Las normas que rigen la tributación de asociación , a los efectos del impuesto sobre la renta federal de Estados Unidos , están codificadas a Subcapítulo K del capítulo 1 del Código de Impuestos Internos de Estados Unidos (Título 26 del Código de los Estados Unidos ). Las asociaciones son entidades de "flujo continuo". La tributación de flujo continuo significa que la entidad no paga impuestos sobre sus ingresos. En cambio, los propietarios de la entidad pagan impuestos sobre su "participación distributiva" de la renta imponible de la entidad, incluso si la sociedad no distribuye fondos a los propietarios. La ley fiscal federal permite que los propietarios de la entidad acuerden cómo se distribuirán los ingresos de la entidad entre ellos, pero requiere que esta distribución refleje la realidad económica de su acuerdo comercial, según lo evaluado bajo reglas complicadas.
Fondo
Si bien el Subcapítulo K es un área relativamente pequeña del Código de Rentas Internas, es tan completo como cualquier otra área de impuestos comerciales. El reciente énfasis del Servicio de Impuestos Internos (IRS) para detener los refugios fiscales abusivos ha provocado una avalancha de regulaciones [ cita requerida ] . La mayoría de los refugios abusivos utilizan asociaciones de alguna forma.
Concepto de entidad y agregación La tributación federal sobre la renta de socios y sociedades se establece en el Subcapítulo K que cubre las Secciones 701–777 del Código. El subcapítulo K representa una combinación de los conceptos de agregación y entidad.
Concepto agregado Un concepto agregado considera una sociedad como una colección de socios y trata a cada socio como si tuviera un interés indiviso en los activos de la sociedad y sus operaciones. A efectos fiscales, bajo este concepto, una sociedad no es una persona, no puede ser demandada ni demandada. Es simplemente un conducto que transfiere ingresos a los socios para informar sobre sus declaraciones de impuestos individuales. "El enfoque agregado refleja la noción subyacente de que la forma de sociedad generalmente debería afectar el tratamiento fiscal de los socios lo menos posible. Por lo tanto, es útil comparar el tratamiento de una transacción similar que no es de sociedad según los principios generales del impuesto sobre la renta". [1]
Concepto de entidad Un concepto de entidad, por otro lado, considera una sociedad como una entidad separada para propósitos fiscales con socios que poseen participación accionaria en la sociedad como un todo. Este tratamiento es similar al enfoque de entidades corporativas. Por lo tanto, una sociedad a efectos fiscales es una persona, puede demandar y ser demandada y puede celebrar contratos legales en su propio nombre. El concepto de entidad rige la caracterización "los ingresos, ganancias, pérdidas y deducciones de las operaciones de la sociedad, se determinan inicialmente a nivel de entidad. Estos conceptos luego se traspasan a los socios a través de sus acciones distributivas". [2]
Tributación basada en el tipo de asociación
En ausencia de una elección por el contrario, varios miembros sociedades de responsabilidad limitada (LLC), asociaciones de responsabilidad limitada (LLP) y ciertos plurinominales fideicomisos son tratados como asociaciones para propósitos de impuestos federales de los Estados Unidos. Ciertas entidades fuera de los EE. UU. También pueden ser elegibles para el tratamiento como asociaciones. Los estados individuales de los Estados Unidos no otorgan universalmente impuestos de "flujo directo " a las sociedades, y algunos distinguen entre diferentes tipos de entidades que son tratadas de la misma manera bajo los principios de impuestos federales (por ejemplo, Texas grava a las LLC como corporaciones , mientras que otorgan un tratamiento de flujo directo a las asociaciones). Las jurisdicciones locales también pueden imponer sus propios impuestos a las entidades gravadas como sociedades a nivel federal (por ejemplo, el impuesto comercial no incorporado de la ciudad de Nueva York ).
