La Directiva 2001/84 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre el derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, es una directiva de la Unión Europea en el campo de la ley de derechos de autor , elaborada en virtud de la normativa interna disposiciones de mercado del Tratado de Roma . Crea un derecho en virtud de la legislación de la Unión Europea para que los artistas reciban regalías por sus obras cuando se revendan. Este derecho, a menudo conocido por su nombre francés droit de suite , figura en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas [1](como Art. 14ter) y ya existía en muchos, pero no en todos, los Estados miembros. Como resultado, hubo una tendencia a que los vendedores de obras de arte las vendieran en países sin disposiciones del droit de suite (por ejemplo, Reino Unido) para evitar el pago de regalías. Se consideró que esto constituía una distorsión del mercado interior (apartados 8 a 11 del preámbulo), lo que dio lugar a la Directiva.
Directiva de la Unión Europea | |
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Título | Directiva sobre el derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original |
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Hecho por | Parlamento Europeo y Consejo |
Hecho bajo | Arte. 95 |
Referencia de la revista | L272, 2001-10-13, págs. 32–36 |
Historia | |
Fecha de hecho | 27 de septiembre de 2001 |
Vino a la fuerza | 13 de octubre de 2001 |
Fecha de implementación | 1º de enero de 2006 |
Textos preparativos | |
Propuesta de la comisión | C178, 21 de junio de 1996, pág. 16 C125, 23 de abril de 1998, pág. 8 |
Dictamen del CESE | C75, 10 de marzo de 1997, pág. 17 |
Opinión del PE | C132, 28 de abril de 1997, pág. 88 |
Otra legislación | |
Reemplaza | - |
Compensación | - |
Modificado por | - |
Reemplazado por | - |
Legislación actual |
Aplicación del droit de suite
Para que se aplique el droit de suite , la obra, la venta y el artista deben calificar. La obra debe ser una obra de arte original o una copia realizada en cantidades limitadas por el propio artista o bajo su autoridad, incluidas "obras de arte gráfico o plástico como imágenes, collages, pinturas, dibujos, grabados, grabados, litografías, esculturas , tapices, cerámicas, cristalería y fotografías "(Art. 2), y bajo protección de derechos de autor [Art. 8 (1)]. [2] La venta debe involucrar a un profesional o intermediario, como salas de ventas, galerías de arte y, en general, los comerciantes de obras de arte [Art. 1 (2)]. El droit de suite no se aplica a las ventas directamente entre particulares sin la participación de un profesional del mercado del arte, ni a las ventas de particulares a museos públicos (párrafo 18 del preámbulo). El artista debe ser nacional de un Estado miembro o de otro país que tenga disposiciones del droit de suite : los Estados miembros son libres, pero no están obligados, a tratar a los artistas domiciliados en su territorio como nacionales (Art. 7).
Tasa de regalías
Los Estados miembros pueden fijar un precio de venta mínimo por debajo del cual no se aplicará el droit de suite : este no podrá ser superior a 3000 € (Art. 3), o 10 000 € si el vendedor adquirió la obra de arte directamente del artista menos de tres años antes de la reventa.
Porción del precio de venta neto | Tasa de regalías (Art. 4) |
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<50 000 € | 4% |
50.000 € - 200.000 € | 3% |
200.000 € - 350.000 € | 1% |
350 000 € - 500 000 € | 0,5% |
> 500.000 € | 0,25% |
Los Estados miembros pueden aplicar un tipo del 5% a la parte más baja del precio de reventa [Art. 4 (2)]. El importe total de la regalía no puede superar los 12.500 €: corresponde a un precio de venta neto de 2.000.000 € utilizando las tasas normales de regalías.
Beneficiarios
El droit de suite es un derecho inalienable del artista, y no puede ser transferido excepto a los herederos en caso de muerte, ni renunciado ni siquiera por adelantado [Arts. 1 (1), 6 (1)]. Los Estados miembros pueden prever la gestión colectiva opcional u obligatoria por parte de sociedades de gestión [Art. 6 (2)]. Como disposición transitoria, los Estados miembros que anteriormente no tenían disposiciones del droit de suite pueden limitar la aplicación a las obras de artistas vivos hasta el 1 de enero de 2010 [Art. 8 (2)].
Implementación
Las disposiciones de la Directiva están transcritas a la legislación del Reino Unido por el Reglamento de derechos de participación del artista de 2006 (SI 2006/346), que cubre el trabajo revendido a un precio no inferior a € 1000 (o € 10000 como se indicó anteriormente). [3]
Ver también
Referencias
- ^ Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
- ^ Los derechos de autor de las obras de arte tienen una duración de setenta años después de la muerte del artista: Art. 1,Directiva 93/98 / CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y determinados derechos afines
- ^ Regulaciones del derecho de participación del artista 2006 No. 346
enlaces externos
Otras lecturas
- Joerg Wuenschel: Revisión del artículo 95 CE: ¿es la Directiva sobre derechos de participación del artista un acto comunitario que escapa a la competencia de la CE? . En: Oxford Journal for Intellectual Property Law and Practice . Vol. 4, Nr. 2, 2009, págs. 130-136.