Schmuck contra Estados Unidos


Schmuck v. United States , 489 US 705 (1989), es una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobrey procedimiento penales . Por un margen de 5 a 4, confirmó la condena por fraude postal de un hombre de Illinois y resolvió un conflicto entre los circuitos de apelación sobre qué prueba usar para determinar si un acusado tenía derecho a una instrucción del jurado que permitiera la condena por un cargo menor incluido . El juez Harry Blackmun escribió por la mayoría ; Antonin Scalia por la disidencia .

El caso había comenzado cuando Schmuck fue procesado por haber revertido los odómetros durante años en automóviles que vendió a concesionarios de automóviles usados. Había sido acusado de 12 cargos de fraude por correo , con base en las solicitudes de títulos de vehículos que los concesionarios habían enviado por correo al Departamento de Transporte del estado para revender los autos. Antes de su juicio en el Distrito Oeste de Wisconsin , se le negó una moción para que el jurado instruyera que podían votar para condenarlo por alterar el odómetro, en ese momento un delito menos grave, si no lo encontraban culpable de Fraude de correo.

Él planteó el tema después de su condena ante el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito , así como la aplicabilidad del estatuto de fraude postal a las solicitudes de los distribuidores. Un panel rechazó el último argumento, pero estuvo de acuerdo en que se debería haber permitido al jurado considerar el cargo menor, revocando la condena y remitiendo el caso para un nuevo juicio. El gobierno apeló esa decisión ante un panel en pleno del circuito, que restableció la condena, sosteniendo que la manipulación del odómetro no estaba "inherentemente relacionada" con el fraude postal. Dado que otros circuitos de apelación habían preferido una prueba diferente para cargos menores incluidos, Schmuck solicitó con éxito a la Corte Suprema que escuchara el caso.

Blackmun falló por el gobierno en ambas cuestiones. Dado que Schmuck había disfrutado de una relación continua con los concesionarios a los que vendía, y los automóviles no podían revenderse a un cliente minorista sin títulos obtenidos con información falsa, las solicitudes de los concesionarios eran un elemento esencial de su delito y, por lo tanto, constituían fraude postal. Sobre la segunda pregunta, Blackmun dijo que el tribunal debería haber considerado si los elementos de manipulación del odómetro eran un subconjuntode los elementos del fraude postal, y dado que ese no fue el caso, a Schmuck se le había negado debidamente la instrucción. La disidencia de Scalia se centró exclusivamente en el tema del fraude postal. Dado que Schmuck ya había recibido su pago por los vehículos alterados, no importaba lo que sucediera después, una conclusión que consideró más consistente con los fallos anteriores de la Corte sobre el tema.

Durante 15 años, Wayne Schmuck de Harvard, Illinois , propietario de Big Foot Auto Sales, había vendido autos usados ​​que había comprado en su estado, donde los títulos de los vehículos no requerían una declaración sobre el título de la lectura del odómetro en el momento de la transacción, a distribuidores en Wisconsin, lo que hizo. [1] Sin el conocimiento de los distribuidores, en algunos casos había contratado a alguien para hacer retroceder los odómetros .en ellos, haciendo que los vehículos parezcan tener menos kilometraje del que realmente tenían. Por lo tanto, exigieron un precio artificialmente más alto, tanto cuando el distribuidor pagó a Schmuck como cuando se lo vendieron a un cliente. Para que se llevara a cabo la transacción minorista, los concesionarios debían enviar por correo una solicitud de título, incluida la lectura del odómetro falsificada, al Departamento de Transporte del estado . [2]


Una superficie negra fuertemente iluminada con "60 80 100" en la parte superior en grandes letras blancas sobre un diseño radial. En el medio del radial está "31412" en un área empotrada en las ruedas indicadoras.
Un odómetro mecánico similar a los que Schmuck había retrocedido.