Convención poblaciones indígenas y tribuales, 1957 es una Organización Internacional del Trabajo Convenio dentro de las Naciones Unidas que se estableció en 1957. Su objetivo principal es reconocer y proteger los derechos culturales, religiosos, civiles y sociales de las poblaciones indígenas y tribales dentro de un país independiente, y proporcionar un marco estándar para abordar los problemas económicos que enfrentan muchos de estos grupos.
C107 | |
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Convenio de la OIT | |
Fecha de adopción | 26 de junio de 1957 |
Fecha en vigor | 2 de junio de 1959 |
Clasificación | Pueblos indígenas y tribales |
Sujeto | Pueblos indígenas y tribales |
Anterior | Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 |
próximo | Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 |
Hoy este Convenio, C107, es considerado obsoleto en la protección de los derechos indígenas por parte de la organización de la OIT. En 1989, se redactó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (C169) con el propósito de revisarlo. La nueva convención ha sido ratificada por veinte países, incluidos algunos que denunciaron la convención de 1957. En el cuerpo de la convención más reciente, leemos, "[...] Considerando que los desarrollos que han tenido lugar en el derecho internacional desde 1957, así como los desarrollos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo , han hecho conveniente la adopción de nuevas normas internacionales en la materia con el fin de eliminar la orientación asimilacionista de las normas anteriores [...] ". [1]
Extractos citados
Preámbulo
- Extractos seleccionados del preámbulo de la declaración
PARTE I. Política general
Articulo 1
La convención se aplica a los miembros de una población tribal cuyas condiciones sociales y económicas se encuentran en una etapa menos avanzada que otras secciones del estado nacional y tienen sus propias costumbres y tradiciones. [4] Estas poblaciones tribales son personas que se consideran indígenas por ser descendientes de los habitantes originales de la región "... en el momento de la conquista, o colonización ..." y que viven más en común con su historia. tradiciones e instituciones tribales, que con las instituciones del Estado nacional al que pertenecen. [5] "Autoidentificación como indígena ..." es el criterio al que se aplicaría esta convención. [6]
Artículo 2
La convención requiere que el estado-nación trabaje con los grupos indígenas para crear un marco legal para proteger los derechos legales de los grupos indígenas. [7] Estas acciones incluyen asegurar que las personas indígenas tengan los mismos derechos que las no indígenas, y reconocer y ayudar a preservar las tradiciones y la identidad cultural de los grupos indígenas. Otras acciones incluyen ayudar a eliminar las brechas económicas entre los indígenas y otros miembros del estado nacional. [8]
Articulo 3
La convención sostiene que los pueblos indígenas y tribales gozarán de los derechos humanos y las libertades sin discriminación, incluida la discriminación de género. [9]
Articulo 4
El estado nacional adoptará protecciones para "... salvaguardar las personas, las instituciones, la propiedad, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados". [10] Estas medidas no deben estar en conflicto con los deseos de las personas involucradas, y tales salvaguardas no serán a expensas de los derechos generales de ciudadanía de los pueblos indígenas. [11]
Artículos 5-10
Estos artículos apoyan los artículos 1 a 4, dando métodos para llevar a cabo la política general de la convención.
PARTE II. Tierra
Articulo 11
Las poblaciones indígenas y tribales tendrán derecho de propiedad sobre las tierras que sus poblaciones han ocupado tradicionalmente. [12]
Articulo 12
1. Las poblaciones indígenas y tribales no serán expulsadas sin su libre consentimiento de sus territorios históricos, excepto en lo que respecta a las leyes nacionales, cuestiones de seguridad nacional, desarrollo económico nacional o por la salud de las poblaciones indígenas. [13]
2. Si la remoción de estas poblaciones es absolutamente necesaria, se les otorgarán tierras de igual calidad a las que anteriormente ocuparon, aptas para satisfacer sus necesidades presentes y su desarrollo futuro. [14]
3. Las personas así trasladadas serán indemnizadas íntegramente por cualquier pérdida o lesión resultante. [15]
Artículo 13
1. Las costumbres tradicionales de transferencia de los derechos de propiedad de la tierra serán respetadas por el Estado nacional "... dentro del marco de las leyes y reglamentos nacionales ... y no obstaculizarán su desarrollo económico y social". [dieciséis]
2. "Se tomarán las disposiciones necesarias para evitar que personas que no sean miembros de las poblaciones interesadas se aprovechen de estas costumbres o que no entiendan las leyes por parte de los miembros de estas poblaciones para asegurar la propiedad o el uso de las tierras. pertenecientes a tales miembros ". [17]
Artículo 14
Los programas agrícolas estatales nacionales proporcionarán la tierra necesaria para que los grupos indígenas proporcionen "... lo esencial de una existencia normal", [18] y "... promuevan el desarrollo de las tierras que estas poblaciones ya poseen". [19]
