes señores. En todo lo demás, los gobernadores velarán por que los jefes sean justamente beneficiados, y los indios les pagarán algo como reconocimiento, como lo hicieron durante el período de su paganismo, siempre que sea sin perjuicio de los tributos que nos deban pagar, o perjudicial para lo que corresponda a sus encomenderos ". Felipe II .
Referencias
- ^ Scott, William Henry. Cultura y sociedad filipinas del siglo XVI de Barangay. Ciudad Quezón: Ateneo de Manila University Press, 1994.
- ↑ de León Pinelo, Antonio Rodríguez & de Solórzano Pereira, Juan , eds. (1680). Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (pdf) (en español). Libro Sexto.
Títulos : i De los Indios. ii De la libertad de los Indios. iii De las Reducciones, y Pueblos de Indios. iv De las caxas de censos, y bienes de comunidad, y su administracion. v De los tributos, y tassas de los Indios. vi De los Protectores de Indios. vii De los Caciques. viii De los repastimientos, encomiendas, y pensiones de Indios, y calidades de los titulos. ix De los Encomenderos de Indios. x De el buen tratamiento de los Indios. xi De la sucesión de encomiendas, entretenimientos y ayudas de costa. xii Del servicio personal. xiii Del servicio en chacras, viñas, olivares, obrajes, ingenios, perlas, tambos, requas, carreterias, casas, ganados, y bogas. xiv Del servicio en coca, y añir. xv Del servicio en minas. xvi De los Indios de Chile. xvii De los Indios de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata. xviii De los Sangleyes. xix De las confirmaciones de encomiendas, pensiones, rentas, y situaciones.
- ^ Blair, Emma Helen y Robertson, James Alexander , eds. (1904). Islas Filipinas, 1493–1898 . Volumen 16 de 55 (1609). Introducción histórica y notas adicionales de Edward Gaylord Bourne ; traducciones adicionales de Alfonso de Salvio ; Norman F. Hall . Cleveland, Ohio: Compañía Arthur H. Clark . ISBN 978-1426484568. OCLC 769945707 .
Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus pueblos, su historia y registros de las misiones católicas, según se relata en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones con las naciones europeas. hasta finales del siglo XIX.
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tiene texto extra ( ayuda ) - ^ de la COSTA SJ, Horacio (1965). Lecturas de la historia de Filipinas: textos históricos seleccionados presentados con un comentario . Manila: Bookmark Inc. ISBN 9715690459. OCLC 248085925 .
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- ^ Zaide, Gregorio F (1957). Filipinas Historia política y cultural Vol I . Compañía de Educación de Filipinas. ASIN B008Q24O10 .
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Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus pueblos, su historia y registros de las misiones católicas, según se relata en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones con las naciones europeas. hasta finales del siglo XIX.
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tiene texto extra ( ayuda ) - ^ "Principalía". Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana . XLVII . Madrid: Espasa-Calpe, SA 1921.