Las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (UNGCP) se relacionan con los objetivos de protección del consumidor . La declaración proporcionada es que las directrices son "un valioso conjunto de principios para establecer las principales características de la legislación eficaz de protección del consumidor, las instituciones de aplicación y los sistemas de reparación y para ayudar a los Estados Miembros interesados a formular y hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos nacionales y regionales que son adecuados para sus propias circunstancias económicas, sociales y medioambientales, además de promover la cooperación internacional en materia de aplicación de la ley entre los Estados miembros y fomentar el intercambio de experiencias en la protección del consumidor ". [1]
Fueron aprobados por primera vez por la Asamblea General en la resolución 39/248 de 16 de abril de 1985, luego ampliados por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en la resolución E / 1999 / INF / 2 / Add.2 de 26 de julio de 1999, y recientemente revisados por la Asamblea General en la resolución 70/186 de 22 de diciembre de 2015.
El grupo intergubernamental de expertos en leyes y políticas de protección del consumidor se ha establecido para monitorear la implementación de las directrices, proporcionar un foro para consultas, producir investigaciones y estudios, brindar asistencia técnica, realizar revisiones voluntarias por pares y actualizar periódicamente el UNGCP. Su primera reunión tuvo lugar los días 17 y 18 de octubre de 2016 en Ginebra bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo ( UNCTAD )
Historia
El UNGCP fue adoptado por consenso en 1985. Esto siguió a una larga campaña de asociaciones de consumidores en muchos países, con Consumers International (entonces conocida como la Organización Internacional de Sindicatos de Consumidores desde su establecimiento en 1960 y reconocida como entidad consultiva general por el Comité Económico y Social en 1977) actuando como interlocutor con las Naciones Unidas, después de haber pedido a las Naciones Unidas que prepararan un 'Código modelo para la protección del consumidor' en su congreso mundial en Sydney en 1975. Esto llevó, en 1977, a que el ECOSOC ordenara al Secretario General que preparar una encuesta de las instituciones nacionales y la legislación en el ámbito de la protección del consumidor y en 1981, el ECOSOC solicitó al Secretario General que 'prosiguiera las consultas sobre la protección del consumidor con miras a elaborar un conjunto de directrices generales para la protección del consumidor, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo ”. Las directrices preliminares se distribuyeron a los gobiernos para comentarios en 1982, se enviaron al ECOSOC en 1983, basándose en muchas fuentes, incluida la OCDE, la Declaración de Derechos del Consumidor de EE. UU. Y materiales de agencias nacionales de protección del consumidor y asociaciones de consumidores.
En 1999, el UNGCP se amplió significativamente para incluir una nueva sección sobre consumo sostenible (Sección H de la versión de 2015).
En julio de 2012, la Primera Reunión Ad Hoc de Expertos sobre Protección del Consumidor decidió que la UNCTAD debería iniciar un proceso de consulta sobre la revisión del UNGCP. Como resultado de esta consulta y convocatoria de contribuciones, la secretaría de la UNCTAD elaboró el Informe de aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor (1985-2013). [2]
La Segunda Reunión Ad Hoc de Expertos sobre Protección del Consumidor, celebrada en julio de 2013 bajo la Presidencia francesa, discutió el Informe de Implementación y sus conclusiones, y propuso la creación de cuatro Grupos de Trabajo (sobre comercio electrónico, servicios financieros, otros temas e implementación) que se incorporaría al informe de la Secretaría de la UNCTAD, Modalidades para la revisión del UNGCP, que se presentará a la VII Conferencia de revisión de las Naciones Unidas para revisar todos los aspectos del Conjunto de Principios y Reglas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de Prácticas Comerciales Restrictivas.