Ciertos problemas de umbral merecen mencionarse aquí: (1) los miembros de una LLC, o los socios de una sociedad que haya elegido ser tratada como una sociedad a efectos del impuesto federal sobre la renta, pueden utilizar una parte proporcional de la deuda de la sociedad para aumentar su " base "con el propósito de recibir distribuciones tanto de ganancias como de pérdidas; [3] (2) los miembros y / o socios deben estar "en riesgo" de conformidad con; [4] y (3) deben participar activamente de conformidad con. [5]
Hay poca autoridad publicada sobre estos asuntos. En cuanto a la cuestión de la participación material en LLC, solo existen los casos Gregg (USDC Oregon 2000) y Assaf [6] . En general, estos casos parecen estar de acuerdo en que la prueba menos onerosa para calificar para la participación material de un miembro de la LLC es la misma que para un socio general en una sociedad limitada, o 100 horas al año. [ cita requerida ]
La participación distributiva de un socio en los ingresos o pérdidas de la sociedad, y sus deducciones y créditos, está determinada por el acuerdo de sociedad . [7] Sin embargo, la participación distributiva del socio se mide por su participación en la sociedad si el acuerdo de asociación no prevé dicha participación distributiva, o la asignación en virtud del acuerdo de asociación no tiene un efecto económico sustancial. [8] El interés de la sociedad se puede discernir a través de un análisis de las cuentas de capital de los socios para determinar en qué proporción al resto de la sociedad cada socio aportó capital a la sociedad.
Pruebas de efectos económicos sustanciales
La determinación del "efecto económico sustancial" de las asignaciones se divide en dos pruebas principales. La primera se llama prueba de efectos económicos. El segundo es la prueba de sustancialidad. Ambas pruebas son complicadas y requieren un examen detallado en las regulaciones del Tesoro 1.704-1 (b).
Prueba de efectos económicos
El principio fundamental de la prueba de los efectos económicos es que, para que una asignación tenga un efecto económico, debe ser coherente con el arreglo económico subyacente de los socios. [9] El socio debe soportar el beneficio económico, o la carga, de la asignación. [9] Actualmente existen tres métodos, o "pruebas", para determinar si una asignación tiene un efecto económico.
La primera prueba es la prueba primaria denominada prueba de puerto seguro , que requiere la ejecución de tres condiciones:
(1) Mantenimiento de las cuentas de capital de los socios de acuerdo con el Reg. 1,704-1 (b) (2) (iv);
(2) Se requiere que las distribuciones de liquidación se realicen en todos los casos de acuerdo con los saldos positivos de la cuenta de capital de los socios. [10]
(3) Por último, si un socio tiene un saldo deficitario en su cuenta de capital luego de la liquidación de su participación en la sociedad, entonces está incondicionalmente obligado a restaurar el monto de dicho saldo deficitario a la sociedad al final de dicho año contributivo. [11]
La prueba anterior funciona para socios generales en una sociedad, pero no para socios limitados. Los socios limitados, por la naturaleza de su responsabilidad limitada, no tienen que devolver los déficits. En cambio, existe otra prueba llamada "prueba de efectos económicos alternativos" que sigue los dos primeros requisitos, pero reemplaza el último requisito. La prueba de efectos alternativos requiere que, en lugar de una obligación de restauración del déficit, el acuerdo de sociedad proporcione una disposición de compensación de ingresos calificada. Una "compensación de ingresos calificada" es una disposición que requiere que a los socios que inesperadamente reciban un ajuste, asignación o distribución que haga que su saldo de la cuenta de capital sea negativo, se les asignen todos los ingresos y ganancias en una cantidad suficiente para eliminar el saldo deficitario lo más rápido posible. . [12]
Sin embargo, si la asignación no pasa las pruebas de puerto seguro y de efectos económicos alternativos, la asignación aún puede tener un efecto económico a través de la prueba de equivalencia de efectos económicos. Las sociedades que no superen las dos pruebas de efectos económicos anteriores aún se considerarán que tienen efecto económico, siempre que al final de cada año contributivo de la sociedad una liquidación de la sociedad al final del año o al final de cualquier año futuro produzca la para los socios el mismo resultado económico que se obtendría si se hubiera satisfecho la prueba anterior. [13] Dado que una liquidación hipotética daría lugar a los mismos resultados, se conserva el efecto económico. Esto es más útil durante las etapas de transición de la asociación.
