Las sustancias de la Lista 2 , en el sentido de la Convención sobre Armas Químicas , son sustancias químicas que pueden utilizarse como armas químicas en sí mismas o utilizarse en la fabricación de armas químicas, pero que tienen aplicaciones en pequeña escala fuera de la guerra química y, por lo tanto, pueden fabricarse legítimamente en pequeñas cantidades. Un ejemplo es el tiodiglicol , que puede usarse en la fabricación de agentes mostaza pero también se usa como solvente en tintas .
La fabricación debe declararse ya que su producción está sujeta a declaración a la OPAQ según la Parte VII del "Anexo de verificación", y no se pueden exportar a países que no son parte de la Convención.
Al igual que las demás listas, se subdividen en sustancias de la Parte A, que son sustancias químicas que pueden utilizarse directamente como armas, y la Parte B, que son precursores útiles en la fabricación de armas químicas.
Los productos químicos que pueden utilizarse como armas o utilizarse en su fabricación, pero que no tienen o casi ninguna aplicación legítima también se enumeran en la Lista 1 , mientras que la Lista 3 se utiliza para productos químicos que también tienen usos industriales generalizados.
Directrices para el Anexo 2
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios al considerar si una sustancia química tóxica no incluida en la Lista 1 o un precursor de una sustancia química de la Lista 1 o de una sustancia química incluida en la Lista 2, parte A, debe incluirse en la Lista 2:
- Supone un riesgo significativo para el objeto y fin de la presente Convención porque posee una toxicidad tan letal o incapacitante, así como otras propiedades que podrían permitir su uso como arma química;
- Puede utilizarse como precursor en una de las reacciones químicas en la etapa final de formación de una sustancia química incluida en la Lista 1 o la Lista 2, parte b
- Supone un riesgo significativo para el objeto y fin de la presente Convención en virtud de su importancia en la producción de una sustancia química incluida en la Lista 1 o en la Lista 2, parte A;
- No se produce en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por este Convenio.
Químicos tóxicos
- Amitón : fosforotiolato de O, O-dietilo S- (2- (dietilamino) etilo) y las correspondientes sales alquiladas o protonadas
- PFIB : 1,1,3,3,3-pentafluoro-2- (trifluorometil) -1-propeno
- Benzilato de 3-quinuclidinilo (BZ)
Precursores
- Productos químicos, excepto los enumerados en la Lista 1, que contienen un átomo de fósforo al que está unido un grupo metilo, etilo o propilo (normal o iso) pero no más átomos de carbono, p . Ej.
- Dicloruro de metilfosfonilo
- Metilfosfonato de dimetilo
- Exención : Fonofos : O-etil S-fenil etilfosfonotiolotionato
- Dihaluros fosforamídicos N, N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr)
- Dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr) N, N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr) -fosforamidatos
- Tricloruro de arsénico
- Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético
- Quinuclidin-3-ol
- N, N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr) aminoetil-2-cloruros y las correspondientes sales protonadas
- N, N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr) aminoetano-2-oles y las correspondientes sales protonadas
- Exenciones : N, N-dimetilaminoetanol y las correspondientes sales protonadas; N, N-dietilaminoetanol y las correspondientes sales protonadas
- N, N-dialquil (Me, Et, n-Pr o i-Pr) aminoetano-2-tioles y las correspondientes sales protonadas
- Tiodiglicol : bis (2-hidroxietil) sulfuro
- Alcohol pinacolílico : 3,3- dimetilbutan -2-ol
Ver también
enlaces externos
- Convención sobre armas químicas. Anexo sobre productos químicos. A. Directrices para las listas de productos químicos // Organización para la prohibición de las armas químicas
- Convención sobre armas químicas. Anexo sobre productos químicos. B. Listas de productos químicos. Lista 2 // Organización para la Prohibición de Armas Químicas