La Convención para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima o Ley SUA es un tratado multilateral por el cual los estados acuerdan prohibir y sancionar conductas que puedan amenazar la seguridad de la navegación marítima.
Tipo | Derecho del almirantazgo , derecho penal internacional , antiterrorismo |
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Firmado | 10 de marzo de 1988 |
Localización | Roma, Italia |
Eficaz | 1 de marzo de 1992 |
Condición | 15 ratificaciones |
Fiestas | 166 |
Depositario | Secretario General de la Organización Marítima Internacional |
Idiomas | Árabe, español, francés, inglés y ruso |
Contenido
El Convenio se basa en el Convenio de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y tipifica como delito comportamientos similares en el contexto de la navegación marítima.
La Convención tipifica como delito las siguientes conductas:
- Tomar el control de un barco por la fuerza o amenaza de fuerza;
- cometer un acto de violencia contra una persona en el barco si es probable que ponga en peligro la seguridad del barco;
- destruir o dañar un buque o su carga de tal manera que ponga en peligro la navegación segura del buque;
- colocar o hacer que se coloque en un buque un dispositivo o sustancia que pueda destruir o causar daños al buque o su carga;
- destruir o dañar las instalaciones de navegación de un buque o interferir con su funcionamiento si es probable que ponga en peligro la seguridad del buque;
- comunicar información que se sabe que es falsa, poniendo así en peligro la seguridad de la navegación de un barco;
- herir o matar a alguien mientras comete 1–6;
- intentando cualquiera de 1–7;
- ser cómplice de cualquiera de los 1 a 8; y
- obligar a otro mediante amenazas a cometer cualquiera de los 1 a 9.
La Convención establece el principio de aut dedere aut judicare: que un Estado parte en el tratado debe (1) enjuiciar a la persona que comete uno de los delitos o (2) enviar a la persona a otro estado que solicite su extradición por persecución del mismo delito.
La Convención no se aplica a:
- Un buque de guerra; o
- un buque propiedad de un Estado o explotado por él cuando se utilice como auxiliar naval o con fines aduaneros o policiales; o
- un buque que ha sido retirado de la navegación o atracado.
Nada en la convención afecta las inmunidades de los buques de guerra y otros buques gubernamentales que operan con fines no comerciales.
Creación y entrada en vigor
El Convenio fue adoptado por la Conferencia Internacional para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima en Roma el 10 de marzo de 1988. Entró en vigor el 1 de marzo de 1992 después de haber sido ratificado por 15 Estados.
Estados partes
A junio de 2015, la Convención tiene 166 estados partes, que incluyen 164 estados miembros de la ONU más las Islas Cook y Niue . Los 166 estados representan el 94,5% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.
Los siguientes son los 29 estados miembros de la ONU que no son parte de la Convención. Un asterisco al lado del estado indica que el estado no es un país sin litoral y, por lo tanto, tiene una costa marítima.
- Angola *
- Belice *
- Bután
- Burundi
- Camerún*
- República Centroafricana
- Chad
- Colombia*
- República Democrática del Congo*
- Timor Oriental *
- Eritrea *
- Gabón*
- Haití*
- Indonesia*
- Kirguistán
- Malasia*
- Nepal
- Corea del Norte*
- Papúa Nueva Guinea*
- Ruanda
- Sierra Leona*
- Islas Salomón*
- Somalia*
- Sudán del Sur
- Surinam *
- Tailandia *
- Venezuela*
- Zambia
- Zimbabue
Ninguno de los 29 estados no miembros ha firmado SUA.
Protocolo SUA
El Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas ubicadas en la plataforma continental (SUA PROT) se celebró al mismo tiempo que SUA. El Protocolo entró en vigor al mismo tiempo que SUA. SUA PROT es una convención complementaria a SUA.
Protocolo de 2005
En Londres, el 14 de octubre de 2005, se celebró un segundo Protocolo complementario al SUA. El nombre completo del Protocolo es Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y a menudo se abrevia como "SUA 2005". El Protocolo de 2005 agrega disposiciones que penalizan el uso de barcos para transferir o descargar armas biológicas , químicas o nucleares . (Sin embargo, el Protocolo especifica que el transporte de materiales nucleares no es un delito si se transporta hacia o desde el territorio o si se encuentra bajo el control de un estado parte del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares ). También prohíbe que los barcos descarguen petróleo, gas natural licuado , materiales radiactivos u otras sustancias peligrosas o nocivas en cantidades o concentraciones que puedan causar la muerte o lesiones o daños graves. Finalmente, prohíbe el uso de tales armas o sustancias contra los buques que participan en la navegación marítima.
El Protocolo de 2005 entró en vigor el 28 de julio de 2010 y hasta febrero de 2016 ha sido ratificado por 40 estados.
enlaces externos
- Texto .
- Firmas y ratificaciones , ver página 419 y más.