Estep contra Estados Unidos | |
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Disputado el 7 de noviembre de 1945 Decidido el 4 de febrero de 1946 | |
Nombre completo del caso | Estep contra Estados Unidos |
Citas | 327 US 114 ( más ) 66 S. Ct. 423; 90 L. Ed. 567; 1946 EE.UU. LEXIS 2807 |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Douglas |
Concurrencia | Murphy |
Concurrencia | Rutledge |
Concurrencia | Salchicha |
Disentimiento | Burton, acompañado por Stone |
Jackson no participó en la consideración o decisión del caso. |
Estep contra Estados Unidos , 327 US 114 (1946), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo quela negativa deuna junta de reclutamiento de clasificar a un testigo de Jehová como ministro está, después de agotar los recursos administrativos, sujeta a procedimientos judiciales. revisión . [1]
Según la propia opinión judicial: [1]
La junta local de Estep lo clasificó como IA, es decir, disponible para el servicio militar. Segundo. 5 (d) de la Ley de servicio selectivo exime de la formación y el servicio (pero no del registro) a los "ministros de religión titulares o debidamente ordenados". Según las regulaciones, aquellos en esa categoría se clasifican como IV-D. Estep, miembro de los testigos de Jehová, afirmó que tenía derecho a esa clasificación. La junta local falló en su contra. Llevó su caso a la junta de apelaciones que lo clasificó como IA. Luego pidió a los Directores Estatales y Nacionales del Servicio Selectivo que apelaran al presidente en su nombre. Su solicitud fue rechazada. Acto seguido, la junta local le ordenó que se presentara para la inducción. Informó a la hora y lugar indicados. Fue aceptado por la Marina. Pero se negó a ser admitido, alegando que estaba exento del servicio porque era un ministro ordenado del evangelio. Fue acusado en virtud del 11 de la ley por fallar deliberadamente y negarse a someterse a la inducción. Trató de defenderse sobre la base de que como testigo de Jehová era ministro de religión y que se le había negado indebidamente la exención del servicio, porque las agencias de clasificación actuaron de manera arbitraria y caprichosa al negarse a clasificarlo como IV-D.