Prueba de sustancialidad
La sustancialidad es la segunda parte de la prueba de efectos económicos sustanciales. Generalmente, una asignación es sustancial si existe una posibilidad razonable de que la asignación afecte sustancialmente los montos en dólares que recibirán los socios de la sociedad, independientemente de las consecuencias fiscales. [14]
Una asignación no es sustancial si en el momento en que la asignación se convierte en parte del acuerdo de asociación, (1) las consecuencias económicas después de impuestos de al menos un socio pueden mejorarse en comparación con tales consecuencias si la asignación no estaba incluida en el acuerdo de asociación, y (2) existe una gran probabilidad de que las consecuencias después de impuestos de ningún socio disminuyan sustancialmente en comparación con tales consecuencias si la asignación no estuviera incluida en el acuerdo de asociación. [14]
La idea aquí es que el IRS está buscando asociaciones cuyo único objetivo sea mejorar la situación fiscal de los socios. Esta es efectivamente la definición de un refugio fiscal.
Cuentas de capital
La sociedad debe mantener las cuentas de capital de los socios para pasar la prueba de los efectos económicos porque muchas de las determinaciones para las asignaciones adecuadas se basan en cuentas de capital bien mantenidas para discernir los intereses de los socios. [15]
Distinción entre cuentas de capital contable y fiscal. Generalmente, las cuentas de capital contable de los socios reflejan el valor del interés de cada socio en la sociedad. Así, las cuentas de capital sirven para conciliar los derechos y obligaciones de los socios en el momento de la liquidación. Por ejemplo, si todos los activos de la sociedad se vendieran por un valor justo de mercado y se pagaran todos los pasivos, el efectivo restante, si lo hubiera, sería igual al capital social del socio en la sociedad al valor justo de mercado. Las cuentas de capital fiscal son la "base externa" de los socios (sin embargo, a diferencia de la base externa, los pasivos con y sin recurso de la sociedad no se incluyen en las cuentas de capital con base fiscal de los socios) y, según la Sección 722, se determinan inicialmente por referencia a la cantidad de efectivo aportada por el socio y la base ajustada de la propiedad aportada. A partir de entonces, otras asignaciones que aumenten o disminuyan la base de un socio se reflejarán en la cuenta. La 'base externa' de un socio es separada y distinta de la 'base interna' de la sociedad. Según la Sección 723, la 'base interna' de una sociedad es la base ajustada de la propiedad aportada o el valor del efectivo aportado. "Generalmente, la suma de la base externa del socio será igual a la base interna de la sociedad en sus activos". [dieciséis]
Un ejemplo simple de cuentas de capital : A, B, C son socios iguales en una sociedad ABC. A aporta $ 50 000 en efectivo, B aporta equipo con una base de $ 15 000 y un valor justo de mercado de $ 30 000 y C aporta terrenos con una base de $ 25 000 y un valor justo de mercado de $ 35 000. Inmediatamente después de las contribuciones, el Balance General de la sociedad ABC mostraría lo siguiente asumiendo que ABC no tiene pasivos en el momento de la formación:
Lado de los activos del balance general ABC : 1. El total de la base de todos los activos es $ 90,000 y esto representa las propiedades aportadas en manos de la sociedad. Esta es la "base interna" de la asociación ABC. 2. El valor total de todos los activos es $ 115,000 y esto representa el valor en libros de los activos de la sociedad.
Lado del patrimonio del balance general ABC: 1. El total de toda la base es $ 90,000 y esto representa las cuentas de capital fiscal de los socios o la "base externa" de los socios de las propiedades aportadas. 2. El total de todas las cuentas de capital en libros es $ 115,000 y esto representa las cuentas de capital en libros de los socios. Las cuentas de capital contable reflejan las contribuciones iguales de los socios y los mismos derechos a cualquier distribución de liquidación.
