Geary v. Visitation of Blessed Virgin Mary School , 7 F.3d 324 (3d Cir.1993), [1] fue un caso judicial en la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos que consideró si una escuela religiosa en Darby, Pensilvania podría ser demandado por discriminación por edad .
Geary v. Visitación de la escuela de la Santísima Virgen María | |
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Tribunal | Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos |
Nombre completo del caso | Marie Geary v. Visitación de la escuela de la Santísima Virgen María; Francis J. Clemins, reverendo monseñor, individualmente y como pastor de la Visitación de la Iglesia de la Santísima Virgen María; Arquidiócesis de Filadelfia |
Decidido | 6 de octubre de 1993 |
Cita (s) | 7 F.3d 324 ; 62 Feria Empl.Prac.Cas. ( BNA ) 1679; 62 Empl. Prac. Dic. ( CCH ) ¶ 42.582; 62 USLW 2222; 86 Ed. Rep. Ley 623 |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Carol Los Mansmann , Morton I. Greenberg , Timothy K. Lewis |
Opiniones de casos | |
Mayoria | Mansmann, acompañado por un tribunal unánime |
Leyes aplicadas | |
Ley contra la discriminación por edad en el empleo de 1967 |
Hechos
El apelante fue empleado como instructor laico por la Iglesia Católica de la Santísima Virgen María . Fue despedida de su empleo a la edad de 50 años, después de 29 años de empleo. Tenía un historial constante de evaluaciones de desempeño favorables. Si su empleo hubiera continuado, habría sido la instructora laica mejor pagada del personal de la escuela. En cambio, fue reemplazada por una instructora más joven y con salarios más bajos. [2]
La escuela afirmó que fue dada de alta porque se casó con un hombre que se había divorciado en el pasado, una violación de la doctrina de la iglesia sobre el tema. [2] Geary afirmó que su alta se debió a su edad. [2]
Historia procesal
El apelado presentó una queja ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), alegando que la escuela había violado los términos de la Ley de discriminación por edad en el empleo (ADEA). Cuando se presentó la queja de la EEOC, la escuela tomó medidas para cancelar el seguro médico del apelado, indicando que la cancelación era necesaria debido a la acción legal. [3]
La EEOC finalmente dictaminó que la descarga en sí no constituía una violación de la ADEA , pero la cancelación posterior del seguro fue de naturaleza represalia y fue una violación de la Ley. 29 USC § 623 (a), (d). [2]
Se entabló una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania , alegando violaciones de la ADEA. El Tribunal de Distrito sostuvo que: (1) La ADEA no se aplica a las escuelas religiosas y, (2) Las reclamaciones estatales del apelado por infligir intencionalmente angustia emocional y despido injustificado carecían de fundamento. El Tribunal de Distrito otorgó un juicio sumario a favor de la escuela.
La decisión del Tribunal de Distrito fue apelada, resultando en esta decisión.
Pregunta presentada
¿Protege la ADEA a un instructor laico empleado en una escuela primaria operada por la iglesia? [4]
Respuesta
Quizás. La ADEA solo puede aplicarse a una acción laboral que se tomó sobre la base de una afirmación de doctrina o principio religioso si el demandante no cuestiona la validez de la doctrina o principio y solo pregunta si la doctrina o principio realmente motivó la acción laboral impugnada. [4]
Puntos clave de análisis
El tribunal reconoció la posibilidad de un "enredo" entre la iglesia y el estado, pero se basó en el caso DeMarco v. Holy Cross High School , [5] para distinguir entre "supervisión continua" e "investigación limitada" con respecto a la supervisión gubernamental de las escuelas religiosas. . [6] El tribunal determinó que en el caso que nos ocupa no existía un conflicto directo entre las prohibiciones seculares contenidas en la ADEA y la doctrina religiosa que se alegaba era el factor motivador detrás del despido. [7]
Se permitió que prosiguiera la reclamación de que la cancelación del seguro del apelado se basaba en la disputa legal en curso porque el enjuiciamiento continuo de esa reclamación no conduciría a ninguna investigación sobre la doctrina de la iglesia. [8]
Tenencia
No se planteó ninguna cuestión de hecho material que sugiera alguna motivación distinta a la pretendida razón doctrinal para el despido. Se confirmó el juicio sumario del tribunal de distrito. [9]
Sin embargo, el tribunal determinó que existía una cuestión de hecho material en cuanto a si la cancelación del seguro fue o no de naturaleza represalia. La sentencia sumaria del tribunal de distrito quedó anulada y el caso se remitió para una mayor investigación de los hechos sobre este tema específico. [9]
Otra información
Aunque la celebración central de este caso sigue siendo válida, otros tribunales se han negado a seguir o se han negado a extender el fallo a los empleados de organizaciones basadas en la iglesia cuyos puestos son "ministeriales" o "eclesiásticos" en función. La determinación de si un puesto es de naturaleza ministerial parece ser casi matemática en su aplicación, considerando casi exclusivamente la cantidad de tiempo que un empleado dedica a tareas religiosas en comparación con tareas no religiosas.
Referencias
- ^ Geary v. Visitación de la escuela de la Santísima Virgen María , 7 F.3d 324 (3d Cir. 1993).
Este artículo incorpora material de dominio público de este documento del gobierno de EE . UU .
- ^ a b c d Geary , 7 F.3d en 326.
- ^ Geary , 7 F.3d en 326, nota al pie 1.
- ^ a b Geary , 7 F.3d en 325.
- ^ DeMarco contra Holy Cross High School , 4 F.3d 166 (2d Cir. 1993).
- ^ Geary , 7 F.3d en 327-28.
- ^ Geary , 7 F.3d en 328.
- ^ Geary , 7 F.3d en 329.
- ^ a b Geary , 7 F.3d en 332.
enlaces externos
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