contrato bilateral


En los sistemas de derecho civil , un contrato sinalagmático es un contrato en el que cada parte del contrato está obligada a proporcionar algo a la otra parte. [1] Su nombre se deriva del griego antiguo συνάλλαγμα ( sinalagma ), lo que significa un acuerdo mutuo. [2] Entre los ejemplos de contratos sinalagmáticos se incluyen los contratos de venta, de servicio o de contratación.

En las jurisdicciones de derecho consuetudinario, es aproximadamente el equivalente a un contrato bilateral y puede contrastarse con un obsequio (ya que dicha relación no es de contrato) o un contrato unilateral en el que solo una de las partes hace una promesa exigible.

En sus comentarios sobre el caso Hong Kong Fir Shipping Co Ltd. v Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (1957), Lord Diplock dijo: