Informe especial 301


El Informe Especial 301 es preparado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) que identifica las barreras comerciales a las empresas y productos de los Estados Unidos debido a las leyes de propiedad intelectual , como derechos de autor , patentes y marcas registradas , en otros países. Para el 30 de abril de cada año, el USTR debe identificar los países que no brindan protección "adecuada y efectiva" de los derechos de propiedad intelectual o "acceso justo y equitativo al mercado para las personas de los Estados Unidos que confían en los derechos de propiedad intelectual". [1]

El Informe Especial 301 se publica de conformidad con la Sección 301 de la Ley Comercial de 1974 ( Pub  . L. 93–618 , 19 USC  § 2242 ) modificada por la Sección 1303 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 1988 . [2] El Informe Especial 301 se publicó por primera vez en 1989. [3]

Por estatuto, el Informe especial 301 anual incluye una lista de "Países extranjeros prioritarios", que se considera que tienen leyes de propiedad intelectual inadecuadas; estos países pueden estar sujetos a sanciones. Además, el informe contiene una "Lista de vigilancia prioritaria" y una "Lista de vigilancia", que incluyen países cuyos regímenes de propiedad intelectual se consideran motivo de preocupación.

El Subcomité Especial 301 del Comité de Personal de Política Comercial (TPSC) asesora al Representante Comercial de los Estados Unidos sobre qué países designar como "países extranjeros prioritarios" o incluir en las listas de vigilancia. El Subcomité Especial 301 está presidido por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y sus miembros incluyen el Departamento de Comercio , la Oficina de Patentes y Marcas Registradas , el Departamento de Estado , el Departamento de Salud y Servicios Humanos , el Departamento de Agricultura , la Oficina de Derechos de Autor , el Consejo de Asesores Económicos, y otras agencias. Las empresas estadounidenses brindan extensos comentarios en el Informe anual de estimaciones comerciales nacionales. El Subcomité Especial 301 también toma las opiniones de los gobiernos extranjeros y las opiniones de las embajadas de EE. UU. sobre los derechos de propiedad intelectual . [4]

Las empresas estadounidenses y los propietarios de propiedad intelectual , incluidos los derechos de autor , las patentes y las marcas comerciales , pueden presentar quejas (es decir, una petición en la que se alegue que un país ha violado un acuerdo internacional con los Estados Unidos que afecta negativamente a la empresa o la industria) al Centro de Cumplimiento Comercial, que proporciona una plantilla para dichas quejas, o la oficina del país o la industria en la Administración de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de EE. UU . Luego, la ITA revisa las quejas relacionadas con el comercio con la cooperación de la Oficina del Asesor Jurídico y la Oficina de Marcas y Patentes de EE . UU.. La denuncia no puede estar relacionada con disputas entre empresas sobre derechos de propiedad intelectual , sino que debe ser sobre instancias en las que un país ha violado un acuerdo internacional con los Estados Unidos. Se pueden presentar quejas en relación con la ley de propiedad intelectual del país, los procedimientos judiciales o administrativos que discriminan a la empresa estadounidense y la falta de aplicación de las leyes de propiedad intelectual, particularmente en relación con el comercio de productos falsificados y, últimamente, la infracción de derechos de autor en línea.. Las quejas no necesitan hacer referencia a acuerdos o disposiciones internacionales específicos que se están incumpliendo. Las quejas se centrarán en la falta de protección de los derechos de propiedad intelectual de una empresa estadounidense por parte de un país o la falta de derechos de propiedad intelectual relacionados con el acceso al mercado. Se espera que las quejas incluyan una descripción de los esfuerzos que ha realizado la empresa para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual en ese país y brinde estimaciones de las pérdidas económicas resultantes de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en ese país. [5] [6]


Informe Especial 301 2013
  País extranjero prioritario
  Lista de vigilancia prioritaria
  Lista de observación
  Sección 306 Supervisión
  Estado: Pendiente
Informe Especial 301 2013
  País extranjero prioritario
  Lista de vigilancia prioritaria
  Lista de observación
  Sección 306 Supervisión
  Estado: Pendiente