La Real Audiencia de México (en español : Real Audiencia de México ) o tribunal superior era el tribunal más alto de la corona española en el Reino de Nueva España (que no debe confundirse con el Virreinato de Nueva España , llamado así por el reino) que tenía un jerarquía superior y controlador). La Audiencia fue creada por Real Cédula el 13 de diciembre de 1527 y se instaló en la capital virreinal de la Ciudad de México . La Primera Audiencia fue disuelta por la corona por su chapuza y corrupción y la Corona estableció la Segunda Audiencia en 1530. [1] Se creó otra Audiencia en Guadalajara, en el oeste de México, en 1548.
Afirmación del control real Después de la caída de Tenochtitlán en 1521, el conquistador Hernán Cortés ejerció el poder en Nueva España como su primer gobernador europeo y procedió a asignar recompensas a los españoles que habían participado en la victoria. [2] Inicialmente estableció un gobierno en la ciudad de Coyoacán , al sur del lago de Texcoco , porque Tenochtitlan estaba en ruinas después de la conquista . Desde aquí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor . En sus cartas al rey, explicó y justificó sus acciones, argumentando que era necesario otorgar recompensas de encomiendas a los conquistadores para persuadirlos de permanecer en el área ahora bajo control español en lugar de verlos partir hacia conquistas en otro lugar. [3]
La corona envió funcionarios del tesoro a la Nueva España, afirmando el derecho de la corona a los ingresos de las tierras recién conquistadas. Durante la expedición de Cortés a Honduras (1524–26), los funcionarios del tesoro quedaron a cargo y la situación política se convirtió en un caos. Después del regreso de Cortés a la ciudad de México en 1526, la corona se dio cuenta de que para afirmar su poder sobre él se necesitaba un nivel más alto de autoridad real y creó la Audiencia de México. [4]
La primera Audiencia en México fue creada en 1528 y dirigida por el oficial de la corona Nuño Beltrán de Guzmán . Hernán Cortés , quien como líder de la conquista española del Imperio Azteca , había acumulado considerable riqueza y poder después de la conquista que no fue efectivamente controlado por los funcionarios del tesoro de la corona. Con el establecimiento de la Audiencia, la corona trató de limitar el poder personal de Cortés creando el tribunal superior como un instrumento eficaz del poder real. [5] [6]
A Guzmán se le opuso el primer obispo de México , Juan de Zumárraga , un aliado de Cortés [7]. El mandato de Guzmán como presidente de la Audiencia estuvo marcado por ataques despiadados a sus rivales políticos, corrupción y violencia extrema contra los indígenas. Un erudito lo llama "un gángster natural". [8] Sin embargo, estructuralmente la corona había creado una situación conflictiva entre los conquistadores convertidos en encomenderos y la alta corte decidida a afirmar la autoridad real. La elección por la corona de Nuño de Guzmán como presidente de la Audiencia fue un gran error. Guzmán ignoró en gran medida las instrucciones e intenciones de la corona de afirmar la autoridad real contra el grupo conquistador y sus recompensas con Guzmán actuando como rival para acumular poder y riqueza para él y su séquito a través del poder de la Audiencia. [9] La corona rectificó su error y disolvió la Primera Audiencia en 1530 y estableció la Segunda Audiencia con jueces que reconocían la autoridad de la corona; [10] este organismo funcionó hasta el final de la era colonial.
En 1532, se creó el Virreinato de Nueva España, aunque el primer Virrey, Don Antonio de Mendoza , no llegaría a México hasta 1535. El Virrey asumió las funciones ejecutivas de gobierno de la Audiencia y se desempeñó como su presidente. En la década siguiente, a medida que se conquistaron más áreas continentales, se creó una segunda Audiencia en Guadalajara , la capital provincial del Reino de Nueva Galicia, en 1548. [11] [12]
Estructura de la Audiencia
Ley III (Audiencia y Chancillería Real de México en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680 — que recopila los decretos del 29 de noviembre de 1527; 13 de diciembre de 1527; 12 de julio de 1530; 22 de abril de 1548, 17 de noviembre de 1553; y 19 de enero de 1560 — describe los límites y funciones de la Audiencia . [13]
En la Ciudad de México-Tenuxtitlán, capital de las Provincias de Nueva España residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con nuestro virrey-gobernador-capitán general y nuestro lugarteniente, que será presidente; ocho jueces de casos civiles [ oidores ]; cuatro jueces de causas penales [ alcaldes del crimen ]; y dos abogados de la corona [ fiscales ], uno civil y el otro criminal; un alguacil [ alguacil mayor ]; teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios, que tendrán por distrito las provincias propiamente llamadas de Nueva España, con las de Yucatán , Cozumel y Tabasco ; y por la costa del Mar del Norte y el Golfo de México hasta el cabo de Florida ; y por el Mar del Sur desde donde termina el distrito de la Audiencia de Guatemala hasta donde comienza el de la Audiencia de Galicia [Guadalajara] según lo demarcado por las leyes de este título, dividiéndolos entre ellos por el este y el oeste; con el Mar del Norte y la provincia de Florida por el norte y con el Mar del Sur por el sur.
La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, es el Decreto de Felipe III del 30 de enero de 1600, que ordenaba que cuando quedara vacante el cargo de virrey, la Audiencia de México se convirtiera en virrey interino, gobernando directamente las provincias de Nueva España y supervisando el área de la Audiencia de Guadalajara en materia administrativa.
Ver también
- Evolución territorial de México
- Historia de la Nueva España
Referencias
- Arregui Zamorano, Pilar (1981). La Audiencia de México según los visitadores (siglos XVI y XVII) . México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. ISBN 968-5801-96-7 [1] .
- Parry, JH (1948). La Audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI . Prensa de la Universidad de Cambridge.
- Ruiz Medrano, Ethelia (1991). Gobierno y sociedad en Nueva España: segunda audiencia y Antonio de Mendoza . Zamora (Michoacán, México): Gobierno del Estado de Michoacán, El Colegio de Michoacán. ISBN 968-7230-69-X.
Notas
- ↑ Peggy K. Liss, Mexico under Spain, 1521-1556: Society and the Origins of Nationality . Chicago: University of Chicago Press 1975, 52.
- ^ Liss, México bajo España p. 48.
- ^ Hernán Cortés, Cartas desde México , Anthony Pagden, editor y traductor. New Haven: Yale University Press 2001, págs. 279-80.
- ^ Liss, México bajo España , p. 51.
- ^ Liss, México bajo España , p. 51
- ^ Ida Altman, La guerra por el oeste de México: indios y españoles en Nueva Galicia, 1524-1550 . Albuquerque: University of New Mexico Press 2010, pág. 21.
- ^ Altman, Guerra por el oeste de México , p. 22
- ^ JH Parry, La audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI . Cambridge: Cambridge University Press 1948.
- ^ Liss, México bajo España , p. 52.
- ^ Liss, México bajo España p. 52-55
- ^ Ida Altman, La guerra por el oeste de México: indios y españoles en Nueva Galicia, 1524-1550 . Albuquerque: University of New Mexico Press 2010, pág. 185
- ^ JH Parry, La audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI . Cambridge: Cambridge University Press 1948.
- ^ España (1680). Recopilación de las Leyes de Indias. Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias . Madrid. Facsímil en español del original .