Internationale Handelsgesellschaft mbH contra Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel (1970) El caso 11/70 [1] es uncaso de derecho de la UE y uncaso de derecho constitucional alemán relativo al conflicto de leyes entre un sistema jurídico nacional y las leyes de la Unión Europea.
Solange I | |
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Tribunal | Tribunal Constitucional alemán |
Cita (s) | (1970) Asunto 11/70 |
Palabras clave | |
Primacía del derecho de la Unión Europea |
Hechos
La Política Agrícola Común permitía las exportaciones solo a los exportadores que obtuvieron una licencia de exportación, con un depósito de dinero, que podrían perder si no realizaban la exportación durante el período de validez de la licencia. La Internationale Handelsgesellschaft mbH alegó que el sistema de concesión de licencias constituía una violación desproporcionada de su derecho a realizar negocios en virtud de la constitución alemana ( Grundgesetz ), porque hizo más de lo necesario para lograr el objetivo público en cuestión.
El Tribunal Administrativo alemán ( Verwaltungsgericht ) hizo una referencia al TJCE.
Juicio
Corte de justicia europea
El TJCE sostuvo que la validez de las medidas de la UE no puede ser impugnada sobre la base de las normas o conceptos de la legislación nacional, incluso si eso es una violación de las disposiciones de derechos humanos fundamentales en la constitución de un estado miembro. Sin embargo, la legislación de la Comunidad Europea respetó los derechos fundamentales, como en los sistemas de los Estados miembros. Pero aquí no hubo violación de derechos fundamentales.
3. El recurso a las normas o conceptos jurídicos del Derecho nacional para juzgar la validez de las medidas adoptadas por las instituciones de la Comunidad afectaría negativamente a la uniformidad y eficacia del Derecho comunitario. La validez de tales medidas sólo puede juzgarse a la luz del Derecho comunitario ... 4. No obstante, conviene examinar si se ha desatendido alguna garantía análoga inherente al Derecho comunitario. De hecho, el respeto de los derechos fundamentales forma parte integrante de los principios generales del Derecho protegidos por el Tribunal de Justicia. La protección de tales derechos, si bien se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, debe garantizarse en el marco de la estructura y los objetivos de la Comunidad. Por tanto, debe comprobarse, a la luz de las dudas expresadas por el Verwaltungsgericht, si el sistema de depósitos ha vulnerado derechos de carácter fundamental, cuyo respeto debe garantizarse en el ordenamiento jurídico comunitario.
El caso luego regresó al Tribunal Administrativo Alemán ( Verwaltungsgericht ). Dado el conflicto potencial al que se enfrentaba, solicitó una sentencia del Tribunal Constitucional alemán.
Tribunal Constitucional alemán
El Tribunal Constitucional alemán ( Bundesverfassungsgericht ) sostuvo que mientras la protección de los derechos fundamentales fuera evidente, no examinaría en detalle la acción de la UE. [2]
El artículo 24 de la Constitución trata de la transferencia de derechos soberanos a instituciones interestatales. Esto ... no abre el camino a la reforma de la estructura básica de la Constitución, que constituye la base de su identidad, sin una reforma formal a la Constitución, es decir, no abre ningún camino a través de la legislación del inter. -institución del Estado....
[...]
Pero el artículo 24 de la Constitución limita esta posibilidad en el sentido de que anula cualquier enmienda del Tratado que destruiría la identidad de la estructura constitucional válida de la República Federal de Alemania al invadir las estructuras que la componen ...
[...]
La Comunidad aún carece de un Parlamento democráticamente legitimado, elegido directamente por sufragio general, que posea poderes legislativos y ante el cual los órganos comunitarios facultados para legislar sean plenamente responsables a nivel político. Todavía carece, en particular, de un catálogo codificado de derechos fundamentales, cuya sustentación está fijada de manera confiable e inequívoca para el futuro de la misma manera que la esencia de la Constitución ...
[...]
