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Ver: Jerarquía de la Iglesia Católica # Equivalentes de obispos diocesanos en la ley

Un administrador diocesano es un ordinario provisional de una iglesia católica romana en particular .

Administradores diocesanos en derecho canónico [ editar ]

El colegio de consultores elige a un administrador dentro de los ocho días posteriores a que se sepa que la sede está vacante . [1] El colegio debe elegir como administrador a un sacerdote u obispo de al menos 35 años de edad. [2] Si el colegio de consultores no elige un sacerdote de la edad mínima requerida dentro del tiempo asignado, la elección del administrador diocesano pasa al arzobispo metropolitano o, si la sede metropolitana está vacante, al mayor por nombramiento del sufragáneo. obispos de la provincia eclesiástica . [3]

Si una diócesis tiene un obispo coadjutor , el coadjutor sucede inmediatamente a la sede episcopal tras la muerte o renuncia del obispo anterior, y no hay vacante de la sede. La sede tampoco queda vacante si el Papa nombra un administrador apostólico .

Antes de la elección del administrador diocesano de una sede vacante, el gobierno de la sede se confía, con los poderes de un vicario general , al obispo auxiliar , si lo hay, o al mayor de ellos, si hay varios. de lo contrario, al colegio de consultores en su conjunto. El administrador diocesano tiene mayores poderes, esencialmente los de un obispo, salvo en los asuntos exceptuados por la naturaleza del asunto o expresamente por la ley. [4] El derecho canónico somete su actividad a diversas restricciones legales y a la supervisión especial del colegio de consultores (como por ejemplo los cánones 272 y 485). El administrador diocesano permanece a cargo hasta que un nuevo obispo tome posesión de la sede o hasta que presente su renuncia al colegio de consultores.[5]

Algunos obispos gobernaron más de un obispado durante mucho tiempo. En cualquiera que no sea su obispado principal, tendrían que ser llamados administradores . Sin embargo, en la tradición local a menudo se les llama obispos en todos sus obispados.

Una conferencia episcopal puede transferir las funciones de los consultores al capítulo catedralicio . [6] En aquellos países en los que la conferencia episcopal ha transferido las funciones, el capítulo catedralicio, y no los consultores, elige al administrador diocesano. [7] La elección capitular era la regla por defecto antes de la adopción del Código de Derecho Canónico de 1983 ; [8] esta vieja regla por defecto se refleja en el término para el equivalente de un administrador diocesano en el código de 1917: vicario capitular .

Administradores de príncipes-obispados [ editar ]

Desde la controversia de la investidura en los siglos XI y XII, los capítulos de la catedral solían elegir a los obispos católicos en el Sacro Imperio Romano Germánico . Los príncipes-obispados eran monarquías electivas de inmediatez imperial dentro del Imperio, siendo el monarca el obispo respectivo generalmente elegido por el capítulo y confirmado por la Santa Sede, o excepcionalmente solo designado por la Santa Sede. Los obispos confirmados papalmente fueron investidos por el emperador con las insignias principescas., de ahí el título de príncipe-obispo. Sin embargo, a veces el respectivo titular de la sede nunca obtuvo una confirmación papal, pero todavía estaba investido con el poder principesco. También ocurrió lo contrario con un obispo confirmado papalmente, nunca investido como príncipe.

Los candidatos elegidos, que carecían de los requisitos previos del derecho canónico y / o la confirmación papal, oficialmente solo tendrían el título de administrador diocesano (pero, sin embargo, coloquialmente se les llamaría príncipe-obispo). Este fue el caso de los candidatos católicos, que fueron elegidos para una sede episcopal con sus ingresos como un mero apanage y con todos los candidatos protestantes, que carecían de la formación profesional necesaria o de la confirmación papal.

"Obispos electos" protestantes [ editar ]

Con muchos capitulares convirtiéndose al luteranismo o al calvinismo durante la Reforma , la mayoría en muchos capítulos consistió en capitulares protestantes. Entonces también eligieron a protestantes como obispos, a quienes generalmente se les negó la confirmación papal. Sin embargo, en los primeros años de la Reforma, con el cisma aún no completamente implementado, no siempre era obvio quién tendía al protestantismo, por lo que algunos candidatos solo resultaron ser protestantes después de haber sido confirmados papalmente como obispos e investidos imperialmente como protestantes. Príncipe. Más tarde, cuando a los protestantes se les negó generalmente la confirmación papal, los emperadores, no obstante, invirtieron a los candidatos no confirmados como príncipes, mediante un llamado indulto de fe (en alemán): Lehnsindult ) - debido a coaliciones políticas y conflictos dentro del imperio, con el fin de ganar candidatos como partidarios imperiales.

Muchos candidatos protestantes, elegidos por los capitulares, no lograron la confirmación papal ni un indulto de fe, pero, sin embargo, de hecho tenían el poder principesco de facto. Esto se debía a que el emperador tendría que usar la fuerza para impedir que los candidatos gobernaran, ya que los emperadores carecían del poder respectivo o perseguían otros objetivos. Una situación similar ocurrió en varias abadías imperialmente inmediatas con sus príncipes-abades y princesas-abadesas.

