Regulación del Servicio


El Reglamento de Notificación, oficialmente Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo sobre la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil , es una normativa de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial. [1] Permite el traslado de documentos judiciales de un Estado miembro a otro sin recurrir a los canales consulares y diplomáticos .

La notificación de procesos en casos civiles antes de la regulación se hacía ya sea bajo el Convenio de La Haya o por medio de una carta rogatoria (también llamada carta de solicitud), una solicitud formal de un tribunal en un país para notificar el proceso a otro en que tiene su domicilio el demandado . Este documento formal generalmente requería la transmisión del Tribunal de origen al Ministerio de Relaciones Exteriores (MFA) en el estado de origen, quien luego lo reenviaba, posiblemente a través de varias embajadas ., al MFA en el estado de destino. La AMF extranjera luego pasaría los documentos a las autoridades judiciales de ese estado, quienes luego realizarían los procedimientos de servicio. La prueba de entrega se devolvería luego a través de los mismos canales extensos.

Esta regulación permite una ruta algo simplificada al establecer agencias transmisoras y receptoras en cada uno de los estados miembros. Algunos estados miembros tienen un sistema descentralizado con muchas agencias transmisoras y receptoras, mientras que otros tienen una sola agencia centralizada. La agencia transmisora ​​de un estado miembro envía los documentos judiciales a la agencia receptora, que es entonces responsable de la notificación. No es necesario un Rogatorio, ya que se debe utilizar un formulario de solicitud normalizado que se incluye en el anexo del reglamento. Esto ayuda al proceso al ser ampliamente reconocido por las autoridades pertinentes. Además de la notificación a través del organismo o organismos receptores del Estado miembro receptor, el artículo 14 del Reglamento permite la notificación a los demandados directamente por correo. El artículo 15 del reglamento permite el "servicio directo"

Los estados miembros de la Unión Europea firmaron originalmente un convenio entre ellos sobre notificación y traslado de documentos, que se firmó el 26 de mayo de 1997 pero nunca entró en vigor ya que solo fue ratificado por España. [2] [3] El contenido de este convenio fue sustituido por el Reglamento 1348/2000. [4] El reglamento se aplicó a todos los estados miembros de la Unión Europea con la excepción de Dinamarca , sin embargo, en virtud de un acuerdo bilateral, las disposiciones del reglamento se extendieron a Dinamarca. [5] [6] El reglamento de 2000 fue reemplazado posteriormente por el reglamento de 2007. Dinamarca informó a la Comisión de su aceptación de la Decisión refundida. [7]

El 9 de febrero de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia en el caso Plumex c. Young Sports NV que le había remitido el Hof van Cassatie de Bélgica . Plumex (una empresa portuguesa ) había sido notificada de procedimientos judiciales belgas en virtud del Reglamento de dos maneras, una a través de las agencias receptoras en Portugal y otra por correo. Plumex apeló una sentencia obtenida por los demandantes ante el Hof van Beroep alegando que los plazos procesales solo deberían correr a partir de la fecha de notificación en virtud de los artículos 4 a 11, y no la fecha de notificación por correo que había ocurrido antes.

El Hof van Beroep desestimó entonces el recurso de Plumex y, posteriormente, la empresa recurrió la decisión ante el Hof van Cassatie. El tribunal superior remitió la decisión como una cuestión de derecho comunitario al TJUE.