Ley de protección infantil y aplicación de la obscenidad


Ley de protección infantil y aplicación de la obscenidad de 1988 , título VII, subtítulo N de la Ley contra el abuso de drogas de 1988 , Pub.L.  100–690 , 102  Estat.  4181 , promulgada el 18 de noviembre de 1988 , HR 5210 , es parte de una Ley del Congreso de los Estados Unidos que impone estrictos requisitos de mantenimiento de registros a los productores de materiales reales y sexualmente explícitos. Las pautas para hacer cumplir estas leyes (coloquialmente conocidas como regulaciones 2257 ) ( CFR Parte 75 ), parte del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, exigir a los productores de material sexualmente explícito que obtengan una prueba de la edad de cada modelo que fotografíen y que conserven esos registros. Los inspectores federales pueden en cualquier momento iniciar inspecciones de estos registros y enjuiciar cualquier infracción.

Si bien el estatuto aparentemente excluyó de estos requisitos de mantenimiento de registros a cualquier persona que esté involucrada en una actividad que "no implique contratar, administrar o de otra manera organizar la participación de los artistas representados", [ cita requerida ] el Departamento de Justicia (DOJ) definió una clase completamente nueva de productores conocidos como "productores secundarios". Según el Departamento de Justicia, un productor secundario es cualquier persona que "publica, reproduce o reedita" material explícito.

El 23 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito de EE. UU. dictaminó que los requisitos de mantenimiento de registros eran aparentemente inválidos porque imponían una carga demasiado amplia sobre el discurso legítimo y protegido constitucionalmente. [1] Sin embargo, el Departamento de Justicia de los EE. UU., bajo el control del Fiscal General de los EE. UU . Michael B. Mukasey , ha solicitado, y se le concedió, una revisión en pleno de la decisión inicial del Tribunal del Sexto Circuito para ver si la decisión inicial debe ser volcado [2] Posteriormente, el Sexto Circuito volvió a escuchar el caso en pleno .y emitió un dictamen el 20 de febrero de 2009, defendiendo la constitucionalidad de los requisitos de mantenimiento de registros, aunque con algunas discrepancias. [3]

La Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a escuchar (denegado certiorari ) la impugnación de abril de 2009 de Connection Distributing Co. v. Holder , la decisión de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito sobre la legalidad de 2257 y su aplicación. (Ver "Lista de pedidos", lunes 5 de octubre de 2009). [4]

La ley administrativa que se ha creado en virtud de la Ley para guiar y ayudar a su aplicación, 28 CFR 75 (también conocida como las reglamentaciones 2257), especifica los requisitos de mantenimiento de registros para aquellos que deseen producir medios sexualmente explícitos e impone sanciones penales por incumplimiento. Esto tiene por objeto garantizar que ninguna persona menor de edad participe en tales empresas. (Consulte Pornografía en los Estados Unidos § Legalidad y Leyes de pornografía infantil en los Estados Unidos para obtener más información sobre el término "sexualmente explícito".)

El reglamento define los términos "productor primario" y "productor secundario". El término "produce" significa: