El Convenio para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes fue un tratado de fiscalización de drogas promulgado en Ginebra el 13 de julio de 1931 que entró en vigor el 9 de julio de 1933.
Firmado | 13 de julio de 1931 |
---|---|
Localización | Ginebra |
Eficaz | 9 de julio de 1933 |
Condición | Ratificaciones o adhesiones de veinticinco miembros de la Sociedad de Naciones o de Estados no miembros, incluidos cuatro de los siguientes: Francia, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Japón, Países Bajos , Suiza , Turquía y Estados Unidos. Estados de América. |
Fiestas | ? |
Descripción general
Estableció dos grupos de drogas.
El grupo I estuvo formado por:
- Subgrupo (a), que constaba de:
- Morfina y sus sales, incluidas sus sales de éster como el diacetato de morfina (heroína) y preparaciones hechas directamente a partir de opio crudo o medicinal y que contengan más del 20 por ciento de morfina;
- Cocaína y sus sales, incluidas las preparaciones elaboradas directamente a partir de la hoja de coca y que contengan más del 0,1 por ciento de cocaína, todos los ésteres de ecgonina y sus sales;
- Dihidrohidrooxicodeinona (de la cual la sustancia registrada con el nombre de eucodal es una sal), dihidrocodeinona (de la cual la sustancia registrada con el nombre de dicoduro es una sal), dihidromorfinona (de la cual la sustancia registrada con el nombre de dilaudida es una sal) , acetildihidrocodeinona o acetildemetilodihidrotebaína (de las cuales la sustancia registrada con el nombre de acedicona es una sal); dihidromorfina (cuya sustancia registrada con el nombre de paramorfan es una sal), sus ésteres y las sales de cualquiera de estas sustancias y de sus ésteres, morfina-N-óxido (nombre comercial registrado genomorfina ), también la morfina-N- derivados de óxido, y los demás derivados de morfina nitrogenada pentavalente.
- Subgrupo (b), que constaba de:
- Ecgonina, tebaína y sus sales, bencilmorfina y los demás éteres de morfina y sus sales, excepto metilmorfina ( codeína ), etilmorfina y sus sales.
El grupo II estuvo formado por:
- Metilmorfina (codeína), etilmorfina y sus sales.
El Grupo I estaba sujeto a regulaciones más estrictas que el Grupo II. Por ejemplo, al estimar la cantidad de medicamentos necesarios para las necesidades médicas y científicas, el margen permitido para las fluctuaciones de la demanda fue más amplio para los medicamentos del Grupo II que para los del Grupo I. Además, en ciertos informes, una declaración resumida sería suficiente para asuntos relacionados con las drogas del Grupo II. El establecimiento de estos grupos rudimentarios presagió el desarrollo del sistema de programación de medicamentos que existe en la actualidad. Tanto la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes como el Convenio de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas tienen listas de sustancias controladas. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 tiene dos tablas de precursores químicos controlados .
El alcance de la convención de 1931 se amplió considerablemente con el Protocolo de 1948 por el que se someten a fiscalización internacional las drogas fuera del ámbito de la Convención de 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes . La Convención fue reemplazada por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes .
Historia
La conferencia se celebró en Ginebra el 27 de mayo de 1931 o alrededor de esa fecha. [1] [2]
Referencias
enlaces externos
- "Convenio para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes" . Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio ~ Serie de Tratados de Australia 1934 No. 9 . Instituto de Información Legal de Australasia. 24 de abril de 1934.
- "Limitación de la fabricación y regulación de la distribución de estupefacientes" (PDF) . Biblioteca de derecho ~ Tratados de los Estados Unidos . Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos. 13 de julio de 1931.
- Estado de ratificación