La prueba a medias (semiplena probatio) era un concepto del derecho romano medieval , que describía un nivel de evidencia entre la mera sospecha y la prueba completa ( plena probatio ) necesaria para condenar a alguien por un crimen. El concepto fue introducido por los Glosadores de la década de 1190, como Azo , que da ejemplos como un solo testigo o documentos privados. [1]
En los casos en que haya pruebas a medias contra un acusado, se le podría permitir que preste juramento sobre su inocencia o se le puede enviar a torturar para obtener más pruebas que completen la carga de la prueba . [1] : 26–27, 59
Sir Matthew Hale , el principal jurista inglés de finales del siglo XVII, escribió: "La evidencia en Law, tomada individualmente o en forma separada, no es más que una prueba imperfecta, semiplena probatio , pero en conjunto con otras crecen hasta convertirse en una prueba completa, como Siluro, sus ramitas, que se rompían fácilmente, pero que la conjunción o la unión no debían romperse ". [2] Sin embargo, el concepto nunca se estableció firmemente en la ley inglesa .
Voltaire afirmó que el Parlamento de Toulouse se ocupó no sólo de pruebas a medias, sino también de pruebas de cuartos y de octavas, [3] pero no hay evidencia directa de eso.
En tiempos posteriores, la prueba a medias fue mencionada en la ley escocesa del siglo XIX [4] y en el Código Católico de Derecho Canónico de 1917 . [1] : 369
Referencias
- ↑ a b c Franklin, James (2001). La ciencia de la conjetura: evidencia y probabilidad antes de Pascal . Baltimore: Prensa de la Universidad Johns Hopkins. pag. 18-19. ISBN 0-8018-6569-7.
- ^ B. Shapiro, Probabilidad y certeza en la Inglaterra del siglo XVII , Princeton, 1983, p. 180.
- ^ Beccaria, Cesare; Voltaire, François-Marie Arouet (1872). "XXII". Ensayo sobre crímenes y castigos. Por el Marqués Beccaria de Milán. Con un comentario de M. de Voltaire . Albany, Nueva York: WC Little.
- ^ J. Erskine, Instituto de Derecho de Escocia , ed. J. Ivory, Edimburgo, 1828, II: págs. 965, 972.