" Necesario en una sociedad democrática " es una prueba que se encuentra en los artículos 8-11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , que establece que el estado puede imponer restricciones a estos derechos solo si tales restricciones son "necesarias en una sociedad democrática " [1] y proporcional a los fines legítimos enumerados en cada artículo. [2] Según el manual del Consejo de Europa sobre el tema, la frase es "posiblemente una de las cláusulas más importantes de todo el Convenio". [3] De hecho, la propia Corte ha escrito que "el concepto de sociedad democrática ... prevalece en toda la Convención".[4] El propósito de hacer justiciables tales reclamoses asegurar que la restricción sea realmente necesaria, en lugar de promulgada por conveniencia política, lo cual no está permitido. [3] Los artículos 8 a 11 de la convención son los que protegen el derecho a la vida familiar , la libertad de religión , la libertad de expresión y la libertad de asociación, respectivamente. Junto con las otras pruebas que se aplican a estos artículos, las restricciones a los artículos 8-11 se han descrito como "grandes limitaciones", en contraste con la ley estadounidense que reconoce el derecho casi ilimitado a la libertad de expresión bajo la Primera Enmienda . [5]
En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , "necesario en una sociedad democrática" se define además como satisfacer una "necesidad social urgente" y "pertinente y suficiente" para un objetivo legítimo. [2] [3] El tribunal ha definido "necesario" como algo entre "razonable" o "deseable" e "indispensable". [3] Al definir lo que constituye una "sociedad democrática" a los efectos de la prueba, la Corte considera que la libertad de expresión es uno de sus fundamentos (de ahí que las restricciones sobre ella deben ser estrechas y focalizadas). El tribunal también considera que "democracia no significa simplemente que las opiniones de una mayoría siempre deben prevalecer" [3] [6] y que "debe lograrse un equilibrio que garantice el trato justo y adecuado de las minorías y evite cualquier abuso de un posición dominante". [6] En el caso griego (1969), la Comisión Europea de Derechos Humanos encontró que las restricciones impuestas por la junta griega a la libertad sindical eran una violación de la Convención porque trabajaban para crear un " estado policial , que es la antítesis de una 'sociedad democrática ' ". [7]
La prueba se desarrolló en los casos Handyside v. Reino Unido , Silver v. Reino Unido y Lingens v. Austria , relacionados con la libertad de expresión. También se ha invocado en casos de vigilancia estatal, que el tribunal reconoce que puede constituir una violación del artículo 8 pero que puede ser "estrictamente necesario para salvaguardar las instituciones democráticas" ( Klass y otros c. Alemania ). [3] [6] El tribunal también ha sostenido que las restricciones a la obscenidad y la blasfemia pueden satisfacer el requisito de ser "necesarias en una sociedad democrática", algo que no es cuestionado ni siquiera por la minoría de jueces que no está de acuerdo en que tales prohibiciones sean compatibles con la Convención. [5] [8] Recientemente ha causado controversia en casos en los que la prohibición del burka ha sido considerada "necesaria en una sociedad democrática" (por ejemplo, en SAS contra Francia ). [9]
Ver también
Referencias
- ^ Zysset, Alain (2016). "Buscando la legitimidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el papel descuidado de la 'sociedad democrática ' ". Constitucionalismo global . 5 (1): 16–47. doi : 10.1017 / S2045381716000022 .; Tajadura Tejada, Javier (2012). "La doctrina de la Cour européenne des droits de l'homme sur l'interdiction des partis politiques" . Revue française de droit Constitutionnel . 90 (2): 339. doi : 10.3917 / rfdc.090.0339 .; Zand, Joseph (2017). "El Concepto de Democracia y el Convenio Europeo de Derechos Humanos" . Revista de Derecho Internacional de la Universidad de Baltimore . 5 (2). ISSN 2471-6723 .; Pounder, CNM (2008). "Nueve principios para evaluar si la privacidad está protegida en una sociedad de vigilancia" . Identidad en la Sociedad de la Información . 1 (1): 1–22. doi : 10.1007 / s12394-008-0002-2 .; Arai-Takahashi, Yutaka. "Necesario en una sociedad democrática". La doctrina del margen de apreciación y el principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del CEDH . Intersentia nv. págs. 11–. ISBN 978-90-5095-195-1.
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- ^ a b c d e f Greer, Steven (1997). Las excepciones a los artículos 8 a 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (PDF) . Archivos de derechos humanos. Consejo Europeo. ISBN 9287133735.
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- ^ a b c Marks, Susan (1996). "El Convenio Europeo de Derechos Humanos y su 'Sociedad Democrática ' ". Anuario Británico de Derecho Internacional . 66 (1): 209–238. doi : 10.1093 / bybil / 66.1.209 .
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