Costa vs ENEL


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Flaminio Costa contra ENEL (1964) El caso 6/64 fue una decisión histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció la primacía del derecho de la Unión Europea (entonces derecho comunitario) sobre las leyes de sus estados miembros . [1]

Hechos

El Sr. Costa era un ciudadano italiano que poseía acciones en una empresa de electricidad, Edisonvolta, y se oponía a la nacionalización del sector eléctrico en Italia . Pidió a dos tribunales inferiores de Milán (dos Giudici conciliatori diferentes ) que se cercioraran de que el acreedor real de su factura de electricidad (una cantidad relativamente pequeña de dinero, 1.925 liras ) era la empresa nacionalizada Edisonvolta, y no la empresa estatal recién establecida. Enel . Argumentó que la nacionalización de la industria eléctrica violaba el Tratado de Roma y la Constitución italiana . El primer conciliador Giudice de Milán remitió el caso a laEl Tribunal Constitucional italiano y el segundo Giudice conciliatore lo remitieron al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .

El Tribunal Constitucional italiano dictó sentencia en marzo de 1964, dictaminando que si bien la Constitución italiana permitía la limitación de la soberanía para organizaciones internacionales como la Comunidad Económica Europea, no trastocaba esa regla normal de interpretación legal de que, cuando dos estatutos entran en conflicto, el prevalece uno ( lex posterior derogat legi anteriori / priori ). Como resultado, el Tratado de Roma, que se incorporó a la ley italiana en 1958, no pudo prevalecer sobre la ley de nacionalización de la electricidad que se promulgó en 1962. [2]

A la luz de la decisión del tribunal constitucional, el gobierno italiano presentó al TJCE que la solicitud del tribunal italiano de una decisión preliminar del TJUE era inadmisible debido a que, dado que el tribunal italiano no estaba facultado para anular la ley nacional en cuestión, una decisión prejudicial no tendría ningún propósito válido.

Juicio

El TJCE sostuvo que la norma del Tratado de Roma sobre un mercado no distorsionado era una en la que solo la Comisión podía desafiar al gobierno italiano. Como individuo, Costa no estaba legitimada para impugnar la decisión, porque esa disposición del Tratado no tenía efecto directo. Sin embargo, Costa podría plantear un punto de la ley de la CE contra un gobierno nacional, en un procedimiento legal ante los tribunales de ese estado miembro, ya que la ley de la CE no sería efectiva, si Costa no pudiera impugnar la ley nacional sobre la base de su supuesta incompatibilidad con la CE. ley. [3]

A diferencia de otros tratados internacionales, el Tratado por el que se instituye la CEE ha creado un orden propio, que se integró al orden nacional de los Estados miembros en el momento de la entrada en vigor del Tratado; como tal, es vinculante para ellos. De hecho, mediante la creación de una Comunidad de duración ilimitada, que tenga sus propias instituciones, su propia personalidad y su propia capacidad jurídica, además de tener personalidad internacional y, más en particular, competencias reales derivadas de una limitación de competencia o de una transferencia de competencias del Estados de la Comunidad, los Estados miembros, aunque dentro de esferas limitadas, han restringido sus derechos soberanos y creado un cuerpo de ley aplicable tanto a sus nacionales como a ellos mismos. La recepción, dentro de las leyes de cada Estado miembro, de disposiciones de fuente comunitaria,y más particularmente de los términos y del espíritu del Tratado, tiene como corolario la imposibilidad, para el Estado miembro, de dar preferencia a una medida unilateral y posterior frente a un orden jurídico aceptado por ellos sobre la base de la reciprocidad.

[...]

De todas estas observaciones se desprende que el derecho derivado del tratado, fuente independiente de derecho, no podría, debido a su naturaleza especial y original, ser anulado por disposiciones legales internas, cualquiera que sea su estructura, sin privarlo de su carácter de derecho comunitario. y sin que se cuestione la base jurídica de la propia comunidad. [4]

Significado

Este caso pionero estableció el principio de supremacía en el derecho de la UE , que es una fuente de derecho independiente que no puede ser anulada por las leyes nacionales. [ cita requerida ]

El artículo I-6 del proyecto de Constitución europea establece: "La Constitución y el derecho adoptados por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que le confieren prevalecerán sobre el derecho de los Estados miembros" . La constitución nunca fue ratificada, después de ser rechazada en referendos en Francia y los Países Bajos en 2005. Su reemplazo, el Tratado de Lisboa , no incluyó el artículo sobre la primacía, sino que incluyó una declaración recordando la jurisprudencia.

Ver también

Notas

  1. ^ Hilf, Meinhard (2012). Caso Costa v. ENEL, en Wolfrum, Rudiger (ed.): The Max Planck Encyclopedia of Public International Law . Oxford: Oxford University Press, pág. 824.
  2. de Witte, Bruno (2011). Craig, Paul; de Búrca, Gráinne (eds.). Efecto directo, primacía y naturaleza del ordenamiento jurídico . La evolución del Derecho de la UE . Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 328. ISBN 978-0-19-959296-8.
  3. ^ Asunto 6/64 Costa / ENEL (1964, Rec. P. 595)
  4. ^ Asunto 6/64 Costa / ENEL (1964, Rec. P. 593)

enlaces externos

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