Aumenta
Las reglas básicas establecen que se realizarán aumentos en la cuenta de capital de un socio por sus contribuciones monetarias, el valor justo de mercado de la propiedad que el socio contribuyó y las asignaciones no distribuidas de los ingresos de la sociedad. [17]
Disminuye
Las reglas básicas estipulan que se realizarán disminuciones en la cuenta de capital de un socio por el dinero que se le distribuye, las asignaciones de gastos y las asignaciones de pérdidas y deducciones de propiedad personal. [17]
Asunción y contribución de pasivos con recurso
Los pasivos de recurso asumidos por el socio se tratan como dinero aportado a la sociedad, lo que aumenta la cuenta de capital del socio de la misma manera que el dinero. [18] En tanto, los pasivos de recurso que asuman otros socios del socio contribuyente disminuirán su cuenta de capital de la misma manera que el dinero. [18]
Asunción y contribución de pasivos distintos de los recursos
Un pasivo de sociedad es un pasivo sin recurso si ningún socio o persona relacionada tiene un riesgo económico de pérdida por ese pasivo. La participación de un socio en los pasivos no recurrentes es generalmente proporcional a su participación en las ganancias de la sociedad. Sin embargo, esta regla puede no aplicarse si la sociedad ha tomado deducciones atribuibles a pasivos no recurrentes o si la sociedad tiene propiedad que fue aportada por un socio.
Para obtener más información sobre el efecto de las responsabilidades de la sociedad, incluidas las reglas para socios limitados y ejemplos, consulte las secciones 1.752-1 a 1.752-5 de las regulaciones.
Limitación de pérdidas
Existe una limitación en la deducción de la participación distributiva de un socio en las pérdidas de la sociedad. Un socio puede deducir su pérdida solo en la medida de su base ajustada en la sociedad. [19] Cualquier exceso de dicha pérdida sobre la base se permite como una deducción al final del año de asociación en el que dicho exceso se reembolsa a la sociedad. [19]
Ganar reconocimiento
Contribuciones de capital
Cuando un socio aporta capital a la sociedad, ni la sociedad, ni el socio contribuyente, o cualquier otro socio, reconoce ganancia o pérdida por el mero hecho de aportar propiedad para un interés en la sociedad (Art. 721). [20] En cambio, el valor de las contribuciones se refleja en las cuentas de capital, que difieren los impuestos hasta que se realizan las distribuciones al socio contribuyente.
Treas. Reg. §1.721-1 establece que esta regla de no reconocimiento se aplica a las contribuciones a asociaciones nuevas y ya existentes. Además, a diferencia de los requisitos de la Sec. 351 [21] en el mundo empresarial, no hay demanda de control (80%) inmediatamente después de la transacción y no hay un porcentaje mínimo de interés que el socio contribuyente deba adquirir por la regla de no reconocimiento del Art. 721 para aplicar.
Sin embargo, para calificar para el tratamiento de no reconocimiento es esencial que un socio haga la contribución actuando en su calidad de socio, no como individuo (esto estaría comprendido en la Sec. 707 [22] ), y que reciba a cambio únicamente un interés en la asociación.
Generalmente, la base del socio contribuyente en el interés de la sociedad corresponde a la base ajustada de la propiedad en sus manos al momento de la contribución más la cantidad de dinero aportada (Art. 722). [23] El período de tenencia de la participación de la sociedad incluye el período de tenencia del activo transferido del socio contribuyente si éste era un activo de capital en sus manos (Art. 1223 (1)). [24] Si se trataba de un activo ordinario en sus manos, el período de tenencia de la participación de la sociedad comienza el día después de la contribución.
El término "propiedad" incluye efectivo, propiedad tangible e intangible, pero los "servicios" están específicamente excluidos. Generalmente, se puede adquirir un interés de sociedad a cambio de servicios, pero esta transacción no califica bajo la Sec. 721. [20] Con la transferencia de servicios en lugar de propiedad, la transacción da como resultado una renta imponible para el socio contribuyente según la Sec. 61 [25] y Sec. 83. [26] Posteriormente, la sociedad puede deducir el pago como gastos de funcionamiento.
Los pagarés, como los pagarés de terceros y los pagarés a plazos , califican como propiedad según la Sec. 721. [20] La base ajustada de un pagaré de un tercero es cero en manos del socio contribuyente y, por lo tanto, su nueva base en el interés de la sociedad sobre la contribución será cero. La base del socio contribuyente se incrementa en consecuencia con cada pago que se realiza en el pagaré. Bajo Reg. 1.721-1 (a) también la contribución de obligaciones a plazos a la sociedad a cambio de un interés de sociedad califica para el tratamiento de no reconocimiento.