PARTE III. Contratación y condiciones de empleo
Artículo 15
Esta cláusula trata los derechos de acceso al empleo pleno y seguro en el trabajo, sin temor a la discriminación, y en las mismas condiciones que el resto de la población, [20] y prevé el derecho a afiliarse a sindicatos legales, con acceso a "asistencia médica y social ..." y vivienda adecuada. [21]
PARTE IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales
Artículo 16-17
"Las personas pertenecientes a las poblaciones interesadas gozarán de las mismas oportunidades que los demás ciudadanos en lo que respecta a las instalaciones de formación profesional". [22] Si no existen programas de formación profesional para esta población, el gobierno los proporcionará. [23] Luego de un cuidadoso estudio del entorno económico y la "... etapa de desarrollo cultural" y necesidades prácticas de la población indígena, el gobierno les proporcionará programas de formación profesional. [24] Estas instalaciones especiales de formación se proporcionarán "... sólo mientras la etapa de desarrollo cultural de las poblaciones interesadas lo requiera", hasta que sean sustituidas por las instalaciones previstas para otros ciudadanos. [25]
Artículo 18
1. Se alentará la artesanía y las industrias rurales para el desarrollo económico de manera que permita a estas poblaciones elevar su nivel de vida, [26] "... de manera que se preserve el patrimonio cultural de estas poblaciones y se mejoren sus valores artísticos. y modos particulares de expresión cultural ". [27]
PARTE V. Seguridad social y salud
Artículo 19-20
Los programas gubernamentales de seguridad social se extenderán a todos los asalariados y otras personas pertenecientes a estas poblaciones. [28] Los gobiernos proporcionarán servicios de salud adecuados a las poblaciones interesadas, [29] sobre la base de estudios de sus condiciones sociales, económicas y culturales. [30]
PARTE VI. Educación y medios de comunicación
Artículo 21-22
Las poblaciones interesadas deberán tener igualdad de oportunidades educativas al mismo nivel que los demás ciudadanos nacionales. [31] Dichos programas de educación para se adaptarán "... a la etapa en que estas poblaciones se encuentran en el proceso de integración social, económica y cultural en la comunidad nacional", [32] y dichos programas "... irán precedidos por encuestas etnológicas ". [33]
Articulo 23
"A los niños pertenecientes a las poblaciones en cuestión se les enseñará a leer y escribir en su lengua materna o, cuando esto no sea posible, en el idioma más comúnmente utilizado por el grupo al que pertenecen". [34] "Se dispondrá la transición progresiva de la lengua materna o vernácula a la lengua nacional oa una de las lenguas oficiales del país". [35] "En la medida de lo posible, se tomarán las medidas adecuadas para preservar la lengua materna o la lengua vernácula". [36]
Artículo 24-25
El estado nacional educará a los niños de las poblaciones interesadas para "... integrarse en la comunidad nacional ..." [37] El estado nacional emprenderá medidas educativas para la comunidad nacional "... eliminando los prejuicios que puedan albergar con respecto a estas poblaciones ". [38]
Artículo 26
El Estado nacional "... adoptará medidas, adecuadas a las características sociales y culturales de las poblaciones interesadas, para darles a conocer sus derechos y deberes, especialmente en materia laboral y asistencial" [39] y, en su caso , traducir dicha información "... mediante traducciones escritas y mediante el uso de medios de comunicación masiva en los idiomas de estas poblaciones". [40]
PARTE VII. Administración
Artículo 27
Este artículo contiene lenguaje de apoyo que le da al estado nacional la responsabilidad legal y administrativa de crear agencias para llevar a cabo los programas anteriores. [41]
PARTE VIII. Provisiones generales
Artículo 28-31
Estas cláusulas contienen un lenguaje de apoyo que describe el entendimiento de la ONU de que la situación de cada estado nacional será diferente, [42] que esta convención no entrará en conflicto con los beneficios de otras convenciones, [43] y solo se considerará vinculante si es aceptada por el Director. -General de la Oficina Internacional del Trabajo. [44] Esta convención entraría en vigor después de que dos estados nacionales hayan ratificado el acuerdo, [45] y doce meses después de la fecha de su registro. [46]
Articulo 32
El estado-nación puede retirarse de la convención (descrito como "denunciar" - ver más abajo bajo Ratificaciones ) diez años después de la fecha de entrada en vigor de la convención, y debe presentarse dentro de un período de un año a partir de ese aniversario. [47] Si el estado no anuncia su denuncia de la convención dentro de un año de la fecha del aniversario, deben pasar diez años antes de que se pueda anunciar otra denuncia. [48]
Artículo 33-36
Estos artículos contienen lenguaje de apoyo que describe a quién y cómo el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas debe registrar la admisión del país a la convención. [49]
Articulo 37
"Las versiones inglesa y francesa del texto de esta Convención son igualmente auténticas". [50]
Modificaciones
Este Convenio fue posteriormente revisado en 1989 por el Convenio C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 .
