Una servidumbre es un cualificado beneficiosa interés roto o fragmentado de la propiedad de un inferior propiedad ( sirviente raíces ) y unido a una propiedad superior ( predio dominante ) o de alguna persona ( beneficiario personal ) que no sea el propietario . [1] En el derecho civil , la propiedad ( dominio ) (por ejemplo, de la tierra) es el único derecho real pleno, mientras que una servidumbre es un derecho real subordinado a la par con las hojas de ruta , cargas reales (es decirconvenios reales ), garantías reales y reservas. Hay dos tipos: [2] predial , adjunto a la propiedad, y personal , adjunto a una persona.
Una servidumbre no puede imponer el cumplimiento de un deber positivo al propietario de la propiedad gravada, sino solo deberes de abstenerse de ejercer ciertos derechos a los que un propietario podría tener derecho ( servidumbre negativa ) o de sufrir ciertas cosas que se le hagan a su propiedad. que de otro modo un propietario podría tener derecho a prohibir o resistir ( servidumbre positiva ). Las servidumbres surgen de acuerdo expreso , posesión adversa o como cuestión de derecho.
Servidumbre predial
A (Brit. Predial predial ) servidumbre es un incorpóreo hereditament cargar a un fundo sirviente ( serviens Praedium ) para el beneficio de un fundo dominante ( Praedium dominans ) para proteger al titular de sus propios derechos de uso o disfrute de la propiedad. Las dos fincas deben pertenecer a diferentes titulares desnudos ( dominus nudea proprietatis , es decir, propietarios a comisión ). Este tipo de servidumbre solo puede gravar bienes inmuebles (es decir, bienes inmuebles ). El derecho es en beneficio del patrimonio dominante y no de la persona [3] y permanece en vigor después de su transferencia, es decir, corre con la tierra y se extiende a cualquier propietario, ya sea el original o el sucesor en el título. Las servidumbres prediales se limitan a:
- Intereses no posesorios : servidumbres accesorias, sean públicas o privadas.
Las servidumbres prediales se caracterizan generalmente como:
- permanente: el interés es efectivo mientras la propiedad continúe, es decir, a perpetuidad o por un período fijo de años;
- accesoria - las servidumbres son inseparables del dominio dominante y corren con él, y el interés de la propiedad no puede ser transferido, arrendado o gravado separadamente del dominio dominante; y
- indivisible - la servidumbre pesa sobre todo el estado sirviente y beneficia a todo el estado dominante; la servidumbre corre en beneficio de cada predio subdividido resultante de la partición del predio dominante, y esto no resulta en una carga adicional por cada subdivisión del predio sirviente.
Cuando existe una finca sirviente pero no se puede determinar el dueño sirviente, y donde la ley lo permite, se puede otorgar a un dueño dominante un derecho de servidumbre no dominó , es decir, en ausencia del dueño sirviente. En este caso, el propietario dominante generalmente no será indemnizado por el registro de la propiedad durante el período prescriptivo legal.
Beneficiando enclaves
Originalmente, enclave era un término de la ley de propiedad, en gran parte de Europa, particularmente visto a principios del siglo XV en Francia derivado de sentidos eclesiásticos anteriores, para la situación de una propiedad principal de tierra o una parcela de tierra rodeada por tierra propiedad de un propietario diferente. (s), y que no podría alcanzarse para su explotación de manera práctica y suficiente sin atravesar los terrenos circundantes. [4] En derecho, esto creaba una servidumbre [5] de paso en beneficio del propietario de la tierra rodeada.
Servidumbre personal
La servidumbre personal es un interés que beneficia a su poseedor personal o económicamente con o sin el uso o goce de la propiedad. En este caso, no existe un predio dominante, solo un beneficiario personal, por lo que la servidumbre en principio no es asignable ni heredable, salvo que la transferibilidad forme parte de la concesión original o resulte de fines económicos a los que se destina la servidumbre. En cambio, la servidumbre se mueve con una persona en particular, no con una propiedad específica, e incluye:
- servidumbres en bruto;
- intereses vitales : derechos de uso ( usus ), residencia ( habitatio ) y usufructo ;
- intereses limitados: derechos de tanteo, tala y redención.
Los países de derecho civil napoleónico generalmente no reconocen las servidumbres personales. Las jurisdicciones mixtas de Quebec y Louisiana son excepciones debido a la influencia del derecho consuetudinario , pero bajo estos sistemas las servidumbres personales se limitan a las servidumbres en bruto.
Quebec
Según la ley de Quebec , la servidumbre es un derecho real que excluye a terceros y que se crea sui generis , por acuerdo ( ex contractu ) o por aplicación de la ley ( ex lege ). El artículo 1177 del Código Civil de Quebec establece:
- La servidumbre es una carga impuesta sobre un inmueble, la tierra sirviente, a favor de otro inmueble, la tierra dominante, perteneciente a un propietario diferente. [...]
La ley de Quebec distingue entre servidumbres prediales y personales.
- La servidumbre predial es un derecho real perpetuo sobre la propiedad de otro (la finca sirviente ) que confiere al propietario de la finca dominante derechos específicos permanentes de uso y goce ( interés beneficioso ) de la finca servidora.
- La servidumbre personal es un derecho real limitado que otorga al titular derechos específicos de uso y goce de un bien mueble (personal) o inmueble (inmueble) de otro a título personal durante un período específico o durante su vida o, en el caso de una persona jurídica , por un máximo de 100 años.
Ver también
Referencias
- ^ RC Elliott, El notario sudafricano , 6ª ed. (Ciudad del Cabo: Juta, 1987), 168.
- ^ AN Yiannopoulos, Predial Servitudes, secciones 3-12 (3d ed.2004)
- ^ La. Civ. Código Ann. Arte. 646 (Oeste de 2007)
- ^ Le Grand Robert, Dictionnaire de la Langue Française , 2001, vol. III, pág. 946.
- ^ Diccionario enciclopédico íntegro de Webster de la lengua inglesa . 1989. p. 1304.
Servidumbre: Ley . Un derecho que posee una persona con respecto a la propiedad de otra, que consiste en un derecho a usar la propiedad de la otra, o en un poder para prevenir ciertos usos de la misma .