Otorgar el mero derecho a usar la propiedad se considera "propiedad" para los propósitos de la Sec. 721 solo en casos muy limitados, como el derecho de uso durante un período de tiempo suficientemente largo. [20]
Por otro lado, un socio puede contribuir con activos de ingresos ordinarios, como cuentas por cobrar no realizadas o artículos de inventario. El ejemplo más común de cuentas por cobrar no realizadas aportadas a una sociedad son las cuentas por cobrar. Este suele ser el caso de los contribuyentes al contado. De manera similar a los pagarés, la base inicial de las cuentas por cobrar es cero y, por lo tanto, la base en la sociedad para el socio contribuyente es cero sobre la contribución. Los ingresos resultantes de las cuentas por cobrar aportadas se asignarán al socio contribuyente.
Bajo la Sec. 724, [27] sin embargo, se conserva el carácter de ganancia o pérdida sobre tipos específicos de bienes aportados. Por lo tanto, si la sociedad posteriormente dispone de las cuentas por cobrar, la cantidad obtenida se tratará como ingreso o pérdida ordinaria, independientemente del tiempo que la sociedad mantenga las cuentas por cobrar (Sec. 724 (a)). [28]
Lo mismo ocurre con la contribución del inventario. Califica como propiedad bajo la Sec. 721, [20] pero, si la propiedad era inventario del socio contribuyente, conservará su carácter durante cinco años después de la contribución (Art. 735 (a) (2)). [29] Esto significa que cualquier ganancia o pérdida realizada por la sociedad al momento de la disposición dentro del plazo de cinco años se trata como ganancia o pérdida ordinaria (Sec. 724 (b)). [30]
Dado que el inventario y las cuentas por cobrar son activos de ingresos ordinarios en manos del contribuyente, activan el reconocimiento de la ganancia ordinaria en el momento de la disposición. Segundo. 724 [27] fue promulgada para prevenir la conversión de propiedad de ingresos ordinarios en propiedad de ganancia de capital.
Contribuciones al servicio
Si un socio aporta servicios para el interés de capital en la sociedad, entonces ese interés está sujeto a impuestos, en caso de que esté sujeto a una valoración inmediata. [31] Si un socio aporta servicios por un interés sobre las ganancias, ese interés no está sujeto a impuestos en la fecha del intercambio porque cualquier valoración sería demasiado especulativa a menos que sea para un activo que tiene un riesgo bajo y un rendimiento garantizado como una letra del Tesoro. o el socio vende ese interés dentro de los dos años posteriores al intercambio. [31]
Recientemente, el Tesoro propuso un procedimiento de valoración de puerto seguro mediante el cual un "proveedor de servicios" (un socio que aporta servicios para un interés social) puede ser gravado sobre la valoración del valor justo de mercado del valor de liquidación de la propiedad recibida. [32] Según esta propuesta, un proveedor de servicios probablemente pagará un impuesto sobre la recepción de un interés de capital porque está sujeto a una valoración de liquidación. [33] Mientras tanto, un interés de beneficios no tiene valor de liquidación porque solo los intereses de capital tienen intereses en la liquidación del capital, en cambio, el interés de beneficios es solo el valor especulativo de una participación en los beneficios futuros. [33]
Distribuciones
Cuando un socio recibe una distribución, es posible que no reconozca la ganancia hasta la base ajustada de su cuenta de capital en la sociedad. [34] Reconocen la ganancia en la medida en que la distribución exceda su base ajustada en las cuentas de capital de su participación en la sociedad. [34] Sin embargo, el socio puede tratar la distribución como un "sorteo", que no se convierte en una distribución hasta el último día del año contributivo de la sociedad. Esto le da al socio tiempo para aumentar su base ajustada en la sociedad y evitar la ganancia 731 (a) (1).
