El juicio político en New Hampshire es un poder constitucional expresado de la Cámara de Representantes para presentar cargos formales contra un funcionario estatal por " soborno , corrupción , negligencia o mala administración en el cargo". Tras el juicio político de un funcionario estatal, el Senado actúa como "un tribunal, con plenos poderes y autoridad para escuchar, juzgar y determinar todos los juicios políticos hechos por la cámara de representantes". Al ser declarado culpable, el Senado puede imponer un castigo que "no se extiende más allá de la destitución del cargo, la inhabilitación para ocupar o disfrutar de cualquier lugar de honor, confianza o beneficio en este estado".
A diferencia del nivel federal , donde una condena de juicio político requiere que 2/3 de los senadores de los Estados Unidos presentes voten afirmativamente, la Constitución de New Hampshire no menciona la carga de la prueba necesaria para acusar o condenar a un funcionario, por lo que cada cámara queda en manos de decidir el estándar que utilizará.
Historia
En la historia del estado, solo dos funcionarios han sido acusados, ambos jueces. En 1790, el juez Woodbury Langdon fue acusado de descuidar sus deberes, pero renunció después de que el juicio se retrasó. En 2000, la Cámara de Representantes acusó al presidente del Tribunal Supremo David A. Brock por cuatro cargos de mala administración o negligencia y de mentir bajo juramento a sabiendas. Brock fue posteriormente absuelto por el Senado con una votación de siete para condenar y quince para la absolución, con dos tercios de los veinticuatro miembros necesarios para la condena.
Cámara de los Representantes
La Cámara de Representantes tiene la autoridad exclusiva para investigar y luego determinar si se debe acusar o no a un funcionario estatal. Los motivos para el juicio político se encuentran en la Parte II, Artículos 17 y 38 de la Constitución de New Hampshire .
Parte II. El artículo 17. [Cámara de acusación ante el Senado] establece:
- La cámara de representantes será la gran investigación del estado; y todas las acusaciones hechas por ellos, serán escuchadas y juzgadas por el Senado.
Parte II. Artículo 38. [Senado para juzgar acusaciones; Modo de proceder.] Establece en parte:
- El Senado será un tribunal, con plenos poderes y autoridad para escuchar, juzgar y determinar, todos los juicios políticos hechos por la cámara de representantes contra cualquier funcionario o funcionarios del estado, por soborno, corrupción, mala praxis o mala administración, en el cargo; ...
La Cámara puede realizar su investigación de la manera que elija. Al concluir su investigación, la Cámara vota los " artículos de acusación " especificando los motivos en los que se basa la acusación del funcionario. La Cámara determina el nivel de evidencia requerido para la acusación y el número de votos necesarios para aprobar los "artículos de acusación". Tras la aprobación de los artículos de acusación, el Senado actúa como un tribunal para llevar a cabo un juicio de acusación.
Senado
Parte II. El artículo 38. establece el modo de que el Senado celebre un juicio político.
Antes del juicio
A los efectos de juzgar los artículos del juicio político, el Senado es un tribunal y tiene la autoridad de "emitir citaciones, o proceso obligatorio, para convocar testigos ante ellos". Antes del juicio político, los miembros del Senado deben ser "juramentados de manera verdadera e imparcial para tratar de determinar el cargo en cuestión, según las pruebas". El estándar de las pruebas requeridas para condenar, ni el porcentaje de los miembros votantes, está establecido en la Constitución ni en el Reglamento del Senado.
El artículo también requiere que todos los oficiales acusados "recibirán una copia certificada de la acusación, y la orden del senado al respecto con la citación que el Senado indique, estableciendo la hora y el lugar de su sesión para juzgar la acusación". Este servicio debe ser realizado por "el alguacil , o cualquier otro oficial juramentado que el Senado designe, por lo menos catorce días antes de la hora del juicio". Luego de "notificada y devuelta la citación", el Senado podrá proceder a la audiencia del juicio político.
Juicio
En el juicio, el Senado debe otorgar a la persona acusada "plena libertad de presentar testigos y pruebas, y de hacer su defensa, por sí mismo y por abogado". Si la persona acusada se niega o se niega a comparecer, el Senado puede escuchar las pruebas en apoyo de la acusación y puede emitir su decisión de la misma manera que si la persona hubiera comparecido y presentado su caso durante el juicio. El Senado por sí solo determina si hay pruebas suficientes para condenar y el voto afirmativo requerido para la condena.