Entre diciembre de 2015 y agosto de 2016, el Ministerio de Salud de Chile emitió una suspensión reglamentaria de las intervenciones médicas cosméticas no necesarias en niños intersexuales . Las pautas fueron reemplazadas por guías que permiten intervenciones médicas intersexuales .
Derechos intersexuales en Chile | |
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Protección de la integridad física y la autonomía corporal | No |
Protección contra la discriminación | Pendiente |
Acceso a documentos de identificación | sí |
Cambiar las clasificaciones de sexo de M / F | sí |
Tercer género o clasificaciones de sexo | sí |
Historia
En 2015, Chile se convirtió brevemente en el segundo país en proteger a los bebés y niños intersexuales de intervenciones médicas innecesarias, después de Malta, [1] sin embargo, las regulaciones fueron reemplazadas al año siguiente. [2] Chile también tiene un ejemplo temprano de compensación ordenada por un tribunal otorgada en el caso Benjamín-Maricarmen en 2012.
En abril de 2018, activistas intersexuales de América Latina y el Caribe publicaron el comunicado de San José de Costa Rica, definiendo las demandas locales. [3]
Integridad física y autonomía corporal
En 2015, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendó que Chile reconociera los derechos de los niños intersexuales chilenos y expresó su preocupación "por los casos de cirugías y otros tratamientos médicamente innecesarios e irreversibles en niños intersexuales": [4]
49. A la luz de su Observación general Nº 18 (2014) sobre prácticas nocivas, aprobada conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda que el Estado parte acelere el desarrollo y la implementación de una salud basada en los derechos. -protocolo de atención a los niños intersexuales que establece los procedimientos y pasos a seguir por los equipos de salud a fin de garantizar que nadie sea sometido a cirugías o tratamientos innecesarios durante la infancia o la niñez, proteger los derechos de los niños afectados a la integridad física y mental, autonomía y autodeterminación, proporcionar a los niños intersexuales y sus familias el asesoramiento y el apoyo adecuados, incluso de sus pares, y garantizar un recurso efectivo para las víctimas, incluida la reparación y la indemnización. [4]
En enero de 2016, el Ministerio de Salud de Chile ordenó la suspensión de tratamientos de normalización innecesarios para niños intersexuales, incluida la cirugía irreversible, hasta que alcancen una edad en la que puedan tomar decisiones por sí mismos. [5] [6]
Las instrucciones se publicaron en la Circular 8, de 22 de diciembre de 2015, titulada "Instrucciones sobre aspectos de la atención médica para niños intersexuales". La circular instruye el cese del tratamiento de "normalización" innecesaria de los niños intersexuales, incluidas las cirugías genitales irreversibles, hasta que tengan la edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos ", mientras se trabaja para desarrollar protocolos que cumplan con las normas de derechos humanos. [2] El país se convirtió en el segundo del mundo en proteger a los niños intersexuales de prácticas nocivas, después de Malta .
Sin embargo, la circular de 2015 fue reemplazada por la Circular 7 del 23 de agosto de 2016, que establece que la recomendación anterior de no realizar cirugías genitales innecesarias no se aplica a las "patologías" en las que se puede determinar claramente el sexo. [7] Tampoco se aplica en casos de hiperplasia suprarrenal congénita cuando los profesionales o el paciente consideran necesaria la cirugía, y donde un paciente o su representante (como un padre) consiente. En los casos en que se pueda asignar uno de los sexos, la asignación de sexo y las cirugías se podrán realizar mediante acuerdo entre los padres y los equipos multidisciplinarios, considerando también la posibilidad de aplazar las cirugías a un momento en el que un niño haya manifestado una identidad sexual. [7] Las pautas se basan en un documento de consenso clínico de 2006. [8] Brújula Intersexual describe la circular como permitiendo intervenciones sin sustentar datos de largo plazo e ignorando testimonios de personas sometidas a intervenciones tempranas. [9] [10] [11]
En julio de 2018, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió observaciones finales sobre prácticas nocivas, recomendando que Chile "prohíba explícitamente la realización de tratamientos quirúrgicos u otros tratamientos médicos innecesarios en niños intersexuales hasta que alcancen una edad en la que puedan dar su , consentimiento previo e informado ". El comité también pidió que se brinde asesoramiento y apoyo a las familias y que se eduque a los profesionales médicos. [12]
Remedios y reclamaciones de indemnización
Caso Benjamín-Maricarmen
En 1993, un bebé con "genitales ambiguos" llamado Maricarmen, sufrió una intervención quirúrgica irreversible. El equipo médico de la niña determinó que sería criada como una niña, y le extirparon las gónadas y el sistema reproductor masculino. Se informó a los padres que el niño tenía hernias inguinales. A la edad de 10 años, en 2003, Maricarmen iba a comenzar la terapia de reemplazo hormonal. En relación con esto, se realizaron análisis de sangre y estos confirmaron que el sexo cromosómico del niño era 46, XY, masculino. [13] El niño de diez años hizo la transición de inmediato, convirtiéndose en Benjamín. Cambiar los documentos oficiales tomó varios años y requirió que se sometiera a exámenes psiquiátricos y físicos. [13]