Un cambio en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad aumenta o disminuye la base externa del socio en el interés de la sociedad del socio. Un aumento en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad aumenta la base externa del socio porque la asunción por parte del socio de una parte de la deuda de la sociedad se considera una contribución presunta a la sociedad. [3] De manera similar, una disminución en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad disminuye la base externa del socio porque el socio que se libera de la responsabilidad por una parte de la deuda de la sociedad se considera una distribución estimada para el socio. [35]
La deuda de una sociedad se considera un pasivo de "recurso" en la medida en que cualquier socio asuma el riesgo económico de pérdida si la deuda vence y la sociedad no puede satisfacer la obligación. [36] La participación de un socio en un pasivo por recurso, entonces, es la parte por la cual ese socio asume el riesgo económico de pérdida. [37]
Un socio asume el riesgo económico de pérdida en la medida en que se requiera que el socio o una persona relacionada contribuya a la sociedad para satisfacer la obligación, determinada mediante un análisis de "liquidación constructiva". En una liquidación constructiva, se considera que ocurren los siguientes eventos: (a) todos los pasivos de la sociedad vencen; (b) todos los activos de la sociedad pierden valor; (c) los activos de la sociedad se venden sin otra consideración que el alivio de los pasivos de la sociedad; (d) todos los elementos de la asociación se distribuyen entre los socios; y (e) se liquidan los intereses de la sociedad de los socios, y se requiere que los socios restablezcan los déficits de la cuenta de capital a $ 0.00. [38]
Ejemplo: A y B contribuyen cada uno $ 10,000 en efectivo para formar la Asociación AB. AB compra bienes inmuebles por $ 120 000, paga $ 20 000 y otorga una nota de recurso por $ 100 000. El acuerdo de asociación asigna todos los elementos por igual a los socios.
Para determinar el riesgo económico de pérdida de cada socio, se debe realizar un análisis de liquidación constructivo. Se considera que el billete de $ 100,000 vence. Los activos de la sociedad pierden valor y se venden sin contraprestación. Esto da como resultado una pérdida de $ 120,000 para la sociedad, que se divide en partes iguales entre A y B. Como resultado de que cada A y B toman una parte distributiva de $ 60,000 de la pérdida, sus respectivas cuentas de capital se reducen en $ 60,000 de $ 10,000 a ($ 50,000). . Para restaurar estos saldos negativos de la cuenta de capital a $ 0.00 en una supuesta liquidación de sus intereses de sociedad, A y B tendrían que contribuir con $ 50.000 cada uno a la sociedad. Por lo tanto, cada A y B asume el riesgo económico de pérdida de $ 50 000 de la deuda con recurso de la sociedad. Las bases externas de A y B, por lo tanto, se incrementan en $ 50,000 desde $ 10,000 cuando AB se compromete con el billete de $ 100,000, lo que le da a cada socio una base externa de $ 60,000.
Un pasivo de sociedad es un pasivo sin recurso si ningún socio o persona relacionada tiene un riesgo económico de pérdida por ese pasivo. La participación de un socio en los pasivos no recurrentes es generalmente proporcional a su participación en las ganancias de la sociedad. Sin embargo, esta regla puede no aplicarse si la sociedad ha tomado deducciones atribuibles a pasivos no recurrentes o si la sociedad tiene propiedad que fue aportada por un socio. Para obtener más información sobre el efecto de las responsabilidades de la sociedad, incluidas las reglas para socios limitados y ejemplos, consulte las secciones 1.752-1 a 1.752-5 de las regulaciones.
Regulaciones fiscales federales, resoluciones fiscales y otros pronunciamientos
El Servicio de Impuestos Internos publica una cantidad sustancial de pronunciamientos oficiales llamados procedimientos de ingresos (Rev. Procs.) Y resoluciones de ingresos (Rev. Rul.), Y regulaciones tanto temporales como permanentes anualmente. Sitio web del IRS sobre asociaciones
Ver también
- Tributación de sociedades
- Contabilidad de sociedades
- IRS
Otras lecturas
Se han publicado innumerables volúmenes sobre la tributación de las sociedades, y el tema se ofrece generalmente en cursos avanzados de tributación en la escuela de posgrado.
