Cuddy Chicks Ltd contra Ontario (Junta de Relaciones Laborales) , [1991] 2 La SCR 5 es una decisión importante de la Corte Suprema de Canadá sobre los tribunales de jurisdicciónpara conocer de las impugnaciones constitucionales del estatuto habilitante del tribunal.
Cuddy Chicks Ltd contra Ontario (Junta de Relaciones Laborales) | |
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![]() Tribunal Supremo de Canadá | |
Audiencia: 7 de noviembre de 1990 Sentencia: 6 de junio de 1991 | |
Nombre completo del caso | Cuddy Chicks Limited contra Ontario Relations Board y United Food and Commercial Workers International Union, Local 175 |
Citas | [1991] 2 SCR 5 |
Expediente No. | 21675 |
Historia previa | APELACIÓN de Cuddy Chicks Ltd contra Ontario (Junta de Relaciones Laborales) , 1989 CanLII 4139 (8 de septiembre de 1989) |
Decisión | Apelación desestimada |
Membresía de la corte | |
Presidente del Tribunal Supremo: Antonio Lamer Puisne Magistrados: Bertha Wilson , Gérard La Forest , Claire L'Heureux-Dubé , John Sopinka , Charles Gonthier , Peter Cory , Beverley McLachlin , William Stevenson | |
Razones dadas | |
Mayoria | La Forest J, junto con Lamer CJ y Sopinka, Gonthier, Cory, McLachlin y Stevenson JJ |
Concurrencia | Wilson J, acompañado por L'Heureux-Dubé J |
Fondo
El sindicato de varios empleados de Cuddy Chicks Ltd., una incubadora de pollos, presentó una queja a la Junta de Relaciones Laborales ("Junta") que incluía una impugnación de la constitucionalidad del estatuto habilitante de la Junta que excluía a los trabajadores agrícolas. El sindicato alegó que la exclusión violaba el derecho a la libertad de asociación bajo la sección 2 (d) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y el derecho a la igualdad bajo la sección 15. Cuddy Chicks cuestionó la capacidad de la Junta para considerar cuestiones constitucionales.
La Junta determinó que podía considerar la cuestión en virtud de su requisito en virtud de la sección 24 (2) de la Carta y 52 de la Ley de la Constitución de 1867 .
Decisión
El Tribunal desestimó la apelación y confirmó la autoridad del tribunal para pronunciarse sobre cuestiones constitucionales de su estatuto habilitante.
La Corte esbozó tres factores que deben considerarse antes de que un tribunal pueda conocer de una impugnación constitucional. En primer lugar, "ya debe tener jurisdicción sobre la totalidad del asunto que tiene ante sí, es decir, las partes, el objeto y la reparación solicitada". [1] En segundo lugar, el tribunal debe considerar la naturaleza de la experiencia y especialización del tribunal y, finalmente, el tribunal debe considerar si el fiscal general de la provincia participará en los procedimientos ante la Junta. Sin embargo, la Corte limitó esta capacidad al negarle al tribunal cualquier poder para derogar cualquier parte de la ley. La Forest J dijo que "una declaración formal de nulidad no es un recurso disponible para la Junta. En cambio, la Junta simplemente trata cualquier disposición impugnada como inválida a los efectos del asunto que tiene ante sí". [2]
Esta prueba tiene los mismos tres criterios que la prueba para un "tribunal de jurisdicción competente" según la sección 24 (1) de la Carta , excepto que aquí no importa si el tribunal es un "tribunal" o no.
La Corte sostuvo además que las decisiones de constitucionalidad pueden revisarse con un estándar de "corrección". [2]
Ver también
Referencias
enlaces externos
- Texto completo de la decisión de la Corte Suprema de Canadá en LexUM y CanLII