El 12 de agosto de 2005, la madre presentó una demanda contra el Servicio de Salud del Maule . La demanda por daños se inició en el Cuarto Juzgado de Letras de Talca , pero terminó en la Corte Suprema de Chile . El 14 de noviembre de 2012, la Corte condenó al Servicio de Salud del Maule por "falta de servicio" y al pago de una indemnización de 100 millones de pesos por los daños morales y psicológicos causados a Benjamín, y otros 5 millones por cada uno de los padres. El fallo establece que el hospital debió haber tenido exámenes que permitieran a los padres ya la víctima "decidir sobre la extirpación de estos órganos y la condición del hombre o la mujer con la que enfrentarían la vida y la sociedad". [13] [14]
Protección contra la discriminación
El Proyecto de Ley “Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez”, incluye la protección contra la discriminación por motivos de características sexuales y reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar su identidad de género . El proyecto de ley busca adecuar la legislación chilena a la Convención sobre los Derechos del Niño . [15]
El 31 de agosto de 2016, el Comité de Familia de la Cámara de Diputados aprobó estas protecciones. [16] El 2 de mayo de 2017, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que incluye las categorías LGBTI. El proyecto de ley ahora se dirige al Senado para su discusión. [17]
El artículo 9 del proyecto de ley establece que "ningún niño será discriminado arbitrariamente por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales", entre otras distinciones. [17]
El artículo 19 basado en la "Identidad" establece que "todo niño tiene derecho, desde el nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad y un idioma de origen; a conocer la identidad de sus padres y / o madres; a preservar sus relaciones familiares en de conformidad con la ley; conocer y practicar la cultura de su lugar de origen y, en general, preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género ". [17]
En abril de 2017, el Ministerio de Educación presentó un documento titulado "Lineamientos para la inclusión de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo chileno", con el objetivo de promover la inclusión y salvaguardar la igualdad y la no discriminación. Considera sugerencias para salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes LGTBI en contextos educativos; acciones de apoyo en caso de que no cuenten con el apoyo de sus familias y objetivos de aprendizaje para abordar este tema. [18]
Documentos de identificacion
La Ley de Identidad de Género, vigente desde 2019, reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida, permitiendo a las personas mayores de 14 años cambiar su nombre y género en todos los documentos oficiales sin requisitos prohibitivos. [19] [20] Desde 1974, el cambio de género había sido posible en el país a través de un proceso judicial.
Los certificados de nacimiento están disponibles al nacer que muestran el sexo "indeterminado" si no es posible asignar un sexo. Según el Registro Civil, entre 2006 y 2017, 269 niños intersexuales han sido registrados bajo la categoría de "sexo indeterminado" en los registros oficiales. El cambio de género en el acta de nacimiento debe solicitarse a través de los tribunales cuando se determina el sexo biológico. [21] [22]
En Chile existen dos políticas públicas basadas en la ley antidiscriminación que están, de alguna manera, diseñadas para proteger a las personas intersexuales.
El 14 de junio de 2012, el Ministerio de Salud emitió la Circular 21 titulada "Reitera la instrucción sobre la atención a las personas trans en la red de salud". El documento estipula la reiteración a los servicios de salud del deber de los funcionarios de respetar la identidad de género y el nombre social de las personas trans e intersex, con énfasis en la atención primaria de salud. Señala que las personas intersexuales, en comparación con las personas trans, "también pueden manifestar una situación similar, cuando el sexo genital no se corresponde con la identidad de género que la persona está desarrollando". [23]
El 9 de noviembre de 2012, el Servicio Médico Legal, dependiente del Ministerio de Justicia , emitió la Circular 1297 que instruye el cumplimiento de la "Guía Técnica Pericial de Sexología Forense para casos trans e intersexuales". Tiene como objetivo salvaguardar la integridad física y mental de las personas, especialmente asegurando la protección de la dignidad. El protocolo menciona que las personas trans e intersexuales no serán sometidas a informes periciales invasivos, además deben ser tratadas por su nombre social o el que la persona prefiera. [24]
Ver también
- Derechos humanos intersexuales
- Derechos LGBT en Chile
Referencias
- ^ Cabral, Mauro (8 de abril de 2015). "Hacer de la despatologización una cuestión de derecho. Un comentario de GATE sobre la Ley de Malta sobre identidad de género, expresión de género y características sexuales" . Acción Global por la Igualdad Trans . Archivado desde el original el 4 de julio de 2015 . Consultado el 3 de julio de 2015 .
