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La Directiva 2004/48 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual (también conocida como "Directiva de aplicación (DPI)" o "DPI") es una directiva de la Unión Europea en el campo de derecho de propiedad intelectual, elaborado en virtud de las disposiciones del mercado único del Tratado de Roma . La directiva cubre únicamente los recursos civiles, no los penales.

En virtud del artículo 3 (1), los Estados miembros pueden ser censurados en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si sus procedimientos civiles por infracción de los derechos de propiedad intelectual son "innecesariamente complicados o costosos, o conllevan plazos o retrasos injustificados". De lo contrario, la Directiva armoniza las normas relativas pie , pruebas , interlocutorias medidas, convulsiones y mandatos , daños y costes y publicación judicial .

Objeto y alcance

La Directiva exige que todos los Estados miembros apliquen recursos y sanciones efectivos, disuasorios y proporcionados contra quienes se dedican a la falsificación y la piratería. [1] Por tanto, el objetivo del instrumento es regular la observancia de los derechos de propiedad intelectual, no los derechos en sí. La Directiva deja intactas las disposiciones sustantivas sobre propiedad intelectual, las obligaciones internacionales de los Estados miembros y las disposiciones nacionales relativas al procedimiento penal y la ejecución penal. En resumen, la Directiva añade medidas adicionales sobre la observancia de los derechos de autor digitales sin que se vea afectada la legislación nacional en otras áreas.

El objeto de la Directiva se define en el artículo 1. Se aplica a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, que incluyen los derechos de propiedad industrial. El ámbito de aplicación de la Directiva se define en el artículo 2. Se aplica a todas las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en la legislación comunitaria y nacional, sin excluir una protección más estricta que la legislación comunitaria o nacional pueda conceder de otro modo.

La obligación general de la Directiva es prever los recursos necesarios para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual. [2] Estos deberán ser "justos y equitativos" y no deben ser "complicados o costosos, o entrañar plazos irrazonables o retrasos injustificados". Además, deben ser eficaces, proporcionados y disuasorios y no deben actuar como obstáculos al comercio.

Las personas que tienen derecho a solicitar los recursos son principalmente el titular de los derechos de propiedad intelectual, pero también cualquier persona autorizada para usarlos, como los titulares de licencias y los derechos de propiedad intelectual. [3] Los órganos de gestión de derechos colectivos y de defensa profesional también pueden tener el derecho en determinadas circunstancias. [4]

Evidencia

La sección 2 de la Directiva se ocupa de las pruebas. El artículo 6 otorga al interesado la facultad de solicitar pruebas sobre una infracción que esté en manos de la otra parte a presentar. El único requisito es que esa parte presente "pruebas razonablemente disponibles suficientes para respaldar su reclamación" a los tribunales. En caso de infracción a escala comercial, los Estados miembros también deben tomar medidas para garantizar que se presenten "documentos bancarios, financieros o comerciales" de la parte contraria. En ambos casos se protegerá la información confidencial.

Las medidas para preservar las pruebas están disponibles incluso antes de que comience el procedimiento. El artículo 7 establece que tales medidas pueden otorgarse en las mismas condiciones que el artículo 6 e incluyen medidas provisionales como la incautación física no solo de las mercancías infractoras (como los discos duros ) sino también de los materiales utilizados en la producción y distribución (por ejemplo, Saisie-contrefaçon ).

El artículo 6 establece que esas medidas podrán adoptarse "sin que se haya escuchado a la otra parte, en particular cuando cualquier demora pueda causar un daño irreparable al titular de los derechos o cuando exista un riesgo demostrable de destrucción de pruebas". Se trata de órdenes interlocutorias , ex parte e in personam conocidas en las jurisdicciones inglesa e irlandesa como órdenes Anton Piller ; no se utilizan fuera del Reino Unido e Irlanda.

Medidas provisionales y cautelares

A petición del solicitante, las autoridades judiciales puedan dictar una interlocutoria medida cautelar para evitar una "infracción inminente" de los derechos de propiedad intelectual o para prevenir una infracción continuada. [5] En este último caso, la orden puede ir acompañada de una multa recurrente o la presentación de una garantía destinada a indemnizar al titular de los derechos (párrafo a). También se puede dictar una orden judicial, en las mismas condiciones, contra un intermediario, pero estas están contempladas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre la sociedad de la información y, en principio, están sujetas a la legislación nacional.

Aparte de las medidas cautelares ordinarias del párrafo anterior, también existen las llamadas medidas cautelares Mareva en el artículo 9 (2). En el derecho consuetudinario, estas son órdenes ex parte y en persona que se utilizan para congelar activos (incluidas las cuentas bancarias) para evitar abusos del proceso. Pueden emitirse como mandatos judiciales en todo el mundo, evitando la dispersión mundial. En ese caso, su eficacia depende de su in personam carácter, como un partido que se encuentra para ser culpable de la eliminación de los activos se llevará a cabo para estar en desacato. [6] Al igual que las órdenes de Anton Piller , su uso se limita principalmente al Reino Unido.

El artículo 9 (2) establece que, en el caso de una infracción a escala comercial, las autoridades judiciales pueden ordenar una incautación cautelar de "bienes muebles e inmuebles " que incluye la congelación de las cuentas bancarias y otros activos. Esto solo se puede hacer si el solicitante demuestra que es probable que se ponga en peligro la recuperación de los daños. Además, se pueden comunicar documentos relacionados con transacciones bancarias y otras transacciones financieras.

