Geldenhuys contra el Director Nacional de Fiscalía Pública y Otros es una decisión del Tribunal Constitucional de Sudáfrica que anuló por inconstitucional una ley que establecía la edad de consentimiento en 19 para el sexo homosexual pero solo 16 para el sexo heterosexual. [1]
Geldenhuys contra el Director Nacional del Ministerio Público | |
---|---|
Tribunal | Tribunal Constitucional de Sudáfrica |
Nombre completo del caso | Geldenhuys contra el Director Nacional del Ministerio Público y otros |
Decidido | 26 de noviembre de 2008 |
Cita (s) | [2008] ZACC 21 , 2009 (2) SA 310 (CC), 2009 (1) SACR 231 (CC), 2009 (5) BCLR 435 (CC) |
Historia del caso | |
Apelado de | Tribunal Supremo de Apelaciones ( S v Geldenhuys [2008] ZASCA 47 ) |
Membresía de la corte | |
Jueces sentados | Langa CJ , Moseneke DCJ , Madala , Mokgoro , Ngcobo , O'Regan , Sachs , Van der Westhuizen y Yacoob JJ |
Opiniones de casos | |
Decisión de | Justicia Mokgoro |
Fondo
El artículo 14 (1) de la Ley de delitos sexuales de 1957 , enmendada en 1969 y 1988, dice lo siguiente:
(1) Cualquier persona de sexo masculino que:
- (a) tiene o intenta tener relaciones carnales ilegales con una niña menor de 16 años; o
- (b) comete o intente cometer con una niña o con un niño menor de 19 años un acto inmoral o indecente; o
- (c) solicite o incite a dicha niña o niño a cometer un acto inmoral o indecente,
será culpable de un delito.
La sección 14 (3), agregada en 1988, contenía una disposición de espejo con los géneros invertidos. El efecto de estas secciones fue fijar la edad de consentimiento en 16 para el sexo heterosexual y 19 para el sexo homosexual.
La Constitución provisional de Sudáfrica , que entró en vigor en 1994, contenía una disposición que prohibía la discriminación por motivos de orientación sexual, y esta disposición se conservó en la Constitución definitiva de Sudáfrica , que entró en vigor en 1997. En 1998, en En el caso de la Coalición Nacional por la Igualdad de Gays y Lesbianas contra el Ministro de Justicia , la Corte Constitucional derogó por inconstitucional las leyes que prohíben las relaciones sexuales consensuales entre hombres, basadas en la prohibición de la discriminación y el derecho a la privacidad. Ese caso no abordó la desigualdad en la edad de consentimiento, aunque a su juicio el juez Ackermann tomó nota del mismo sin comentar su constitucionalidad.
En 2007, el Parlamento promulgó la Ley de Enmienda de la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) , que codificó y reformó la ley sobre delitos sexuales. Derogó el artículo 14 de la Ley de delitos sexuales y fijó una edad uniforme de consentimiento de 16 años. Sin embargo, esta reforma no tuvo efecto retroactivo.
Historia del caso
Geldenhuys fue condenado en 2005 en el Tribunal Regional de Pretoria por diez cargos de "cometer un acto inmoral o indecente con un niño menor de diecinueve años" en contravención del artículo 14 (1) (b). Cuatro de los cargos se referían a hechos cometidos cuando el niño tenía catorce y quince años, mientras que los otros seis se referían a hechos cometidos cuando tenía dieciséis años o más. La sentencia total dictada fue de once años de prisión.
Geldenhuys apeló a la División Provincial de Transvaal del Tribunal Superior por varios motivos. Atacó la veracidad del veredicto sobre las pruebas presentadas; también afirmó que era inconstitucional prohibir las relaciones sexuales consensuales con una persona mayor de doce años porque el derecho consuetudinario consideraba a los doce como la edad a la que un niño es capaz de dar su consentimiento; y atacó la sentencia. La cuestión de la discriminación por motivos de orientación sexual no se planteó en esta etapa. La apelación contra la condena fue rechazada, pero la sentencia se redujo a siete años.
Geldenhuys volvió a apelar ante la Corte Suprema de Apelaciones (SCA). Los argumentos presentados en el Tribunal Superior fueron rechazados por la SCA como lo habían sido en el tribunal inferior. Sin embargo, antes de la audiencia la SCA señaló la posible inconstitucionalidad de la desigualdad en la edad de consentimiento, e invitó a argumentar al respecto. Ambas partes coincidieron en que la ley discriminaba injustamente por motivos de orientación sexual y el gobierno reconoció que no había justificación para la discriminación. En consecuencia, el tribunal determinó que los artículos 14 (1) (b) y 14 (3) (b) eran inconstitucionales porque violaban el artículo nueve de la Constitución , y que las palabras "menores de 19 años" deberían eliminarse y reemplazarse por las palabras "menores de 16 años". Se anuló la condena de Geldenhuys por los seis cargos posteriores.
Juicio
La orden de la SCA fue remitida al Tribunal Constitucional para su confirmación, en cumplimiento del requisito de que cualquier orden judicial que declare inconstitucional una ley del Parlamento sea confirmada por el Tribunal Constitucional antes de que entre en vigor. El tribunal escuchó los argumentos orales el 28 de agosto de 2008 y emitió su decisión unánime, escrita por el juez Mokgoro , el 26 de noviembre.
El argumento de Geldenhuys era simple: la desigualdad en la edad de consentimiento era discriminación por motivos de orientación sexual; no había justificación para la discriminación; y por tanto era inconstitucional. En consecuencia, la SCA tuvo razón al alterar las secciones afectadas para reducir el límite de edad de 19 a 16 años. La Fiscalía Nacional (NPA) reconoció la inconstitucionalidad, pero argumentó que los límites de edad en las secciones 14 (1) (b) y 14 ( 3) (b) debería establecerse en un uniforme de 18 años en lugar de 16. La NPA justificó este argumento haciendo referencia a la definición legal de "niño" en el sentido de que incluye a todas las personas menores de 18 años, y al hecho de que 18 es la edad límite en otras leyes relacionadas, como las que prohíben la pornografía infantil.
El tribunal rechazó el argumento de la NPA, señalando que crearía una incongruencia en la ley. En primer lugar, el efecto de la propuesta de la NPA sería fijar la edad de consentimiento en 16 años para los actos denominados "relaciones carnales", pero en 18 para los denominados "actos inmorales o indecentes", y esto de hecho provocaría que persista la discriminación inconstitucional, como Se entendía que el "coito carnal" incluía sólo el sexo heterosexual. En segundo lugar, el Parlamento ya había optado por establecer los 16 años como edad uniforme de consentimiento en la ley de enmienda de 2007.
Por tanto, el Tribunal Constitucional confirmó inalterado el orden del Tribunal Supremo de Apelación. Las palabras "menores de 19 años" se reemplazarían por las palabras "menores de 16 años" en los artículos 14 (1) (b) y 14 (3) (b) de la Ley de delitos sexuales, y Sujeto a ciertas limitaciones, la orden se hizo retroactiva al 27 de abril de 1994, fecha en que entró en vigor la Constitución Provisional.
Ver también
Referencias
- ^ "Juicio de consentimiento bienvenido" . Noticias24 . Sapa. 26 de noviembre de 2008 . Consultado el 27 de noviembre de 2011 .