El sistema de seguridad social (en español : seguridad social ) en España es su principal sistema de protección social . El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo la Comisión de Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución española de 1978 en virtud del artículo 41 que establece "que el Las autoridades públicas mantendrán un sistema público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando el apoyo y las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones adicionales sean gratuitas ”.
Historia
La seguridad social se examinó por primera vez bajo el gobierno liberal de Posada Herrera, quien estableció una comisión gubernamental para examinar la reforma social en octubre de 1883. [1] Ley de accidentes laborales de 1900; 1919 Jubilación del trabajador; Seguro de maternidad obligatorio, 1923; Seguro de desempleo forzoso, 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Incapacidad (SOVI) de 1947; Ley de Bases del Seguro Social de 1963; Ley General de Seguridad Social de 1966.
Constitución Española de 1978
El derecho a la seguridad social está consagrado en el artículo 41 de la Constitución española de 1978 y prevé un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, asistencia para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.
Además, el artículo 149.1.17 ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y la regulación financiera del sistema de seguridad social, sin perjuicio de la prestación de sus servicios por parte de las comunidades autónomas .
Como pieza importante de legislación en evolución, la seguridad social en España está regulada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se adopta el texto de la Ley General de Seguridad Social (BOE de 29). Este reglamento ha sido modificado en numerosas ocasiones.
Estructura
El sistema de seguridad social español se estructura de la siguiente manera:
- 1. Regulaciones generales, según se apliquen más ampliamente, más otras complementarias (provisionales);
- 2. Normas especiales que evalúan las ocupaciones profesionales por su naturaleza, condiciones particulares de tiempo y lugar o la naturaleza de los procesos productivos:
- 1. Agricultura,
- 2. Trabajador por cuenta propia,
- 3. Empleados domésticos,
- 4. Mineros de carbón
- 5. Trabajadores portuarios y marítimos
- 6. Funcionarios públicos (Muface)
Membresía y contribuciones
La membresía es obligatoria, única y cubre toda la vida de la persona incluida en el sistema.
Los niveles de seguridad deben reflejar la vida laboral del contribuyente inicial y posterior.
Se requieren contribuciones (o pago de honorarios) desde el inicio de una actividad laboral (se hayan afiliado formalmente o no, en cualquier nivel).
Clase | Categoría | Mínimo | Techo | Empleador | Empleado | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Pensión y Accidente | Desempleo | Insolvencia | Capacitación | Pensión y Accidente | Desempleo | Insolvencia | Capacitación | ||||
1 | Postgraduados | 1.051,1 € | 3.425,7 € | 23,6% | 5,5% | 0,2% | 0,6% | 4,7% | 1,55% | 0,1% | |
2 | Graduados y profesionales | 872,1 € | 3.425,7 € | ||||||||
3 | Administrativo | 758,7 € | 3.425,7 € | ||||||||
4, 5, 6 y 7 | No calificado | 753 € | 3.425,7 € | ||||||||
8,9,10 y 11 | Menores de 18 años y trabajadores | 25,1 € | 114,9 € |
Alcance de la protección
El objeto de la seguridad social es garantizar a aquellas personas que se encuadran en el ámbito de la ley, (las que desarrollan una actividad ocupacional, o que cumplen con los requisitos de la categoría no contributiva, como familiares o dependientes para quienes tener responsabilidad), adecuada protección frente a aquellas contingencias y situaciones contempladas por la ley.
El ámbito de aplicación de la ley para la categoría contributiva, incluye a los nacionales españoles que residan en España, y a los ciudadanos no españoles que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que en ambos casos desarrollen sus actividades en territorio nacional español, y cubre:
- Empleados
- Empresas autónomas o unipersonales
- Miembros de cooperativas de trabajo asociado
- Estudiantes
- Funcionarios
La protección proporcionada por la seguridad social incluirá (cobertura):
- Asistencia sanitaria (primaria u hospitalaria) en caso de maternidad, enfermedad común, profesional o accidente, profesional o no;
- Atención profesional de dichas enfermedades o accidentes;
- Beneficios para lo siguiente:
- Incapacidad temporal
- Maternidad
- Muerte y supervivencia
- Y tanto para regímenes contributivos como no contributivos:
- Invalidez
- Jubilación
- Desempleo
- Recreación laboral, rehabilitación de inválidos y asistencia a las personas mayores;
- También, además de lo anterior, otros beneficios del servicio social.
En la práctica, se entiende que la categoría no contributiva abarca a los españoles residentes en España.
El fondo de reserva de la seguridad social para el ejercicio 2007 fue de 45.715 millones de euros.