Implementación

Las disposiciones de la Directiva debían ser implementadas en todos los estados miembros de la Unión Europea antes del 29 de abril de 2006. Sin embargo, varios estados no han completado los pasos necesarios. [7]

La Directiva se ha incorporado a la legislación del Reino Unido mediante el Reglamento de propiedad intelectual (aplicación, etc.) de 2006. [8] La Directiva se ha incorporado al Derecho neerlandés [9] y entró en vigor el 1 de mayo de 2007. Se ha aplicado en Francia el 27 de junio de 2008. [10] El Parlamento sueco votó a favor de la aplicación de la Directiva el 26 de febrero de 2009, y entró en vigor el 1 de abril de 2009. [11]

Crítica

La Directiva ha sido ampliamente criticada por lo que los opositores llamaron un enfoque draconiano similar a la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital ( Digital Millennium Copyright Act, DMCA) de los Estados Unidos . [12] [13] [14] De hecho, las críticas fueron tan fuertes, especialmente de la industria de las telecomunicaciones y partes de la industria de la computación, que el borrador original se modificó sustancialmente. [15] Aún quedan varios problemas en el documento final, según la organización internacional de libertades civiles IP Justice . [dieciséis]

  • Ross Anderson de la Universidad de Cambridge [17]
  • Noticias de ZDNet [18]
  • Análisis de la BBC [19]
  • Indymedia en etiquetas RFID [20]

Ejemplos de casos en los que se han aplicado las disposiciones de la Directiva

En el caso Princo Corporation, Ltd v Koninklijke Philips Electronics de 2007 ante el Tribunal de Génova , Italia, la empresa holandesa Philips , propietaria de patentes sobre tecnología CD-R , solicitó y obtuvo una orden de embargo preventivo sobre todos los bienes muebles e inmuebles de Princo, incluidas sus cuentas bancarias, con el fin de garantizar la recuperación de los daños que se otorgarán al final del procedimiento de responsabilidad. [21]

Ver también

  • Reglamento de Aduanas 3295/94
  • Directiva sobre medidas penales destinadas a garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual ( propuesta )
  • Ley de derechos de autor de la Unión Europea
  • Marca comercial comunitaria
  • Ley de patentes de la Unión Europea
  • infracción de copyright
  • IPredator

Referencias

  1. ^ Artículo 3 (2)
  2. ^ Artículo 3 (1)
  3. ^ Artículo 4
  4. ^ Artículo 4 (c) y (d)
  5. ^ Artículo 9 (1)
  6. ^ Red de investigación de ciencias sociales - jurisprudencia seleccionada
  7. ^ Blog del IPEG, Resumen de la implementación de la Directiva 2004/48 sobre la aplicación. de los derechos de propiedad intelectual (la "Directiva") en los Estados miembros de la UE según octubre de 2006 , Simmons & Simmons, octubre de 2006. [ necesita actualización ]
  8. ^ Oficina de información del sector público , Instrumento estatutario 2006 No. 1028, Regulaciones de propiedad intelectual (aplicación, etc.) 2006 Archivado el 19 de mayo de 2007 en Wayback Machine.
  9. ^ Staatsblad 2007, 108.
  10. ^ Décret n o 2008-624 du 27 juin 2008 pris pour l'application de la loi n o 2007-1544 du 29 octobre 2007 de lutte contre la contrefaçon et modificación portant du code de la propriété intellectuelle (en francés).
  11. (en sueco) Justitiedepartementet, Lagändringar angående civilrättsliga sanktioner på immaterialrättens område Archivado el 4 de abril de 2009 en Wayback Machine , regeringen.se, 1 de abril de 2009.
  12. ^ Universidad de Cambridge Association Electronique Libre (AEL) Archivado el 25 de enero de 2012 en Wayback Machine.
  13. ^ El proyecto de directiva de aplicación de la propiedad intelectual: una amenaza para la competencia y la libertad - Ross Anderson, Fundación para la investigación de políticas de información
  14. ^ SSRN-Derechos de propiedad intelectual en medios digitales: un análisis comparativo de protección legal, medidas tecnológicas y nuevos modelos comerciales bajo la legislación de la UE y EE. UU. Por Nicola Lucchi
  15. ^ "Copia archivada" . Archivado desde el original el 12 de febrero de 2007 . Consultado el 24 de abril de 2007 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )y [1]
  16. ^ IP Justice Archivado el 2 de mayo de 2007 en Wayback Machine.
  17. ^ Ross Anderson
  18. ^ Noticias de ZDNet
  19. ^ Análisis de la BBC
  20. ^ fipr.org
  21. ^ Orlando, Laura (2007). " Disposiciones sobre ' piratería' en virtud de la Directiva de aplicación e infracción de patentes". Revista de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual . 2 (10): 642–643. doi : 10.1093 / jiplp / jpm149 .

Enlaces externos

  • Resúmenes de la legislación de la UE > Mercado interior> Empresas en el mercado interior> Propiedad intelectual> Observancia de los derechos de propiedad intelectual
  • Directiva 2004/48 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual
  • Directiva 2004/48 / CE: medidas de ejecución nacionales
  • Procedimiento de adopción de la Directiva 2004/48 / CE
  • "Lucha contra la falsificación y la piratería en el mercado único" , Libro Verde de la Comisión Europea , 15 de octubre de 1998
  • Informe de la oficina del Parlamento Europeo en el Reino Unido
  • Página de información de AEL