En julio de 2013, la Tercera Reunión Ad Hoc de Expertos sobre Protección del Consumidor, discutió el Informe de Modalidades y sus conclusiones, además de otros temas que fueron resaltados por los Estados miembros y las partes interesadas como candidatos para una inclusión propuesta en la revisión del UNGCP. Se negoció un texto entre los expertos en protección del consumidor y las misiones diplomáticas en Ginebra entre enero y junio de 2015.
La Séptima Conferencia de las Naciones Unidas para el Examen de Todos los Aspectos del Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas, que se celebró en Ginebra del 6 al 10 de julio de 2015, aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución sobre la protección del consumidor y la revisó el UNGCP e invitó a "la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su septuagésimo período de sesiones en 2015, a considerar la adopción del Proyecto de Resolución sobre Protección al Consumidor y las Directrices revisadas de las Naciones Unidas sobre Protección al Consumidor como anexos a esta resolución". [3]
La Asamblea General adoptó la resolución sobre protección del consumidor y el UNGCP adjunto el 22 de diciembre de 2015 [4].
Contenido del UNGCP revisado
El UNGCP revisado de 2015 está precedido por la resolución 70/186 de la Asamblea General sobre la protección del consumidor, que hace referencia específica a las necesidades de los países en desarrollo, al establecimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como sucesores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y a la necesidad de que los gobiernos cooperen a través de las fronteras. Las referencias a los cambios desde 1999 están implícitas en párrafos sobre privacidad, comercio electrónico y servicios financieros, con referencia explícita a la crisis financiera. Los dos últimos desarrollos son el foco de nuevas secciones de las Directrices. Se espera que el grupo intergubernamental de expertos en leyes y políticas de protección del consumidor continúe dentro del marco de la maquinaria existente de la UNCTAD junto con la revisión continua del 'Conjunto de las Naciones Unidas sobre competencia'. [5]
El nuevo UNGCP amplía su alcance a las empresas de propiedad estatal (GL2) e introduce cuatro nuevas "necesidades legítimas" en la Directriz 5, el pasaje más citado del UNGCP. Se insertan secciones completamente nuevas sobre los Principios para las Buenas Prácticas Comerciales (GL 11) y las Políticas Nacionales para la protección del consumidor (GL 14-15), Comercio Electrónico (GL 63-65) y Servicios Financieros (GL 66-68). La sección E anterior, sobre Medidas que permiten a los consumidores obtener reparación, pasa a llamarse Resolución de disputas y reparación (ahora sección F) y se amplía para reflejar la rápida evolución de tales mecanismos y ahora incluye una referencia a la deuda y la quiebra . La sección de Áreas Específicas (ahora K) se amplió para incluir Energía, (GL76), Servicios públicos (GL77) y Turismo (GL78). Por último, la sección VI, sobre cooperación internacional, se ha ampliado significativamente con la incorporación de las Directrices 82 a 90, que cubren en gran medida los mecanismos de aplicación a nivel internacional. La nueva sección VII, Maquinaria institucional internacional, aborda la revisión de la aplicación e implementación del UNGCP a nivel nacional y la revisión adicional de las Directrices mismas.
El grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de protección del consumidor
La revisión de 2015 (ver sección VII, párrafos 95-99) establece mecanismos institucionales para monitorear el cumplimiento del UNGCP, bajo la supervisión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Legislación y Política de Protección al Consumidor, que se llevará a cabo bajo los auspicios de la UNCTAD. .
El grupo tendrá las siguientes funciones: foro anual y modalidades de consulta multilateral; estudios periódicos relacionados con elementos del UNGCP; revisiones por pares de las políticas de protección al consumidor; evaluación periódica de la implementación del UNGCP; creación de capacidad; e intercambios de información.
La primera reunión del grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de protección del consumidor tendrá lugar entre el 17 y el 18 de octubre de 2016 en Ginebra.
Ver también
Referencias
Otras lecturas
Harland, David (septiembre de 1987). "Las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor" . Revista de política del consumidor . 10 (3): 245–266. doi : 10.1007 / bf00411533 .