La Ley de fincas ganaderas de 1916 proporcionó a los colonos 640 acres (260 ha) de tierra pública —una sección completa o su equivalente— para fines de cría de ganado . A diferencia de la Ley de Homestead de 1862 o la Ley de Homestead Ampliada de 1909, las tierras ocupadas bajo la ley de 1916 separaron los derechos de superficie de los derechos de subsuelo, lo que dio como resultado lo que más tarde se conoció como propiedades divididas . [1] Los derechos del subsuelo, también conocidos como derechos minerales , son la base de la reciente ley de petróleo y gas en los Estados Unidos . [1]
Título largo | Una ley para establecer granjas ganaderas y para otros fines. |
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Siglas (coloquial) | SRHA |
Apodos | Ley de fincas ganaderas de 1916 |
Promulgado por | el 64 ° Congreso de los Estados Unidos |
Eficaz | 29 de diciembre de 1916 |
Citas | |
Ley Pública | 64-290 |
Estatutos en general | 39 Stat. 862 |
Codificación | |
Títulos modificados | 43 USC: Tierras Públicas |
Secciones de la USC creadas | 43 USC cap. 7, subch. X § 291 et seq. |
Historia legislativa | |
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En virtud de la ley, no se requería el cultivo de tierras, pero se ordenaron algunas mejoras en los pastizales según fuera necesario. [ cita requerida ]
Para 2006, la Ley de explotación ganadera y la legislación subsiguiente y otros cambios legales dieron como resultado que el gobierno federal administrara los derechos subterráneos de aproximadamente 700,000,000 acres (280,000,000 ha) de tierra, 58,000,000 acres (23,000,000 ha) de los cuales tienen derechos de superficie de propiedad privada o por un estado de EE . UU . [1]
Texto de la Ley de Ganadería
CAP. 9. - Una ley para disponer las granjas ganaderas y para otros fines.
Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, Que desde y después de la aprobación de esta Ley será lícito para cualquier persona calificada para hacer entrada bajo las leyes de propiedad de los Estados Unidos para hacer una entrada a finca ganadera que no exceda los seiscientos cuarenta acres de tierra pública no reservada no apropiada en forma razonablemente compacta: Sin embargo, siempre que la tierra así ingresada haya sido designada hasta ahora por el Secretario del Interior como "tierras ganaderas . "
SEGUNDO. 2. Que se autoriza al Secretario de Gobernación, previa solicitud o no, a designar como terrenos ganaderos sujetos a entrada bajo esta Ley, terrenos cuya superficie, a su juicio, es principalmente valiosa para el pastoreo y la siembra de forrajes, no contienen madera comercial, no son susceptibles de riego de ninguna fuente conocida de suministro de agua, y son de tal naturaleza que se requieren seiscientos cuarenta acres razonablemente para el sustento de una familia: Siempre que cualquier persona calificada para hacer o ingreso adicional bajo las disposiciones de esta Ley deberá hacer una solicitud para ingresar a cualquier terreno público no apropiado que no haya sido designado como sujeto a ingreso (siempre que dicha solicitud esté acompañada y respaldada por una declaración jurada del solicitante debidamente corroborada, por duplicado, que demuestre prima facie que el terreno solicitado es de las características contempladas en esta Ley), dicha solicitud, junto con las tarifas y comisiones ordinarias, será recibida Vendido por el registro y síndico del distrito de terrenos en que se ubica dicho terreno y suspendido hasta que el Secretario de Gobernación determine si dicho terreno es efectivamente de ese carácter. Que durante dicha suspensión no se dispondrá de la tierra descrita en la solicitud; y si dicha tierra es designada bajo esta Ley, entonces se permitirá tal aplicación; de lo contrario, será rechazado, sujeto a apelación; pero no se adquirirá derecho a ocupar tales tierras por razón de dicha solicitud hasta que dichas tierras hayan sido designadas como tierras ganaderas.
