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El Convenio sobre Aviación Civil Internacional , también conocido como Convenio de Chicago , estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), una agencia especializada de la ONU encargada de coordinar los viajes aéreos internacionales. [2] La Convención establece reglas de espacio aéreo , registro de aeronaves y seguridad, protección y sostenibilidad, y detalla los derechos de los signatarios en relación con los viajes aéreos . El Convenio también contiene disposiciones relativas a la fiscalidad.

El documento fue firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago por 52 estados signatarios. [3] Recibió la 26.a ratificación requerida el 5 de marzo de 1947 y entró en vigor el 4 de abril de 1947, la misma fecha en que entró en vigor la OACI. En octubre del mismo año, la OACI se convirtió en una agencia especializada del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Desde entonces, la Convención ha sido revisada ocho veces (en 1959, 1963, 1969, 1975, 1980, 1997, 2000 y 2006).

A marzo de 2019, la Convención de Chicago tenía 193 estados partes, que incluyen a todos los estados miembros de las Naciones Unidas excepto Liechtenstein . Las Islas Cook son parte de la Convención, aunque no son miembros de la ONU. [1] La convención se ha ampliado para abarcar a Liechtenstein mediante la ratificación de Suiza . [4]

La convención prohíbe a los países aplicar impuestos al combustible utilizado para vuelos internacionales. Esto crea un problema para cualquier medida política diseñada para reducir el impacto ambiental de la aviación , ya que las emisiones de carbono creadas por la combustión de combustible en las aeronaves tienen el efecto de calentar el planeta. Para abordar este problema, Suecia ha implementado un impuesto sobre los billetes de avión internacionales. [5]

Artículos principales [ editar ]

Algunos artículos importantes son:

Artículo 1 : Todo estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio.

Artículo 3 bis : Todos los demás Estados deben abstenerse de recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo.

Artículo 5 : Las aeronaves de los estados, distintas de los servicios aéreos internacionales regulares , tienen derecho a realizar vuelos a través de los territorios del estado y hacer escalas sin obtener permiso previo. Sin embargo, el estado puede requerir que la aeronave realice un aterrizaje.

Artículo 6 : (Servicios aéreos regulares) No se podrá operar ningún servicio aéreo internacional regular sobre o hacia el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de ese Estado.

Artículo 10 : (Aterrizaje en aeropuertos aduaneros): El estado puede exigir que el aterrizaje sea en un aeropuerto aduanero designado y, de manera similar, se puede requerir que la salida del territorio sea desde un aeropuerto aduanero designado.

Artículo 12 : Cada estado mantendrá sus propias reglas del aire lo más uniformes posible con las establecidas bajo la convención, el deber de asegurar el cumplimiento de estas reglas recae en el estado contratante.

Artículo 13 : (Regulaciones de entrada y despacho) Las leyes y regulaciones de un estado con respecto a la admisión y salida de pasajeros, tripulación o carga de la aeronave se cumplirán a la llegada, a la salida y mientras se encuentre dentro del territorio de ese estado.

Artículo 16 : Las autoridades de cada estado tendrán derecho a registrar las aeronaves de otros estados al aterrizar o despegar, sin demoras injustificadas.

Artículo 24 : Las aeronaves que vuelen hacia, desde o a través del territorio de un estado serán admitidas temporalmente libres de derechos. El combustible, el aceite, las piezas de repuesto, el equipo regular y las aeronaves que se conservan a bordo también están exentos de derechos de aduana, tasas de inspección o cargas similares. [6]

Artículo 29 : Antes de un vuelo internacional, el piloto al mando debe asegurarse de que la aeronave está en condiciones de aeronavegabilidad, debidamente matriculada y que los certificados correspondientes se encuentran a bordo de la aeronave. Los documentos requeridos son:

Certificado de registro
Certificado de aeronavegabilidad
Nombres de los pasajeros, lugar de embarque y destino
Licencias de tripulación
Diario de viaje
Licencia de radio
Manifiesto de carga

Artículo 30 : La aeronave de un estado que vuele en o sobre el territorio de otro estado solo deberá llevar radios con licencia y utilizados de acuerdo con las regulaciones del estado en el que está registrada la aeronave. Las radios solo pueden ser utilizadas por miembros de la tripulación de vuelo debidamente autorizados por el estado en el que está registrada la aeronave.

Artículo 32 : el piloto y la tripulación de toda aeronave que se dedique a la aviación internacional deberán contar con certificados de competencia y licenciatarios emitidos o validados por el estado en el que esté matriculada la aeronave.

Artículo 33 : (Reconocimiento de Certificados y Licencias) Los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licenciatarios emitidos o validados por el estado en el que está matriculada la aeronave, serán reconocidos como válidos por otros estados. Los requisitos para la emisión de dichos certificados o de aeronavegabilidad, certificados de competencia o licenciatarios deben ser iguales o superiores a los estándares mínimos establecidos por el Convenio.

