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Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos | |
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Firmado | 16 de junio de 2011 |
Localización | Ginebra |
Eficaz | 5 de septiembre de 2013 |
Condición | 2 ratificaciones |
Ratificadores | 33 [1] |
Depositario | Director General de la Oficina Internacional del Trabajo |
Idiomas | francés y Inglés |
El Convenio sobre los trabajadores domésticos , formalmente el Convenio sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos, es un convenio que establece las normas laborales para los trabajadores domésticos . Es el convenio número 189 de la OIT y fue adoptado durante la 100ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo . [2] Entró en vigor el 5 de septiembre de 2013. [1]
Los principales derechos otorgados a las trabajadoras del hogar como trabajo decente son el descanso diario y semanal (al menos 24 h), el derecho al salario mínimo y a elegir el lugar donde vivir y pasar sus vacaciones. Los Estados Partes ratificantes también deben tomar medidas de protección contra la violencia y deben hacer cumplir una edad mínima que sea consistente con la edad mínima en otros tipos de empleo. Además, los trabajadores tienen derecho a una comunicación clara (preferiblemente por escrito) de las condiciones de empleo que, en caso de contratación internacional, deberían comunicarse antes de la inmigración . Además, no están obligados a residir en la casa donde trabajan ni a permanecer en la casa durante su licencia. [2]
El convenio se sometió a votación el 16 de junio de 2011 mediante votación en la conferencia de la OIT en Ginebra . Dado que la OIT es una organización tripartita , en todos los países el gobierno, los empleadores y los representantes de los trabajadores tienen derecho a voto. La convención fue adoptada con 396 votos a favor y 16 en contra (y 63 abstenciones). [2] Todos los estados del Golfo Pérsico votaron a favor, mientras que las abstenciones fueron emitidas por (entre otros) el Reino Unido. [3]
La convención entró en vigor un año después de la ratificación por dos países, que es una condición estándar de entrada en vigor para los convenios de la OIT. Las ratificaciones deben comunicarse al Secretario General de la OIT.
El 26 de abril de 2012, el parlamento uruguayo aprobó la convención, convirtiéndose así en el primer país en ratificarla [4], seguida de la sanción presidencial el 30 de abril de 2012 [5] y el depósito de su instrumento de ratificación en junio de 2012. [6]
A octubre de 2020, ha sido ratificado por 33 estados. [1]
La OIT estimó que el 49,3% de los trabajadores domésticos se vieron afectados de manera significativa en las primeras etapas de la pandemia. Esa cifra alcanzó un máximo del 73,7 por ciento el 15 de mayo y luego cayó al 72,3 por ciento el 4 de junio. A principios de junio de 2020, el número de infecciones por COVID-19 superó los 7,3 millones de casos en la mayoría de los países y territorios. A medida que se extendió el número de casos, también lo hicieron las medidas. Para facilitar el distanciamiento físico, la mayoría de los países han adoptado medidas de bloqueo total o parcial para evitar la transmisión. [7]
La experiencia de la crisis de infección por COVID-19 mostró que la protección social y la política activa del mercado laboral requieren una planificación e implementación estratégicamente integradas. Es necesario evitar nuevas pérdidas de puestos de trabajo durante la recesión y preparar a la población activa para la oferta del mercado laboral durante la futura recuperación económica. El fortalecimiento de la sinergia entre las medidas de protección social es una prioridad en el apoyo a la OIT para sus mandantes. [8]