Una autoridad bien reconocida en este tema fue el fallecido Arthur Willis, cuyo trabajo todavía está siendo llevado a cabo por sus asociados legales en la Universidad Northwestern , incluido Willis on Taxation (1971) , [39] actualizado anualmente.
Una guía de implementación popular es el libro Understanding Partnership Accounting de Advent Software y American Express (2002). [40] El libro Lógica del subcapítulo K: Una guía conceptual para la fiscalidad de las asociaciones de Laura E. Cunningham y Noel D. Cunningham (2006) es popular en los cursos de fiscalidad. [41]
El libro de la serie Cáscara de nuez sobre impuestos federales sobre la renta de socios y sociedades de Karen C. Burke (2005) [42] es una guía de referencia rápida para estudiantes de impuestos.
El libro Taxation of US Investment Partnerships and Hedge Funds: Accounting Policies, Tax Allocations and Performance Presentation de Vasavada (2010) codifica la contabilidad de las asociaciones en álgebra lineal y utiliza el algoritmo de ingeniería de optimización convexa para resolver las asignaciones de impuestos de los socios. [43]
Notas
- ^ William S. Mckee, William F. Nelson, Robert L Whitmire: Fiscalidad federal de asociaciones y socios; Volumen 1 (2004)
- ^ 104JTAX 124, 2006 WL 1819989
- ^ a b 26 USC § 752 (a)
- ^ 26 USC § 465
- ^ Título 26 del USC, artículo 469
- ^ Assaf v. CIR, TC Memo. 2005-14 (2005)
- ^ 26 USC § 704 (a)
- ^ 26 USCA 704 (b)
- ^ a b 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (ii) (a)
- ^ 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (ii) (b) (2)
- ^ 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (ii) (b) (3)
- ^ 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (ii) (d) (6)
- ^ 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (ii) (h) (i)
- ^ a b 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (iii)
- ^ 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (iv) (a)
- ^ MERTERNS §35F: 1. & James W Pratt, William N. Kulsrud: Impuestos sobre sociedades corporativas, sucesiones y donaciones; Acciones distributivas de los socios
- ^ a b 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (iv) (b)
- ^ a b 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (iv) (c)
- ^ a b 26 USCA 704 (d)
- ^ a b c d e 26 USC § 721
- ^ 26 USC § 351
- ^ Título 26 del Código de los Estados Unidos, § 707
- ^ Título 26 del USC, artículo 722
- ^ Título 26 del USC, artículo 1223 (1)
- ^ 26 USC § 61
- ^ 26 USC § 83
- ^ a b 26 USC § 724
- ^ 26 USC § 724 (a)
- ^ 26 USC § 735 (a) (2)
- ^ 26 USC § 724 (b)
- ^ a b Procedimiento de ingresos 93-27 (basándose en 26 USCA 83)
- ^ Aviso 2005-43 (refiriéndose a las regulaciones propuestas 26 CFR 1.83-1)
- ^ a b Aviso 2005-43
- ^ a b 26 USCA 731
- ^ 26 USC § 752 (b)
- ^ 26 CFR 1.752-1 (a)
- ^ 26 CFR 1.752-2 (a)
- ^ 26 CFR 1.752-2 (b)
- ^ Arthur B. Willis, "Willis sobre impuestos de sociedades", McGraw-Hill, 1971.
- ^ Advent Software Inc. y el grupo de la industria de servicios financieros de American Express Tax & Business Services, "Comprensión de la contabilidad de sociedades", 2da edición, Advent Software, 2002.
- ^ Cunningham, Laura E. y Cunningham, Noel D., "Lógica del subcapítulo K: una guía conceptual para la fiscalidad de las asociaciones", tercera edición, Thomson West, 2006.
- ^ Burke, Karen C., "Impuesto sobre la renta federal de socios y asociaciones", tercera edición, Oeste, 2005.
- ^ Vasavada, Navendu P. "Fiscalidad de las sociedades de inversión de Estados Unidos y los fondos de cobertura: políticas contables, asignaciones de impuestos y presentación de rendimiento", Wiley, 2010.