Resolución 1017 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


Resolución 1017 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 22 de septiembre de 1995, tras recordar las resoluciones 621 (1988), 658 (1990), 690 (1991), 725 (1991), 809 (1993), 907 (1994), 973 (1995 ) ), 995 (1995) y 1002 (1995), el Consejo debatió la aplicación del Plan de Arreglo en el Sáhara Occidental y prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de enero de 1996.

El Consejo de Seguridad recordó los criterios relativos a la elegibilidad de los votantes y la propuesta de compromiso del Secretario General . Según el informe del Secretario General Boutros Boutros-Ghali , solo 2 de los 8 centros de identificación estaban actualmente en funcionamiento. Para avanzar, ambas partes tenían que tener una visión para el período posterior al referéndum de autodeterminación . El Consejo lamentó que Marruecos haya investigado que 100.000 solicitantes que no viven en el territorio del Sáhara Occidental contribuyeron a los retrasos en el calendario de la MINURSO. También lamentó la negativa del Frente Polisario a participar en este proceso.

La resolución reiteró el compromiso del consejo de celebrar un referéndum para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental. Desde la adopción de la Resolución 1002, las partes involucradas no han avanzado lo suficiente hacia el cumplimiento del Plan de Arreglo en lo que respecta al proceso de identificación, el código de conducta, la liberación de los presos políticos , el confinamiento de las tropas del Polisario y las disposiciones para una reducción de tropas marroquíes. [1] Se pidió a las partes que cooperaran con el plan de las Naciones Unidas y se pidió al Secretario General que hiciera propuestas para resolver tales problemas.

Si bien el mandato de la MINURSO se prorrogó hasta el 31 de enero de 1996, el Consejo tomó nota de la posibilidad de retirar la operación de mantenimiento de la paz si no se cumplían las condiciones necesarias para el inicio del período de transición (fecha prevista para el 31 de mayo de 1996). [2] Se pidió al Secretario General que informara antes del 15 de enero de 1996 sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de arreglo. También se le pidió que considerara formas de reducir los costos operativos de la MINURSO, incluido el posible establecimiento de un fondo fiduciario al que los Estados miembros contribuirían voluntariamente.