La ejecución hipotecaria estricta en la ley de garantías reales en los Estados Unidos es la ejecución hipotecaria de propiedad personal que está sujeta a tal interés. Esto está permitido por el artículo 9 del Código Comercial Uniforme . [1] El acreedor garantizado en una ejecución hipotecaria estricta toma posesión física de la garantía, y la deuda por la cual la propiedad sirvió como garantía se descarga como satisfecha. La ejecución hipotecaria estricta es un remedio efectivo cuando el acreedor tiene una necesidad o uso de la propiedad física en sí. Por ejemplo, un vendedor de bienes que ejecuta una ejecución hipotecaria sobre bienes sobre los que tenía una garantía real de dinero de compra.(PMSI) puede entonces devolver los bienes embargados a su inventario y revenderlos cuando lo desee. De manera similar, una empresa que opera equipos y vende algunos equipos excedentes (como una compañía de taxis que vende algunos de sus vehículos o un paisajista que vende equipo de jardinería en exceso) puede poner el equipo embargado nuevamente al servicio de la compañía. La ejecución hipotecaria estricta también es un remedio efectivo cuando el valor de los bienes embargados es el equivalente a la deuda vencida y adeuda, y el acreedor puede vender fácilmente los bienes por ese valor.
Para efectuar una ejecución hipotecaria estricta, el acreedor debe transmitir una propuesta indicando su deseo de ejecución, la cual debe ser enviada al deudor y a los deudores secundarios (garantes de la deuda). Si la garantía no es un bien de consumo, el aviso también debe enviarse a otros acreedores garantizados conocidos por el acreedor hipotecario, ya sea porque han notificado al acreedor hipotecario de su interés o porque han perfeccionado su interés mediante la presentación de los documentos correspondientes ante el secretario de estado de estado . Si alguna de las partes notificadas se opone dentro de los 20 días, independientemente del motivo, no se permitirá la ejecución hipotecaria estricta. En cambio, el acreedor tendrá que vender la propiedad de una manera comercialmente razonable y recuperará su deuda con el producto de esa venta. Esto evita que a los acreedores subordinados se les corte su interés en el valor de la propiedad, ya que cualquier monto recuperado en la venta por encima del monto de la deuda del acreedor hipotecario irá a los acreedores restantes.
Una modificación reciente a la regla establece que tampoco se permitirá la ejecución hipotecaria estricta si el deudor ha reembolsado al menos el 60% del préstamo por el cual se han ofrecido bienes de consumo como garantía, o ha pagado el 60% o el precio en efectivo de los bienes de consumo comprados. bajo un PMSI. Esta regla evita que el acreedor obtenga una ganancia inesperada ejecutando una propiedad que es sustancialmente más valiosa que la deuda restante. Si se ha alcanzado el umbral del 60%, el acreedor tendrá que vender la garantía en un plazo de 90 días y deberá recuperar su deuda con el producto de esa venta, devolviendo todo el exceso al deudor.