Propuesta de directiva sobre medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual


La directiva de la Unión Europea (UE) sobre medidas penales destinadas a garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual (2005/0127/COD) fue una propuesta de la Comisión Europea para una directiva destinada a "complementar la Directiva 2004/48/EC del 29 de abril de 2004 sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual (Cumplimiento civil) " ( Fuente: Justificación de la propuesta, COM(2005) 276 final, 12 de julio de 2005 ). La directiva fue propuesta el 12 de julio de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas .

Al ser la segunda directiva sobre la aplicación de los "derechos de propiedad intelectual", se denomina comúnmente IPRED2 (Segunda Directiva de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual). La primera directiva sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual, la Directiva 2004/48/EC, se ocupa de la observancia civil de los derechos de propiedad intelectual ("IPRED1"). IPRED1 se aprobó apresuradamente antes de la Quinta Ampliación de la Unión Europea del 1 de mayo de 2004 y originalmente incluía disposiciones sobre sanciones penales, pero esta parte bastante controvertida se omitió para poder cumplir con la fecha límite del 1 de mayo de 2004.

Como se anunció en el Diario Oficial C 252 de 18 de septiembre de 2010 [1], la Comisión Europea decidió retirar la propuesta de directiva. Por lo tanto, actualmente no se proponen formalmente sanciones penales para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual, incluso si es parte del acervo de la UE desde el Tratado de Lisboa .

Esta propuesta de directiva sanciona las infracciones de los derechos de propiedad intelectual. Se trata de infracciones dolosas a escala comercial o de complicidad, complicidad o incitación a las infracciones.

La directiva propuesta se aplica a "los derechos de propiedad intelectual previstos en la legislación comunitaria y/o la legislación nacional de los Estados miembros". No se proporciona ninguna definición en el borrador original [2] y, de esa forma, la Directiva se aplicaría a cualquier derecho de propiedad intelectual. Las lecturas posteriores de la Directiva han incluido aclaraciones. Ejemplos de dichos derechos expresamente incluidos son los derechos sui generis de los creadores de bases de datos o los derechos de marca registrada. [3]

La Directiva, en su primer borrador, incluye la violación de patentes, tradicionalmente una cuestión civil. Esto posiblemente tendría consecuencias de gran alcance para la economía de la UE, ya que el riesgo de enjuiciamiento penal por violar patentes cuando se incluyen nuevos productos o nuevas funciones es grande. [4] Además, tradicionalmente, la gran mayoría de las disputas sobre patentes se resuelven fuera de los tribunales antes de que continúen las disputas por infracciones civiles. El proyecto de ley también incluye una disposición que permitiría a los titulares de propiedad intelectual ayudar a la policía en una investigación, lo que otorga un gran poder del estado al titular de una patente para amenazar a sus rivales con el encarcelamiento, en lugar de una demanda civil únicamente. [5]