- Este artículo se refiere a un indulto según la ley de la iglesia . Para otros usos de la palabra, vea Perdón .
Un indulto en el derecho canónico católico es un permiso o privilegio otorgado por la autoridad eclesiástica competente - la Santa Sede o el obispo diocesano , según sea el caso - para una excepción a una norma particular del derecho eclesiástico en un caso individual, [ 1] por ejemplo, miembros de la vida consagrada que buscan ser dispensados de sus votos religiosos., o de sacerdotes y diáconos que voluntariamente buscan regresar al estado laico (generalmente para casarse). Se necesita un indulto apostólico del Ordinario del lugar para las ordenaciones presbiterales o diaconales realizadas dentro de un año antes de la fecha normal; Si la ordenación se realiza con más de un año de anticipación a la fecha normal, entonces un indulto apostólico papal de la Santa Sede (a través de la Congregación para la Educación Católica, la Congregación para el Clero o la Congregación para Religiosos en la Curia Romana) también es necesario. [2]
El indulto más conocido entre los católicos laicos en los últimos tiempos fue el otorgado por el Papa Juan Pablo II en 1984, autorizando a los obispos del mundo a permitir la celebración de la liturgia de la Misa Tridentina en sus diócesis. Este indulto dio lugar al término " católicos indultos ", refiriéndose a los católicos que asistían a tales celebraciones. Este indulto fue reemplazado en 2007 por una nueva legislación introducida por el Papa Benedicto XVI en el motu proprio Summorum Pontificum .
Referencias
- ^ Indultos pontificios
- ^ canon 692.2