SEGUNDO. 3. Que cualquier persona calificada que ingrese a la propiedad puede ingresar bajo las leyes de propiedad de las tierras así designadas por el Secretario del Interior, de acuerdo con las subdivisiones legales, en áreas que no excedan los seiscientos cuarenta acres, y en forma compacta en la medida en que esté sujeto a las disposiciones de esta Ley, y asegurar el título de la misma mediante el cumplimiento de los términos de las leyes de propiedad familiar: Disponiéndose, que una entrada anterior de propiedad familiar de la tierra del tipo descrito en la sección dos de este documento no será un impedimento para la entrada de una extensión dentro de un radio de veinte millas desde dicha entrada anterior bajo las disposiciones de esta Ley, sujeto a los requisitos de la ley en cuanto a residencia y mejoras, que, junto con la entrada anterior, no excederá de seiscientos cuarenta acres: Disponiéndose además, que el Entryman deberá ingresar a todas las áreas contiguas del carácter aquí descrito abiertas a la entrada antes de la entrada de cualquier tierra no contigua: Siempre y cuando, en lugar de cultivo como lo requiere th En las leyes de propiedad familiar, se requerirá que el participante realice mejoras permanentes en la tierra ingresada antes de que se presente la prueba final que tiende a aumentar el valor de la misma para fines de cría de ganado, del valor de no menos de $ 1.25 por acre, y al menos una -La mitad de dichas mejoras se colocarán en el terreno dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada del mismo.
SEGUNDO. 4. Que cualquier habitante de tierras del tipo aquí descrito, que no haya presentado prueba final sobre su entrada existente, tendrá derecho a ingresar, sujeto a las disposiciones de esta Ley, la cantidad de tierras contiguas designadas para la entrada bajo la disposiciones de esta Ley que, junto con la cantidad abarcada en su entrada original, no excedan los seiscientos cuarenta acres, y la residencia en la entrada original se acreditará en ambas entradas, pero se deben hacer mejoras en la entrada adicional igual a $ 1.25 por cada acre del mismo.
SEGUNDO. 5. Que las personas que hayan presentado prueba final sobre, o recibido la patente de, tierras de la naturaleza aquí descrita bajo las leyes de homestead, y que posean y residan en la tierra así adquirida, podrán, sujeto a las disposiciones de esta Ley, hacer más ingreso y obtención de patente a terrenos contiguos designados para ingreso bajo las disposiciones de esta Ley, las cuales, junto con el área hasta entonces adquirida bajo la ley de predios, no excederá de seiscientos cuarenta acres, a prueba de los gastos requeridos por esta Ley en cuenta de mejoras permanentes en la entrada adicional.
SEGUNDO. 6. Que cualquier persona que sea cabeza de familia, o que haya llegado a la edad de veintiún años y sea ciudadano de los Estados Unidos, que haya entrado o adquirido bajo las leyes de vivienda, antes de la aprobación de este Ley, tierras del carácter descrito en esta Ley, cuyo área es menor de seiscientos cuarenta acres, y quien no puede ejercer el derecho de entrada adicional aquí conferido porque no hay tierras sujetas a entrada bajo esta Ley, lindan con el terreno. así ingresado o adquirido o se encuentra dentro del límite de veinte millas dispuesto en esta Ley, podrá, al presentar prueba de que reside y no ha vendido el terreno así ingresado o adquirido y contra el cual no hay gravámenes, ceder o volver a ceder al Estados Unidos, la tierra así ocupada, ingresada o adquirida, y en su lugar, dentro del mismo distrito de oficina de tierras, puede ingresar y adquirir el título de seiscientos cuarenta acres de la tierra sujeta a la entrada bajo esta Ley, pero debe demostrar cumplimiento. con toda la prov isiones de las leyes de vivienda existentes, excepto las modificadas en este documento.
SEGUNDO. 7. Que las disposiciones de conmutación de las leyes de vivienda no se aplicarán a ninguna entrada hecha bajo esta Ley.