Los titulares no confirmados de las sedes se llamaban obispos electos o arzobispos electos . La información de que a los gobernantes clericales protestantes generalmente se les habría llamado administradores, como está escrito en varias enciclopedias, no se ajusta a la práctica históricamente documentada. [9] Tanto en sus diócesis como en sus territorios, tenían casi el mismo poder que los príncipes-obispos católicos. Sin embargo, una restricción común era que a los príncipes-obispados administrados se les negaba emitir sus diputados a las dietas del Imperio o de los círculos imperiales ( alemán : Reichstag o Kreistag , respectivamente). Esta restricción fue abandonada por la Paz de Westfalia.en 1648, cuando el emperador aceptó a los administradores protestantes como gobernantes con plenos poderes. Sin embargo, la Paz también secularizó a muchos de los príncipes-obispados protestantes anteriores y los transformó en monarquías hereditarias .

Príncipes-obispados gobernados por obispos protestantes [ editar ]

Los príncipes-obispados, gobernados por protestantes, eran los siguientes:

  • Príncipe-Obispado de Brandeburgo , obispos y administradores luteranos desde 1539, secularizados y fusionados en el Electorado de Brandeburgo en 1571.
  • Príncipe-Arzobispado de Bremen , administradores luteranos desde 1567, secularizado como Ducado hereditario de Bremen en 1648
  • Príncipe-Obispado de Cammin , obispos y administradores luteranos desde 1544, secularizado y fusionado en el Ducado de Pomerania en 1650
  • Príncipe-Obispado de Halberstadt , administradores luteranos 1566-1628, después del gobierno del último, sin embargo, administrador católico, secularizado como Principado de Halberstadt en 1648
  • Príncipe-Obispado de Havelberg , obispos y administradores luteranos desde 1558, secularizó y se fusionó en el Electorado de Brandeburgo en 1598.
  • Príncipe-Obispado de Lebus , obispo luterano y administradores desde 1555, secularizó y se fusionó en el Electorado de Brandeburgo en 1598.
  • Príncipe-Obispado de Lübeck , obispos y administradores luteranos en 1535 y a partir de 1555, secularizado como Principado de Lübeck en 1803
  • Príncipe-Arzobispado de Magdeburgo , administradores luteranos entre 1566 y 1631 y nuevamente desde 1638, secularizado como Ducado hereditario de Magdeburgo en 1680
  • Príncipe-Obispado de Merseburg , administradores luteranos desde 1544, secularizado y fusionado en el Electorado de Sajonia en 1565.
  • Príncipe-obispado de Minden , administradores luteranos entre 1554 y 1631, después del gobierno del último, sin embargo, príncipe-obispo católico, secularizado como Principado de Minden en 1648
  • Príncipe-Obispado de Naumburg , obispo luterano y administradores entre 1542 y 1547 y a partir de 1562, secularizó y se fusionó en el Electorado de Sajonia en 1615
  • Príncipe-Obispado de Osnabrück , obispos y administradores luteranos entre 1574 y 1623, y administradores luteranos y obispos católicos en sucesión alternada desde 1634, secularizados y fusionados en el Electorado de Brunswick y Lunenburg en 1803
  • Príncipe-Obispado de Ratzeburg , administradores luteranos desde 1554, secularizado como Principado de Ratzeburg en 1648
  • Príncipe-Obispado de Schwerin , administradores luteranos desde 1533, secularizado como Principado de Schwerin en 1648
  • Príncipe-obispado de Verden , obispo luterano y administradores entre 1574 y 1630 y, después del gobierno del último, sin embargo, príncipe-obispo católico, desde 1631 en adelante, secularizado como Principado de Verden en 1648

Referencias [ editar ]

  1. ^ Código de derecho canónico, canon 421 §1 .
  2. ^ Código de derecho canónico, canon 425 §1 . La palabra usada en el canon ( sacerdos ) no se limita a un sacerdote y se aplica también a un obispo.
  3. ^ Código de derecho canónico, cánones 421 §2 y 425 §3 .
  4. ^ Código de derecho canónico, cánones 426-427
  5. ^ Código de derecho canónico, cánones 430
  6. ^ Codex Iuris Canonici Canon 502 § 3.
  7. ^ Ver Codex Iuris Canonici Canon 421 § 1 (observando que los consultores eligen al administrador, "sin perjuicio de lo dispuesto en el can. 502 §3").
  8. Codex Iuris Canonici Canons 431–432 (1917).
  9. ^ Eike Wolgast: Hochstift und Reforma. Studien zur Geschichte der Reichskirche zwischen 1517 und 1648, Stuttgart 1995

Enlaces externos [ editar ]

  • Artículo desactualizado en la Enciclopedia Católica, escrito antes de los Códigos de Derecho Canónico de 1917 y 1983 que alteraron las condiciones.