Artículo 40 : Ninguna aeronave o personal con licencia o certificado endosado se dedicará a la navegación internacional, excepto con el permiso del estado o estados en cuyo territorio se ingresa. Cualquier titular de licencia que no cumpla con la norma internacional relacionada con esa licencia o certificado deberá haber adjuntado o respaldado en esa licencia información sobre los detalles en los que no cumple con esas normas.

Anexos [ editar ]

La Convención está respaldada por diecinueve anexos que contienen normas y prácticas recomendadas ( SARPS ). Los anexos son enmendados periódicamente por la OACI y son los siguientes:

  • Anexo 1 - Licencias de personal
Licencias de tripulaciones de vuelo, controladores de tráfico aéreo y personal de mantenimiento de aeronaves. Incluido el Capítulo 6 que contiene estándares médicos.
  • Anexo 2 - Reglas del aire
  • Anexo 3 - Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
Vol I - Principales SARPS
Vol II - Apéndices y anexos
  • Anexo 4 - Cartas aeronáuticas
  • Anexo 5 - Unidades de medida que se utilizarán en operaciones aéreas y terrestres
  • Anexo 6 ​​- Operación de aeronaves
Parte I - Transporte aéreo comercial internacional - Aviones
Parte II - Aviación general internacional - Aviones
Parte III - Operaciones internacionales - Helicópteros
  • Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave
  • Anexo 8 - Aeronavegabilidad
  • Anexo 9 - Facilitación
  • Anexo 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas
Vol I - Ayudas a la navegación por radio
Vol II - Procedimientos de comunicación, incluidos aquellos con estado PANS
Vol III - Sistemas de comunicación
Parte I - Sistemas de comunicación de datos digitales
Parte II - Sistemas de comunicación por voz
Vol IV - Radar de vigilancia y sistemas para evitar colisiones
Vol V - Utilización del espectro de radiofrecuencia aeronáutica
  • Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo - Servicio de control de tránsito aéreo, Servicio de información de vuelo y Servicio de alerta
  • Anexo 12 - Búsqueda y salvamento
  • Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación
  • Anexo 14 - Aeródromos
Vol I - Diseño y operaciones de aeródromos
Vol II - Helipuertos
Vol I - Ruido de las aeronaves
Vol II - Emisiones de motores de aeronaves
Vol III - Requisito de certificación de CO2
Vol IV - Esquema de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA)
  • Anexo 17 - Seguridad: protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita
  • Anexo 18 - Transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea
  • Anexo 19 - Gestión de la seguridad (desde el 14 de noviembre de 2013)

Anexo 5, Unidades de medida que se utilizarán en operaciones aéreas y terrestres , nombradas en su Tabla 3-3 tres " unidades alternativas no pertenecientes al SI permitidas para uso temporal con el SI": el pie (para distancia vertical = altitud ), el nudo (para velocidad ) y la milla náutica (para larga distancia).

Ver también [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b Signatarios del Convenio OACI
  2. ^ Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en el sitio web de la OACI)
  3. ^ "¿Qué es la Convención de Chicago y por qué es importante?" . Vuelo simple . 2019-07-04 . Consultado el 16 de enero de 2021 .
  4. ^ Suiza hizo la siguiente declaración en el momento de la ratificación: "Mi Gobierno me ha ordenado que le notifique que las autoridades de Suiza han acordado con las autoridades del Principado de Liechtenstein que este Convenio será aplicable al territorio del Principado así como a de la Confederación Suiza, mientras siga en vigor el Tratado de 29 de marzo de 1923 que integra todo el territorio de Liechtenstein con el territorio aduanero suizo ": Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Estatuto del Tratado .
  5. ^ "Mirando hacia atrás en 30 años de impuestos al carbono en Suecia" . Fundación Fiscal . 2020-09-23 . Consultado el 16 de febrero de 2021 .
  6. ^ Esta disposición fue ampliada por el Consejo de la OACI en una Resolución de 1999, que establece: “el combustible ... llevado a bordo para el consumo por una aeronave de un Estado contratante en el territorio de otro Estado contratante que parta hacia el territorio de cualquier otro Estado deberá estar exentos de todos los derechos de aduana u otros derechos ... ”Además, la Resolución interpreta ampliamente el alcance de la prohibición del Artículo 24 para incluir“ derechos de importación, exportación, impuestos especiales, ventas, consumo y derechos e impuestos internos de todo tipo gravados sobre ... Gasolina". ( Políticas de la OACI sobre tributación en la esfera del transporte aéreo internacional , Doc. 8632-C / 968 de la OACI, 3er. 2000)

Bibliografía [ editar ]

Paul Michael Krämer, Convención de Chicago, Conferencia del 50 Aniversario, Chicago, 31 de octubre - 1 de noviembre de 1994. Zeitschrift für Luft- und Weltraumrecht 1995, S. 57.

Enlaces externos [ editar ]

  • Anexo 5: Unidades de medida que se utilizarán en operaciones aéreas y terrestres
  • La historia postal de la OACI: el Convenio de Chicago