Jurisprudencia de valores


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La jurisprudencia de valores o jurisprudencia de principios es una escuela de filosofía jurídica. Esta escuela representa, según algunos autores, un paso en la superación de las contradicciones del positivismo jurídico [nota 1] y, por ello, ha sido considerada por algunos autores como una escuela de pospositivismo . [1] La jurisprudencia de valores se menciona en varias obras en todo el mundo. [2] [3]

Este operandi de pensar de enfoques sobre los principios constitucionales . [nota 2]

La jurisprudencia de valores se centra en los conceptos de incidencia e interpretación de la norma jurídica , así como reglas y principios , y conceptos como igualdad , libertad y justicia . [4]

Normas juridicas

Según Pontes de Miranda , [5] "La regla jurídica es la norma con la que el hombre, dispuesto a subordinar los hechos a un orden y previsibilidad, trata de distribuir los bienes de la vida". La humanidad busca controlar de alguna manera los hechos; la norma jurídica se utiliza como herramienta para decidir lo que está bien y lo que está mal. La norma, según esta escuela, se ve como una creación del hombre, por lo que el hombre está controlando al hombre.

Pontes de Miranda explica el concepto de soporte de hechos . El soporte de hechos es el hecho que está previsto por la norma; es el hecho abstracto; es el hecho de que, si se verifica como verdadero en el mundo de los hechos, la norma caerá sobre él. En otras palabras, hay un mundo de hechos concretos y hay otro mundo de ideas o tipos . Así, el legislador intenta utilizar palabras para agrupar posibles hechos concretos en conjuntos, relacionados con el mundo de las ideas. Este paradigma permite atribuir efectos judiciales a los hechos de la vida.

Ver también

Notas

  1. Es una escuela que, desde fines del siglo XIX, ha caracterizado al derecho como una institución dogmática, o imposición del hombre sobre el hombre, en oposición a la escuela anterior, el naturalismo jurídico , que trataba el derecho como resultado de una concepción metafísica - racionalista. y fuentes científicas (consecuencia natural de las conclusiones de otras ciencias e incluso obra de Dios ). No obstante, la imagen del positivismo jurídico se ha deteriorado por ser utilizado para favorecer la opresión de clases.
  2. El principio , a diferencia de la regla legal , es más subjetivo y la interpretación tradicional le dio menor importancia. La jurisprudencia de valores se centra en lograr los ideales que subyacen a estos principios legales.

Referencias

  1. ^ Teixeira Júnior, Senomar (1 de enero de 2007). "Velhos Novos Direitos" . OAB . Consultado el 30 de noviembre de 2011 .
  2. ^ Shapiro, Martin (4 de diciembre de 1983). "Desarrollos recientes en jurisprudencia política". 36 . The Western Political Quarterly: 541–548. JSTOR 448582 .  Cite journal requiere |journal=( ayuda )
  3. ^ Linntam, Marika (1 de enero de 2002). "Construyendo una sociedad justa: el papel del juez constitucional. La idea de justicia en la jurisprudencia de valores contemporánea y el proceso de argumentación" . Revista de Derecho Internacional . Consultado el 1 de noviembre de 2011 .
  4. ^ Meyer, Emílio Pesulo (1 de marzo de 2006). "O Caráter Normativo Dos Princípios Jurídicos" . Jus Navigandi . Consultado el 1 de noviembre de 2011 .
  5. Pontes de Miranda, 1973: 3

Otras lecturas

  • Alexy, Robert (2002). Una teoría de los derechos constitucionales . Traducido por Rivers, Julian. Prensa de la Universidad de Oxford . ISBN 978-0-19-825821-6.
  • Ávila, Humberto (2007). Teoría de los principios legales . Biblioteca de Derecho y Filosofía. 81 . Traducido por Todeschini, Jorge. Dordrecht: Springer . ISBN 978-1-4020-5878-3.
  • Barroso, Luís Roberto . Interpretação e aplicação da Constituição , 3 ed. São Paulo: Saraiva, 1999.
  • Barroso, Luís Roberto. O Direito Constitucional ea Efetividade de Suas Normas: Limites e Possibilidades da Constituição Brasileira , 6 ed. Río de Janeiro: Renovar, 2002.
  • Kelsen, Hans (1945). Teoría General del Derecho y del Estado . Cambridge: Prensa de la Universidad de Harvard .
  • Kelsen, Hans (1957). ¿Qué es la justicia? Justicia, derecho y política en el espejo de la ciencia: ensayos recopilados . Berkeley: Prensa de la Universidad de California .
  • Kelsen, Hans (1967). Teoría pura del derecho . Traducido por Knight, Max (2 ed.). Berkeley: Prensa de la Universidad de California.
  • Larenz, Karl (1991). Methodenlehre der Rechtswissenschaft . Enzyklopädie der Rechts- und Staatswissenschaft, Abteilung Rechtswissenschaft (en alemán) (6 ed.). Berlín: Springer-Verlag . ISBN 978-3-540-52872-2.
  • Pontes de Miranda, Fracisco Cavalcanti . Tratado de Direito Privado , VI Río de Janeiro: Ed. Borsoi, 1954.

enlaces externos

  • El control de la razonabilidad en el derecho comparado
  • El pensamiento filosófico jurídico moderno: de la exégesis a la jurisprudencia de los valores
  • Diritto.it
  • Interpretación constitucional: sistema y problema
  • Crisis en el modelo de justicia: paradigma procesal de la construcción normativa y el nuevo rol de los abogados
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