El Protocolo que somete a fiscalización internacional las drogas fuera del ámbito de la Convención de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes , firmado en 1948, fue un tratado de fiscalización de drogas diseñado para eliminar algunas de las lagunas asociadas con su tratado predecesor, el Convenio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes . Quizás sea más digno de mención como el primer tratado de fiscalización de drogas en implementar el concepto de similitud; es decir, sus disposiciones se aplicaban a todas las drogas con efectos nocivos y responsabilidades de abuso similares a las drogas especificadas en el párrafo 2 del artículo I del tratado de 1931 [1] . El concepto de similitud también se incluyó en 1961Convenio Único sobre Estupefacientes y Convenio de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas .
Protocolo que somete a fiscalización internacional las drogas fuera del ámbito de la Convención de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes | |
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Firmado | 19 de noviembre de 1948 |
Localización | París |
Eficaz | 1 de diciembre de 1949 |
Signatarios | 39 |
Fiestas | 90 |
El ímpetu para el tratado fue la popularidad de nuevos derivados de opiáceos no controlados que estaban fuera del alcance de las restricciones de la Junta Central Permanente. En particular, los fabricantes estaban cambiando de morfina a petidina , metadona y otras drogas de diseño para evadir las restricciones internacionales. El concepto de similitud fue diseñado específicamente para combatir estas tácticas.
Además, todas las Partes en el Protocolo se comprometieron a informar al Secretario General de las Naciones Unidas sobre cualquier droga utilizada o susceptible de ser utilizada con fines médicos o científicos (y que no esté dentro del alcance de la Convención de 1931) que esa parte considere susceptible de abuso. y de producir efectos nocivos. El Protocolo también autorizaba a la Comisión de Estupefacientes a someter dicha droga a fiscalización provisional. Las medidas de control provisionales podrían modificarse a la luz de las conclusiones y decisiones de la Organización Mundial de la Salud (y posteriormente a la luz de la experiencia).
El Protocolo fue reemplazado por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes .
Referencias
- Bayer, I. y Ghodse, H .: Evolution of International Drug Control, 1945–1995 , Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
enlaces externos
- "Ratificaciones y firmas - Protocolo que somete a fiscalización internacional las drogas fuera del ámbito de aplicación" . Oficina de Asuntos Jurídicos de la Sección de Tratados de las Naciones Unidas . Naciones Unidas. 19 de noviembre de 1948.
- "El Protokoll de París de 1948" . Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito . 1 de enero de 1956.