Chipre c. Turquía (2001) (núm. 25781/94) es un caso planteado por Chipre contra Turquía en 1994 y resuelto sobre el fondo por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2001. Se refiere a la situación existente en el norte de Chipre. después de 1974 la invasión turca de Chipre y laseparación de facto de laisla mediterránea .
Juicio
En cuanto a la rendición de cuentas, la Corte sostuvo, por dieciséis votos contra uno, refiriéndose a su sentencia Loizidou c. Turquía , que los hechos denunciados caían dentro de la jurisdicción de Turquía y, por lo tanto, implicaban la responsabilidad de Turquía.
En cuanto al fondo, la Corte sostuvo con diferentes divisiones de votos (en la mayoría de los casos por unanimidad o por 16 votos contra 1):
- que Turquía había cometido 14 violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos :
- Violaciones de los artículos 3 y 5 sobre personas grecochipriotas desaparecidas y sus familiares;
- Violaciones de los artículos 8, 13 y P1-1 en relación con el hogar y la propiedad de los grecochipriotas desplazados;
- Violaciones de los artículos 3, 8, 9, 10, 13, P1-1 y P1-2 en relación con las condiciones de vida de los grecochipriotas en la región de Karpas, en el norte de Chipre;
- Violación del artículo 6, relativo a los derechos de los turcochipriotas que viven en el norte de Chipre;
- que no ha habido violación de parte de las denuncias, incluidas todas las planteadas en virtud de los artículos 4, 11 y 14, y
- que no era necesario considerar algunas quejas, incluidas las del artículo P1-3.
Se aplazó la decisión sobre la posible concesión de una indemnización y el 12 de mayo de 2014 se adoptó la sentencia sobre esta cuestión, en la que se ordenaba a Turquía pagar 90.000.000 € a Chipre. [1]
Opiniones separadas
Los Magistrados Palm (Suecia), Costa (Francia), Jungwiert (República Checa), Pantiru (Moldavia), Levits (Letonia), Kovler (Rusia), Fuad (Turquía) y Marcus-Helmons (Chipre) expresaron opiniones parcialmente disidentes sobre la sentencia. en los méritos.
15 jueces han expresado cinco opiniones concurrentes o disidentes sobre la sentencia de satisfacción justa.