La Convención para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a la Aplicación de la Biología y la Medicina es un instrumento internacional que tiene como objetivo prohibir el uso indebido de las innovaciones en biomedicina y proteger la dignidad humana . El Convenio se abrió a la firma el 4 de abril de 1997 en Oviedo, España, por lo que también se conoce como Convenio de Oviedo . El tratado internacional es una manifestación del esfuerzo del Consejo de Europa para seguir el ritmo de los avances en el campo de la biomedicina; es en particular el primer instrumento vinculante multilateral dedicado íntegramente al bioderecho. [1] La Convención entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a la Aplicación de la Biología y la Medicina | |
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Firmado | 4 de abril de 1997 |
Localización | Oviedo , España |
Eficaz | 1º de diciembre de 1999 |
Condición | 5 ratificaciones, incluidos 4 miembros del Consejo de Europa |
Ratificadores | 29 |
Depositario | Secretario General del Consejo de Europa |
Idiomas | Ingles y frances |
Caracteristicas
La Convención proporciona una estructura marco para preservar la dignidad humana de manera integral en el campo de la bioética . [2] El instrumento se articula en torno a la premisa de que existe una conexión fundamental entre los derechos humanos y la biomedicina. [3] La Convención crea un estándar mínimo común que permite a los estados legislar para un mayor grado de protección en el momento de la ratificación ( artículo 27 ). Además, se confiere protección judicial a los tribunales nacionales. Por tanto, no existe ninguna base sobre la que un particular pueda ejercitar una acción en relación únicamente con el Convenio de Oviedo. El Convenio solo puede ser referenciado junto con procedimientos iniciados con respecto a una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos . La ausencia de cualquier disposición para un procedimiento judicial en la convención se considera una debilidad importante de la Convención de Oviedo. [4]
Historia
El ritmo de avance de la biomedicina preocupaba al Consejo de Europa de que, si bien el desarrollo en este campo infundía esperanza a la humanidad, también representaba una amenaza. [5] El objetivo del Consejo de Europa se convirtió en establecer normas generales comunes para la protección de la dignidad de la persona humana en relación con las ciencias biomédicas. [6] El Comité Directivo de Bioética (CDBI) [7] solicitó un proyecto de convención y su Grupo de Trabajo lo redactó en julio de 1992. El proyecto de convención fue sometido a consulta pública en julio de 1994, adoptado por el Comité de Ministros [8] en Noviembre de 1996 y finalmente abierto a la firma el 4 de abril de 1997. [9]
Partes de la Convención
Treinta y cinco países han firmado el Convenio de Oviedo desde que se abrió a la firma en 1997; sin embargo, solo 29 de estos países también han ratificado la convención. [10] Esto significa que solo 29 países han implementado los principios del instrumento en su legislación nacional. Además, seis de esos países ratificantes tienen reservas que limitan la medida en que están vinculados a determinadas disposiciones. En particular, el Reino Unido y Alemania no han firmado ni ratificado la convención. [11] El Reino Unido consideró la convención demasiado restrictiva, mientras que Alemania la consideró demasiado permisiva. [12]
Cuestiones abordadas por la Convención
El preámbulo del Convenio de Oviedo deja claro que su intención es que los avances en biomedicina beneficien a las generaciones futuras y a toda la humanidad. La convención establece el marco legal, que garantizará la protección de la dignidad y la identidad del ser humano. Concebida como un instrumento complementario, la convención se leerá junto con otras protecciones de los derechos humanos, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos ( DUDH ), [13] el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( ICCPR ), [14] la Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ), [15] la Convención sobre los Derechos del Niño ( CDN ), [16] la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales ( CEDH ), [17] la Convención Europea Carta social . [18]
Principios generales
Las disposiciones generales del Convenio de Oviedo describen el objeto y fin del instrumento. El objetivo es asegurar la dignidad del ser humano en el campo de la biomedicina. Se adoptan varios principios para lograr este objetivo. Incorporados en el primer capítulo de la convención, los principios se relacionan con la primacía del ser humano, el acceso equitativo a la atención médica ( acceso equitativo a la atención médica ) y los estándares profesionales.
