United Brands / Comisión (1976) El caso 27/76 es uncaso legal de competencia de la UE relativo al abuso de una posición dominante en un mercado de productos de referencia . El caso involucró la infame "cláusula del plátano verde". Es uno de los casos más famosos de la legislación europea en materia de competencia, que busca prohibir los cárteles , la colusión y otras prácticas anticompetitivas [1] y prohibir el abuso de posiciones dominantes en el mercado. [2]
United Brands contra Comisión | |
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Presentado el 15 de marzo de 1976 Decidido el 14 de febrero de 1978 | |
Nombre completo del caso | United Brands Company y United Brands Continentaal BV contra Comisión de las Comunidades Europeas |
Número de caso | 27/76 |
ECLI | ECLI: UE: C: 1978: 22 |
Nacionalidad de partidos | Países Bajos |
Composición de la corte | |
Presidente H. Kutscher | |
Jueces
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Abogado General H. Mayras | |
Instrumentos citados | |
Tratado de la CEE | |
Palabras clave | |
Competencia; Abuso de posición dominante |
Hechos
United Brands Company (UBC) fue el principal proveedor de banano en Europa, utilizando principalmente la marca Chiquita . UBC prohibió a sus distribuidores / maduradores vender bananas que UBC no suministraba. Además, precios fijos de UBC cada semana; cobrar un precio más alto en diferentes Estados miembros e imponer precios injustos a los clientes en la Unión Económica Belgo-Luxemburgo, Dinamarca, los Países Bajos y Alemania. [3]
La Comisión consideró la acción de United Brands como una violación del artículo 86 del Tratado de Roma (ahora artículo 102 del TFUE ). [4] El artículo 86 prohíbe el "abuso de posición dominante" de un mercado relevante. El caso fue remitido para una sentencia preliminar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en virtud del artículo 177 (ahora artículo 267).
Juicio
De acuerdo con la Comisión, el TJCE sostuvo que el comportamiento de United Brands era ilegal:
- El TJCE rechazó la alegación de UBC de que el mercado de productos era el "mercado de frutas frescas en su conjunto". En cambio, debido a la noción de elasticidad cruzada de la demanda y las características del producto, el mercado del producto se definió como el mercado del banano.
- UBC tenía alrededor del 45% del mercado del banano de la UE y se consideró que el 45% representaba una "posición dominante". [5]
- Dado que la "cláusula del banano verde" impedía efectivamente que las empresas de logística competidoras transportaran bananos de Chiquita, era anticompetitiva y violaba el artículo 86.
Ver también
Referencias
- ^ Art. 101 TFUE
- ^ Art. 102 TFUE
- ^ Reporte de caso [1]
- ^ Los artículos relevantes fueron originalmente numerados 85 y 86, luego 81 y 82, y finalmente 101 y 102
- ^ MAG van Meerhaeghe , Protección de la competencia en Bélgica , Economia delle Scelte Pubbliche (Revista de finanzas públicas y elección pública), vol. VIII, 1990-2 / 3, pág. 100.