- ^ a b "Circular 08, 22.12.15 Instruye Sobre Ciertos Aspectos de la atención de Salud a Ninos y Ninas Intersex.pdf" (PDF) . Ministerio de Salud . 22 de diciembre de 2015 . Consultado el 27 de febrero de 2021 .
- ^ Participantes en la Conferencia Regional Latinoamericana y del Caribe de Personas Intersexuales (13 de abril de 2018). "Comunicado de San José de Costa Rica" . Brújula Intersexual . Consultado el 5 de septiembre de 2018 .
- ^ a b Naciones Unidas; Comité de los Derechos del Niño (30 de octubre de 2015). "Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a quinto combinados de Chile" . Ginebra: Naciones Unidas.
- ^ Maria Mercedes Gómez - Coordinadora del Programa Regional LAC (14 de enero de 2016). "El Gobierno de Chile frena la 'normalización' de los niños intersexuales" . OutRight Action International . Consultado el 27 de febrero de 2021 .
- ^ "El Ministerio de Salud de Chile emite instrucciones para detener la" normalización "de las intervenciones en niños intersexuales" . Organización Intersex International Australia . 11 de enero de 2016 . Consultado el 3 de enero de 2017 .
- ^ a b "Complementa circular 18 que instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a niños y niñas intersexuales" (PDF) . Ministerio de Salud . 23 de agosto de 2016 . Consultado el 27 de febrero de 2021 .
- ^ Lee PA, Houk CP, Ahmed SF, Hughes IA; Houk; Ahmed; Hughes (2006). "Declaración de consenso sobre el manejo de los trastornos intersexuales" . Pediatría . 118 (2): e488–500. doi : 10.1542 / peds.2006-0738 . PMC 2082839 . PMID 16882788 .CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
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- ^ Godoy, Camilo (18 de junio de 2017). "¿Cómo nace la Circular 7 del Ministerio de Salud de Chile? Por Camilo Godoy" . Brújula Intersexual . Archivado desde el original el 30 de julio de 2017 . Consultado el 9 de julio de 2017 .
- ^ Inter, Laura; Aoi, Hana (junio de 2017). "Circular 7 De 2016: Un Paso Atrás En La Lucha Por Los Derechos Humanos De Las Personas Intersexuales En Chile" (PDF) . Brújula Intersexual .
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- ^ "Circular N ° 21 Reitera instrucción sobre la atención de personas trans en la red asistencial" (PDF) . Ministerio de Salud . 14 de junio de 2012.
- ^ "Circular Ordinario Nº 1297/2012 Instruye cumplimiento de la Guía Técnica Pericial de Sexología Forense para casos de personas trans e intersex" . Ministerio de Justicia . 9 de noviembre de 2012.
Bibliografía
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) (noviembre de 2015), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América (PDF)
- Cabral, Mauro , ed. (Febrero de 2009). Interdicciones: Escrituras de la intersexualidad en castellano . Córdoba, Argentina: Mulabi. ISBN 978-987-05-5898-9.
- Godoy, Camillo; Centro de Derechos Humanos UDP (noviembre de 2016). Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2016 (PDF) . Ediciones Universidad Diego Portales. ISBN 978-956-314-374-4.
- Guzmán, Claudia (15 de marzo de 2016). "Cambiados de Sexo al Nacer" . El Mercurio . págs. 30–37.
- "Circular 08, 22.12.15 Instruye Sobre Ciertos Aspectos de la atención de Salud a Ninos y Ninas Intersex.pdf" (PDF) . Ministerio de Salud . 22 de diciembre de 2015.
- "Complementa circular 18 que instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a niños y niñas intersexuales (Circular 07, 23.08.16)" (PDF) . Ministerio de Salud . 23 de agosto de 2016.
enlaces externos
- Brújula Intersexual