Consentimiento
La cuestión del consentimiento es fundamental para la Convención debido a la relación que tiene con la autonomía individual . La intervención médica realizada sin consentimiento es una prohibición general en el artículo 5 . [19] Además, el consentimiento debe ser libre y plenamente informado. El consentimiento libre e informado se basa en información objetiva. Se brinda protección a quienes no pueden dar su consentimiento y se toman medidas para situaciones de emergencia. Deben observarse reglas específicas cuando se lleve a cabo cualquier intervención médica en cualquier situación en la que una persona no pueda dar su consentimiento libre e informado. [20]
Vida privada y derecho a la información
Esta cuestión está estrechamente relacionada con el derecho a la privacidad en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El alcance del derecho abarca el derecho de un individuo a no saber, así como el derecho a conocer información sobre su salud. Los intereses del paciente, de un tercero o de la sociedad pueden llevar a una restricción de cualquiera de las facetas del derecho. [21]
Genoma humano
La Convención de Oviedo incorpora disposiciones para abordar las preocupaciones relacionadas con la investigación del genoma humano . La atención se centra en las pruebas genéticas , el almacenamiento de datos genéticos y la modificación del genoma humano. Las pruebas genéticas como herramienta de discriminación están prohibidas en el artículo 11 , [22] mientras que el artículo 12 permite las pruebas genéticas solo para la salud o para la investigación científica relacionada con fines sanitarios. [23] El tema principal es que las pruebas genéticas se reservan únicamente para fines relacionados con la salud. [24] De manera similar, la modificación del genoma humano, por razones distintas de las relacionadas con la salud, está generalmente prohibida en virtud del artículo 13 de la Convención. [25]
Investigación científica
La libertad de investigación científica [26] se materializa en el Capítulo V . [27] Sin embargo, se otorga prioridad a la protección de la dignidad humana y otras libertades fundamentales. Por tanto, se matiza la libertad de investigación ( artículo 15 ). [28] La investigación realizada en seres humanos está bajo estrictos controles establecidos por la convención ( artículo 16 ). [29] Las normas generales sobre consentimiento estipuladas en el Capítulo II [30] deben observarse en el contexto de la investigación. Además, se prohíbe expresamente la creación de embriones in vitro con fines de investigación científica ( artículo 18 ). [31]
Órganos y trasplantes
La Convención establece la regla general de que los donantes vivos para trasplantes de órganos solo deben utilizarse si no hay disponibilidad de órganos de una persona fallecida. [32] Cualquier parte extraída del cuerpo debe eliminarse respetuosamente de acuerdo con los deseos de la persona. Además, no habrá ningún beneficio económico derivado del cuerpo humano o sus partes; sin embargo, no se prohíbe una compensación adecuada por los gastos incurridos por un procedimiento médico. [33] Las normas relativas al consentimiento establecidas en el capítulo II de la Convención también se aplican en el contexto del trasplante de órganos.
Infracciones de las disposiciones del Convenio
De acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cualquier persona que haya sufrido daños debe tener acceso a una indemnización justa ( artículo 24 ). [34] Es necesario establecer una protección judicial adecuada para garantizar que no se infrinjan los principios contenidos en la Convención. Se impondrán sanciones proporcionales por incumplimiento de conformidad con el artículo 25 . [35]
Protección más amplia
La Convención de Oviedo refleja un instrumento mínimo de armonización . Por lo tanto, las partes de la convención tienen jurisdicción para brindar un mayor grado de protección que el ofrecido por la convención. Sin embargo, no pueden ofrecer una protección menor. [36]
Interpretación de la Convención
Las cuestiones de interpretación pueden remitirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se emita una opinión consultiva. [37] Los particulares no pueden entablar una acción sobre la base de la violación del Convenio de Oviedo únicamente, pero pueden hacer referencia a las disposiciones en los procedimientos relacionados con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Reservaciones
Se puede hacer una reserva con respecto a una disposición particular de la convención ( artículo 36 ). Seis estados tienen reservas con respecto a disposiciones particulares:
- Croacia
- Dinamarca
- Francia
- Noruega
- Suiza
- pavo
Denuncia
Cualquier signatario puede denunciar el convenio mediante notificación al Secretario General del Consejo de Europa .