Provisionalmente, por tanto, en el hipotético caso de conflicto entre el Derecho comunitario y ... las garantías de los derechos fundamentales en la Constitución ... prevalecerá la garantía de los derechos fundamentales en la Constitución mientras los órganos competentes de la Comunidad no hayan eliminado el conflicto de normas de conformidad con el mecanismo del Tratado.
Significado
El caso es importante porque aborda lo que parece ser uno de los desafíos más difíciles a los que se enfrenta la aceptación de la supremacía del derecho europeo dentro del ordenamiento jurídico alemán, es decir, la posibilidad de conflicto entre una obligación legal europea y un derecho fundamental protegido por la Constitución alemana. Como ha argumentado Weiler, era prácticamente imposible que los tribunales nacionales aceptaran la supremacía del derecho europeo sin una garantía de protección de los derechos humanos. [3] En este sentido, la importancia de Internationale Handelsgesellschaft fue que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea asumió un papel de protección de los derechos fundamentales de las personas en el ordenamiento jurídico europeo, lo que permitió al Tribunal Constitucional alemán adoptar un enfoque acomodativo para el desarrollo continuo de la supremacía del derecho europeo dentro del ordenamiento jurídico alemán.
Sin embargo, este enfoque del caso quizás exagere la sensibilidad y la dificultad del problema. Las sentencias del Tribunal Constitucional alemán sobre posibles conflictos entre las obligaciones del tratado y los derechos constitucionales alemanes a lo largo de la era de la posguerra demuestran que el Tribunal ha sido extremadamente cauteloso al concluir que las obligaciones del tratado de Alemania violan los derechos fundamentales protegidos por la Constitución alemana, y de hecho que la La Corte Constitucional ha tendido sistemáticamente a acomodar la constitucionalidad de tales obligaciones convencionales desde la década de 1950. [4]
Posteriormente, en Re Wünsche Handelsgesellschaft [5] en un caso en el que un sistema de licencias de importación de las CE fue impugnado en el Tribunal alemán, pero el TJCE lo consideró válido, [6] la BVerfGE revisó su enfoque. Sostuvo que debido a que, desde 1974, el TJCE había desarrollado la protección de los derechos fundamentales, las instituciones comunitarias habían hecho declaraciones sobre los derechos y la democracia, y todos los Estados miembros de la CE se habían adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya no examinaría más Derecho de la UE en todos los casos. Decía,
A la vista de estos desarrollos, debe sostenerse que, siempre que las Comunidades Europeas, y en particular la jurisprudencia del Tribunal Europeo, garanticen en general una protección efectiva de los derechos fundamentales frente a los poderes soberanos de las Comunidades que debe ser Considerado sustancialmente similar a la protección de los derechos fundamentales exigida incondicionalmente por la Constitución, y en la medida en que salvaguarden generalmente el contenido esencial de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Federal ya no ejercerá su competencia para decidir sobre la aplicabilidad del Derecho comunitario derivado. citada como la base legal para cualquier acto de los tribunales o autoridades civiles alemanas dentro de la jurisdicción soberana de la República Federal de Alemania, y ya no revisará dicha legislación según el estándar de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.
Esto se conoce popularmente como el juicio Solange II . [7]
Ver también
Notas
- ^ Texto completo
- ^ [1974] 2 CMLR 540, 549
- ^ Weiler, Joseph HH (1991). 'La Transformación de Europa'. Yale Law Journal 100: 2403-2483, 2418
- ^ Phelan, William (2014). "La relevancia práctica limitada de los derechos constitucionales nacionales como una restricción a la aplicación nacional del derecho europeo en las primeras décadas de la integración europea". Revista irlandesa de derecho europeo 17 (1): 43-61.
- ↑ (22 de octubre de 1986) BVerfGE, [1987] 3 CMLR 225
- ^ Wünsche Handelsgesellschaft contra Alemania (1984) Caso 345/82, [1987] 3 CMLR 225
- ^ Véase J Frowein, 'Solange II' (1988) 25 CMLR 201