SEGUNDO. 8. Que los propietarios de viviendas o los titulares de patentes que tendrán derecho a un ingreso adicional bajo esta Ley tendrán, por noventa días después de la designación de tierras sujetas a ingreso bajo las disposiciones de esta Ley y contiguas a las que ingresaron o poseyeron y ocuparon por él, el derecho preferencial para hacer una entrada adicional según lo dispuesto en esta Ley: Disponiéndose, Que cuando dichas tierras contiguas a las tierras de dos o más entradas o titulares de patentes con derecho a entradas adicionales bajo esta sección no sean suficientes en el área para permitir que dichas entradas ingreso los montos máximos a que tienen derecho, se autoriza al Secretario de Gobernación a hacer un reparto equitativo de las tierras entre los varios entrantes o titulares de patentes, solicitando el ejercicio de derechos preferenciales, dicho reparto será en extensiones de no menos de cuarenta acres , u otra subdivisión legal, y hecho de tal manera que iguale lo más cerca posible el área que tales ingresantes y titulares de patentes adquirirán agregando las extensiones Abrazado en entradas adicionales a las tierras originalmente poseídas o poseídas por ellos: Disponiéndose además, Que donde solo una de tales extensiones de tierras baldías puede colindar con las tierras de dos o más participantes o titulares de patentes con derecho a ejercer el derecho preferencial en virtud del presente, la extensión en cuestión puede ser ingresado por la persona que primero presenta a la oficina local de tierras su solicitud para ejercer dicho derecho preferencial.
SEGUNDO. 9. Que todas las entradas realizadas y las patentes emitidas bajo las disposiciones de esta Ley estarán sujetas y contendrán una reserva a los Estados Unidos de todo el carbón y otros minerales en las tierras así ingresadas y patentadas, junto con el derecho a prospectar, el mío, y quitar el mismo. Los depósitos de carbón y otros minerales en dichas tierras estarán sujetos a disposición por parte de los Estados Unidos de acuerdo con las disposiciones de las leyes de tierras de carbón y minerales vigentes al momento de dicha disposición. Cualquier persona calificada para ubicar e ingresar al carbón u otros depósitos minerales, o que tenga derecho a extraer y remover los mismos bajo las leyes de los Estados Unidos, tendrá derecho en todo momento a ingresar a las tierras ingresadas o patentadas, según se disponga por esta Ley, con el propósito de prospectar carbón u otro mineral en el mismo, siempre que no lastime, dañe o destruya las mejoras permanentes del titular o titular de la patente, y será responsable y compensará al titular o titular de la patente por todos los daños. a los cultivos en esas tierras debido a dicha prospección. Cualquier persona que haya adquirido de los Estados Unidos el carbón u otros depósitos minerales en dicha tierra, o el derecho a extraerlos y removerlos, puede volver a entrar y ocupar la mayor parte de la superficie que sea necesaria para todos los propósitos que razonablemente incidan en la extracción o extracción del carbón u otros minerales, en primer lugar, tras obtener el consentimiento por escrito o la renuncia del titular de la patente o el titular de la patente; en segundo lugar, mediante el pago de los daños a los cultivos u otras mejoras tangibles al propietario de los mismos, cuando se llegue a un acuerdo sobre el monto de los mismos; o, tercero, en lugar de cualquiera de las disposiciones anteriores, tras la ejecución de una fianza o compromiso bueno y suficiente con los Estados Unidos para el uso y beneficio del participante o propietario de la tierra, para asegurar el pago de dichos daños a las cosechas o mejoras tangibles del participante o propietario, según se determine y fije en una acción entablada sobre la fianza o empresa en un tribunal de jurisdicción competente contra el principal y las garantías sobre el mismo, dicha fianza o compromiso debe estar en forma y de conformidad con las reglas y regulaciones prescritas por el Secretario del Interior y debe ser presentado y aprobado por el registro y el administrador de la oficina local de tierras del distrito en el que se encuentra la tierra, sujeto a apelación ante el Comisionado de la Oficina General de Tierras: Siempre , Que todas las patentes emitidas para el carbón u otros depósitos minerales aquí reservados deberán contener las anotaciones apropiadas que las declaren sujetas a las disposiciones de esta Ley con referencia a la La disposición, ocupación y uso de la tierra según lo permitido a un participante en virtud de esta Ley.