Protocolo sobre la prohibición de la clonación de seres humanos
La clonación deliberada , para crear seres humanos genéticamente idénticos, es contraria a la dignidad humana y constituye un mal uso de la biología y la medicina. Por lo tanto, está prohibido por este protocolo. [38]
Protocolo de trasplante
El protocolo estipula que, en la medida de lo posible, debe garantizarse el acceso equitativo a los servicios de trasplante. Además, cualquier trasplante debe realizarse respetando los derechos y libertades de los donantes, donantes potenciales y receptores de órganos y tejidos. [39]
Protocolo de Investigación Biomédica
En el contexto de la investigación biomédica, el protocolo tiene como objetivo garantizar la protección de la dignidad y la identidad de todos los seres humanos sin discriminación. El Protocolo reconoce que la investigación puede contribuir a salvar y mejorar la vida humana, pero también puede ser contraria a los principios fundamentales de dignidad y otros derechos. Cuando este sea el caso, la investigación no debe llevarse a cabo. [40]
Protocolo sobre pruebas genéticas con fines sanitarios
El protocolo responde a las preocupaciones sobre el posible uso indebido de las pruebas genéticas y tiene como objetivo proteger la dignidad y la identidad de todos los seres humanos dentro de este ámbito. Al restringir el uso de pruebas genéticas a fines sanitarios, solo la convención tiene como objetivo lograr su objeto y propósito. Los Ensayos Genéticos también están permitidos para la investigación científica, pero su regulación no está incluida en este Protocolo. También establece la necesidad de consentimiento libre e informado y asesoramiento genético. [41]
Referencias
- ^ Roberto Andorno, La Convención de Oviedo: un marco legal europeo en la intersección de los derechos humanos y el derecho de la salud, JIBL Vol 02, 2005
- ^ Ismini Kriari-Cataris, La Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina: Convención sobre derechos humanos y biomedicina, Universidad de Ciencias Políticas y Sociales de Panteion Atenas, Grecia, Revista de Bioética asiática e internacional, 12 (2002) 90-93
- ^ Roberto Andorno, La Convención de Oviedo: un marco legal europeo en la intersección de los derechos humanos y el derecho de la salud, JIBL Vol 02, 2005
- ^ Henriette Roscam Abbing, La Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina. An Appraisal of the Council of Europe Convention , European Journal of Health Law, 1998, n. ° 5, p. 379
- ^ Informe explicativo
- ^ Informe explicativo
- ^ Comité de Bioética
- ^ Comité de Ministros
- ^ Roberto Andorno, La Convención de Oviedo: un marco legal europeo en la intersección de los derechos humanos y el derecho de la salud, JIBL Vol 02, 2005
- ^ "Partes del Convenio de Oviedo" . Oficina de tratados . Consultado el 8 de agosto de 2018 .
- ^ Partes de la Convención de Oviedo
- ^ Roberto Andorno, La Convención de Oviedo: un marco legal europeo en la intersección de los derechos humanos y el derecho de la salud, JIBL Vol 02, 2005
- ^ DUDH
- ^ ICCPR
- ^ PIDESC
- ^ CRC
- ^ ECHR Archivado el 1 de julio de 2014 en Wayback Machine.
- ^ Carta Social Europea
- ^ Convención de Oviedo, artículo 5
- ↑ La Convención de Oviedo, Capítulo II
- ↑ La Convención de Oviedo, Capítulo III
- ^ Convención de Oviedo, artículo 11
- ^ Convención de Oviedo, artículo 12
- ^ Informe explicativo
- ^ Convención de Oviedo, artículo 13
- ^ Congreso mundial por la libertad de investigación
- ↑ La Convención de Oviedo, Capítulo V
- ^ Convención de Oviedo, artículo 15
- ^ Convención de Oviedo, artículo 16
- ↑ La Convención de Oviedo, Capítulo II
- ^ Convención de Oviedo, artículo 18
- ↑ La Convención de Oviedo, Capítulo VI
- ^ Informe explicativo, párrafo 132
- ^ Convención de Oviedo, artículo 24
- ^ Convención de Oviedo, artículo 25
- ^ Informe explicativo, párrafos 161-162
- ^ Informe explicativo, párrafo 164
- ^ Protocolo sobre la prohibición de la clonación de seres humanos
- ^ Protocolo de trasplante
- ^ Protocolo de investigación biomédica
- ^ Protocolo sobre pruebas genéticas con fines sanitarios
Otras lecturas
- Roberto Andorno, "El Convenio de Oviedo: un marco jurídico europeo en la intersección de los derechos humanos y el derecho sanitario", Revista de Derecho Internacional Biotecnológico, 2005, n ° 2, p. 133-143. [1]
- Maurice de Waechter, '' La Convención Europea sobre Bioética '', Informe del Centro Hastings, no 1, 1997, p. 13-23. [2]
enlaces externos
- Texto de la Convención .
- Ratificaciones .
- Información general sobre la convención
- Roberto Andorno
- Resumen de los problemas generales
- Informe explicativo