Ratificaciones
País | Fecha | Notas |
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Angola | 4 de junio de 1976 | ratificado |
Argentina | 18 de enero de 1960 | denunciado el 3 de julio de 2000 |
Bangladesh | 22 de junio de 1972 | ratificado |
Bélgica | 19 de noviembre de 1958 | ratificado |
Bolivia | 12 de enero de 1965 | denunciado el 11 de diciembre de 1991 |
Brasil | 18 de junio de 1965 | denunciado el 25 de julio de 2002 |
Colombia | 4 de marzo de 1969 | denunciado el 7 de agosto de 1991 |
Costa Rica | 4 de mayo de 1959 | denunciado el 2 de abril de 1993 |
Cuba | 2 de junio de 1958 | ratificado |
República Dominicana | 23 de junio de 1958 | ratificado |
Ecuador | 3 de octubre de 1969 | denunciado el 15 de mayo de 1998 |
Egipto | 14 de enero de 1959 | ratificado como el República Arabe Unida |
El Salvador | 18 de noviembre de 1958 | ratificado |
Ghana | 15 de diciembre de 1958 | ratificado |
Guinea-Bissau | 21 de febrero de 1977 | ratificado |
Haití | 4 de marzo de 1958 | ratificado |
India | 29 de septiembre de 1958 | ratificado |
Irak | 16 de julio de 1986 | ratificado |
Malawi | 22 de marzo de 1965 | ratificado |
México | 1 de junio de 1959 | denunciado el 5 de septiembre de 1990 |
Pakistán | 15 de febrero de 1960 | ratificado |
Panamá | 4 de junio de 1971 | ratificado |
Paraguay | 20 de febrero de 1969 | denunciado el 10 de agosto de 1993 |
Perú | 6 de diciembre de 1960 | denunciado el 2 de febrero de 1994 |
Portugal | 22 de noviembre de 1960 | ratificado |
República Árabe Siria | 14 de enero de 1959 | ratificado como el República Arabe Unida |
Túnez | 17 de diciembre de 1962 | ratificado |
Razones para la denuncia de la convención
Todos los países que declararon que " denunciaron " la convención lo hicieron como resultado de la posterior ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). [51] Las partes que permanecen "ratificadas" no fueron signatarios de la convención posterior. [52]
Referencias
- ^ Convenio de la OIT C169
- ^ Los bosquimanos africanos viajan por Estados Unidos para financiar la lucha por la tierra. Archivado el 8 de agosto de 2016 en la Wayback Machine.
- ^ Convenio de la OIT C107 Archivado el 13 de enero de 2004 en losarchivos web dela Biblioteca del Congreso
- ^ Artículo 1, sección 1 inciso (a)
- ^ Artículo 1, sección 1, sub (b)
- ^ Artículo 1, sección 2
- ^ Artículo 2, sección 1
- ^ Artículo 2, sección 2, sub (ac)
- ^ Artículo 3, sección 1,2
- ^ Artículo 4, sección 1
- ^ Artículo 4, sección 2.3
- ^ Artículo 11
- ^ Artículo 12, sección 1
- ^ Artículo 12, sección 2
- ^ Artículo 12, sección 3
- ^ Artículo 13, sección 1
- ^ Artículo 13, sección 2
- ^ Artículo 14, subsección (a)
- ^ Artículo 14, subsección (b)
- ^ Artículo 15, sección 1
- ^ Artículo 15, sección 2
- ^ Artículo 16
- ^ Artículo 17, sección 1
- ^ Artículo 17, sección 2
- ^ Artículo 17, sección 3
- ^ Artículo 18, sección 1
- ^ Artículo 18, sección 2
- ^ Artículo 19
- ^ Artículo 20, sección 1
- ^ Artículo 20, sección 2-3
- ^ Artículo 21
- ^ Artículo 22, sección 1
- ^ Artículo 22, sección 2
- ^ Artículo 23, sección 1
- ^ Artículo 23, sección 2
- ^ Artículo 23, sección 3
- ^ Artículo 24
- ^ Artículo 25
- ^ Artículo 26, sección 1
- ^ Artículo 26, sección 3
- ^ Artículo 27
- ^ Artículo 28
- ^ Artículo 29
- ^ Artículo 30-31, sección 1
- ^ Artículo 31, sección 2
- ^ Artículo 31, sección 3
- ^ Artículo 32, sección 1
- ^ Artículo 32, sección 2
- ^ Artículo 33-36
- ^ Artículo 37
- ^ Lista de ratificaciones (C107) Archivado el 10 de junio de 2008 en la Wayback Machine.
- ^ Lista de ratificaciones (C169) Archivado el 5 de noviembre de 2007 en la Wayback Machine.
enlaces externos
- www.ilo.org/ Sitio oficial de la OIT