SEGUNDO. 10. Que los terrenos que contengan pozos de agua u otros cuerpos de agua necesarios o utilizados por el público para riego no serán designados bajo esta Ley pero podrán ser reservados bajo las disposiciones de la Ley del veinticinco de junio de mil novecientos diez, y Tales tierras reservadas hasta ahora o en el futuro serán, mientras estén reservadas, se mantendrán y se mantendrán abiertas al uso público para tales propósitos bajo las reglas y regulaciones generales que el Secretario del Interior pueda prescribir: Disponiéndose, que el Secretario podrá, a su discreción, También se retirará de las tierras de entrada necesarias para asegurar el acceso del público a los lugares de riego reservados a continuación y necesarios para el uso en el movimiento de existencias a los rangos de verano e invierno o a los puntos de envío, y podrá prescribir las reglas y regulaciones que sean necesarias para la correcta administración y uso de dichos terrenos: Disponiéndose además, que dichos caminos de acceso no serán de mayor número o ancho de lo que será claramente necesario para el propósito propuesto y en ningún caso deberá tener más de una milla de ancho para un camino de entrada de menos de veinte millas de largo, no más de dos millas de ancho para caminos de acceso de más de veinte y no más de treinta y cinco millas de largo y no más de cinco millas de ancho para caminos de acceso de más de treinta -Cinco millas de longitud: Disponiéndose además, que todo el ganado así transportado a través de dichos caminos de entrada se moverá un promedio de no menos de tres millas por día para ovejas y cabras y un promedio de no menos de seis millas por día para ganado y caballos.
SEGUNDO. 11. Que por la presente se autoriza al Secretario de Gobernación a hacer todas las reglas y reglamentos necesarios en armonía con las disposiciones y propósitos de esta Ley con el propósito de llevarlos a efecto.
Aprobado el 29 de diciembre de 1916. [2]
Derogación de la Ley de fincas ganaderas de 1916
Las secciones 291, 300 y 302 fueron derogadas por la promulgación de la Ley Federal de Gestión y Política de Tierras de 1976 .
Enmienda a la Ley de fincas ganaderas de 1916
La Sección 299 fue enmendada por la promulgación de la Ley Pública 103-23 relativa a la reserva de derechos de carbón y minerales el 16 de abril de 1993. [3] [4] El documento legal referido como la escritura de forma amplia previamente separó la propiedad en superficie y derechos mineros. La enmienda firmada en 1993 requería que las compañías mineras y de carbón hicieran cuatro cosas diferentes: notificar a los propietarios de la tierra con una carta de intención por escrito antes de comenzar la minería, hacer un plan que incluyera daños mínimos a la tierra, obtener una carta de consentimiento del propietario de la superficie. y entregar a los propietarios de la tierra una carta en la que se prometa la recuperación y la compensación completas.
Referencias
- ^ a b c Split Estate Superficie privada / Minerales públicos: ¿Qué significa para usted? Archivado 30/10/2012 en la Wayback Machine , un 2006 Oficina de Administración de Tierras de presentación
- ^ Estatutos de Estados Unidos en general, vol. 39, págs. 862-865. Sesión Sexagésimo Cuarto Congreso. II. 1969. Cap. 9.
- ^ "Enmienda a la Ley de finca ganadera ~ PL 103-23" (PDF) . 107 Stat. 60 ~ Proyecto de ley 239 de la Cámara de Representantes. Imprenta del Gobierno de EE. UU. 16 de abril de 1993.
- ^ "HR 239 ~ Enmienda de la ley de propiedad de la cría de ganado" . PL 103-23 ~ 107 Stat. 60. Congress.gov. 5 de enero de 1993.
enlaces externos
- "Ley de propiedad de la cría de acciones de 1916" . Oficina de Administración de Tierras de EE. UU . Departamento del Interior de Estados Unidos.