Crane v. Comisionado


Crane v. Comisionado , 331 US 1 (1947), fue un caso presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en relación con el valor, a efectos fiscales , de la propiedad heredada con una hipoteca sin recurso que la grava. [1] Según Boris I. Bittker , Crane "puso la primera piedra de la mayoría de los paraísos fiscales".

La peticionaria, Crane, era la única beneficiaria y ejecutora del patrimonio de su esposo. Heredó un edificio de apartamentos y un terreno, que aseguró una deuda principal de $255,000 e intereses en mora de $7,042. La propiedad era para efectos del impuesto sobre el patrimonio a un valor igual al gravamen de la hipoteca. Seis años después, con una ejecución hipotecaria inminente, la propiedad se vendió por $3,000 sujeta a la hipoteca y Crane incurrió en $500 en gastos para completar la venta. Crane reportó $2,500.00 de ganancias imponibles por la venta del apartamento.

¿La base original en manos de la Sra. Crane incluía el valor total de la propiedad heredada, no disminuido por la deuda del préstamo?

¿Debería haberse incluido el monto de la deuda asumida por el comprador del edificio de apartamentos en el cálculo de la Sra. Crane del monto realizado en la venta?

Crane argumentó que la "propiedad" que adquirió tras la muerte de su esposo era simplemente la equidad en la tierra y el edificio, que era el exceso del valor de la tierra y la construcción sobre la hipoteca existente en ese momento (es decir, la equidad era cero en función de la hechos). Como resultado, argumentó que la cantidad que obtuvo por la venta del edificio fue su efectivo neto recibido: $2,500.

El Comisionado del IRS afirmó que la propiedad heredada por Crane era el edificio y el terreno en sí, no simplemente la equidad en el edificio y el terreno. Esta posición tenía el mérito de concordar con los hechos en cuestión: antes de vender la propiedad, a la Sra. Crane se le habían permitido deducciones por depreciación de más de $25,000 en el edificio. En consecuencia, el Comisionado argumentó que Crane, a través de la venta del edificio y el terreno, recibió una cantidad igual al neto del efectivo recibido además del monto de la deuda asumida por el comprador.