Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957


El Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957 es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo dentro de las Naciones Unidas que se estableció en 1957. Su enfoque principal es reconocer y proteger los derechos culturales, religiosos, civiles y sociales de las poblaciones indígenas y tribales dentro de un país independiente, y proporcionar un marco estándar para abordar los problemas económicos que enfrentan muchos de estos grupos.

Hoy este Convenio, C107, es considerado obsoleto en la protección de los derechos indígenas por la organización OIT. En 1989, se redactó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (C169) con el propósito de revisarlo. La nueva convención ha sido ratificada por veinte países, incluidos algunos que denunciaron la convención de 1957. En el cuerpo de la convención más reciente, leemos, "[...] Considerando que los desarrollos que han tenido lugar en el derecho internacional desde 1957, así como los desarrollos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo , han hecho pertinente adoptar nuevos estándares internacionales en la materia con miras a remover la orientación asimilacionista de los estándares anteriores [...]". [1]

Habiendo decidido la adopción de determinadas propuestas relativas a la protección e integración de las poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribales en países independientes,... considerando que todo ser humano tiene derecho a perseguir tanto su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad... y... considerando que existen en varios países independientes poblaciones indígenas y otras tribales y semi-tribales que aún no están integradas a la comunidad nacional y... (no están sin embargo) beneficiándose plenamente de los derechos y ventajas de que disfrutan otros elementos de la población, y...considerando conveniente, tanto por razones humanitarias como en interés de los países interesados, promover una acción continua para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de estas poblaciones mediante la acción simultánea respecto de todos los factores que hasta ahora les han impedido participar plenamente en el progreso de la la comunidad nacional de la que forman parte, y... tomando nota de que estas normas [de esta convención] han sido redactadas con la cooperación de las Naciones Unidas, laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud , en los niveles apropiados y en sus respectivos campos, y que se propone buscar su cooperación continua para promover y asegurar la aplicación de estas normas... [3]

La convención se aplica a los miembros de una población tribal cuyas condiciones sociales y económicas se encuentran en una etapa menos avanzada que otras secciones del estado nación y tienen sus propias costumbres y tradiciones. [4] Estas poblaciones tribales son personas que se consideran indígenas por ser descendientes de los habitantes originales de la región "...en el momento de la conquista, o colonización..." y que viven más en común con su historia tradiciones e instituciones tribales, que con las instituciones del estado-nación al que pertenecen. [5] "La autoidentificación como indígena..." es el criterio al que se aplicaría esta convención. [6]

La convención requiere que el estado nación trabaje con los grupos indígenas para crear un marco legal para proteger los derechos legales de los grupos indígenas. [7] Estas acciones incluyen asegurar que los individuos indígenas tengan los mismos derechos que los no indígenas, y reconocer y ayudar a preservar las tradiciones y la identidad cultural de los grupos indígenas. Otras acciones incluyen ayudar a eliminar las brechas económicas entre los indígenas y otros miembros del estado nación. [8]


Un hombre chamán de la selva amazónica , vestido con un traje tradicional . Brasil es signatario del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales.
Un hombre San de Namibia . Menos de 10.000 san viven de forma tradicional, como cazadores-recolectores. Desde mediados de la década de 1990, el gobierno central de Botswana ha estado tratando de sacar a los san de sus tierras. [2] Botswana no es signatario del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales.