La Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece un mecanismo de investigación conjunto para identificar a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables del uso de armas químicas en la guerra civil siria . [1]
Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
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Fecha | 7 de agosto de 2015 |
Reunión no. | 7501 |
Código | S / RES / 2235 ( Documento ) |
Sujeto | Mecanismo Conjunto de Investigación sobre Armas Químicas de Siria |
Resumen de votaciones |
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Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
Resolución
El Consejo de Seguridad ,
Recordando el Protocolo para la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, venenosos u otros gases y de métodos de guerra bacteriológicos , y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (CAQ) ), y las resoluciones del Consejo 1540 (2004) , 2118 (2013) y 2209 (2015) ,
Recordando que la República Árabe Siria se adhirió a la CAQ , observando que el uso de cualquier producto químico tóxico, como el cloro, como arma química en la República Árabe Siria es una violación de la resolución 2118, y observando además que cualquier uso de ese tipo por parte de Siria República Árabe constituiría una violación de la CAQ,
Condenando en los términos más enérgicos cualquier uso de cualquier sustancia química tóxica como arma en la República Árabe Siria y observando con indignación que en la República Árabe Siria continúan muriendo y resultando heridos civiles por sustancias químicas tóxicas como armas,
Reafirmando que el uso de armas químicas constituye una violación grave del derecho internacional y subrayando una vez más que las personas responsables de cualquier uso de armas químicas deben rendir cuentas,
Recordando su solicitud al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y al Secretario General de informar de manera coordinada sobre el incumplimiento de la resolución 2118,
Tomando nota de la carta del Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad de 25 de febrero de 2015 ( S / 2015/138 ), por la que se transmite la nota del Director General de la OPAQ, debatiendo la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 4 de febrero 2015, que expresó su profunda preocupación por las conclusiones de la Misión de Investigación (FFM) formuladas con un alto grado de confianza de que el cloro se ha utilizado repetida y sistemáticamente como arma en la República Árabe Siria,
Observando que supuestamente se han utilizado sustancias químicas tóxicas como armas después de la aprobación, el 6 de marzo, de la resolución 2209 (2015) del Consejo de Seguridad,
Reconociendo que la FFM de la OPAQ no tiene el mandato de llegar a conclusiones sobre la atribución de responsabilidad por el uso de armas químicas,
Recordando que, en su resolución 2118, decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria cooperarán plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas,
- Reitera su condena en los términos más enérgicos de cualquier uso de cualquier sustancia química tóxica, como el cloro, como arma en la República Árabe Siria;
- Recuerda su decisión de que la República Árabe Siria no utilizará, desarrollará, producirá, adquirirá, almacenará o retendrá armas químicas ni transferirá, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;
- Reitera que ninguna parte en Siria debe utilizar, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, retener o transferir armas químicas;
- Expresa su determinación de identificar a los responsables de estos actos y reitera que las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables de cualquier uso de productos químicos como armas, incluido el cloro o cualquier otro químico tóxico, deben rendir cuentas y hace un llamamiento a todas las partes en a la República Árabe Siria para que brinde su plena cooperación a este respecto;
- Solicita al Secretario General de la ONU que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, presente al Consejo de Seguridad, para su autorización, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de esta resolución, recomendaciones, incluidos elementos de los Términos de Referencia, con respecto al establecimiento y funcionamiento. de un Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que fueron autores, organizadores, patrocinadores o que estuvieron involucrados en el uso de sustancias químicas como armas, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria donde la OPAQ FFM determina o ha determinado que un incidente específico en la República Árabe Siria involucró o probablemente involucró el uso de productos químicos como armas, incluido el cloro o cualquier otro químico tóxico, y expresa su intención de responder a las recomendaciones , incluidos los elementos de los Términos de referencia, dentro de los cinco días posteriores a la recepción;
- Solicita además que, una vez que el Consejo de Seguridad haya autorizado el Mecanismo Conjunto de Investigación, el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, adopte sin demora los pasos, medidas y arreglos necesarios para el rápido establecimiento y pleno funcionamiento del Centro Conjunto. Mecanismo de investigación, incluyendo imparcial reclutamiento y personal experimentado con habilidades y conocimientos pertinentes, de conformidad con los Términos de Referencia y notas debida atención debe prestarse a la importancia de contratar el personal en forma de amplia base geográfica en que sea posible;
- Recuerda que en su resolución 2118 decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria cooperarán plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas y subraya que esto incluye la obligación de cooperar con el Director General de la OPAQ y su FFM y las Naciones Unidas Secretario General y el Mecanismo Conjunto de Investigación, que dicha cooperación incluye el acceso total a todos los lugares, personas y materiales en la República Árabe Siria que el Mecanismo Conjunto de Investigación considere pertinente para su investigación y donde determine que hay motivos razonables para creer que el acceso es justificado sobre la base de su evaluación de los hechos y circunstancias que conocía en ese momento, incluso en áreas dentro del territorio sirio pero fuera del control de la República Árabe Siria, y que esa cooperación también incluye la capacidad del Mecanismo Conjunto de Investigación para examinar información adicional y evidencia que no fue obtenida o preparada por el FFM pero que está relacionada conforme al mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación según se establece en el párrafo 5;
- Pide a todos los demás Estados que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, que le proporcionen a él y a la OPAQ FFM toda la información pertinente que puedan poseer sobre personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan sido autores, organizadores, patrocinadores o que hayan participado de alguna otra manera en el uso de productos químicos como armas, incluido el cloro o cualquier otro químico tóxico, en la República Árabe Siria;
- Solicita a la FFM que colabore con el Mecanismo Conjunto de Investigación desde el comienzo del trabajo del Mecanismo Conjunto de Investigación para proporcionar acceso completo a toda la información y evidencia obtenida o preparada por la FFM, incluidos, entre otros, registros médicos, cintas de entrevistas y transcripciones, y material documental, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación, con respecto a las denuncias que estén sujetas a investigación por parte de la FFM, que trabaje en coordinación con la FFM para cumplir con su mandato;
- Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, presente un informe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ a partir de la fecha en que el Mecanismo Conjunto de Investigación comience a funcionar plenamente y cada 30 días a partir de ese momento. el progreso realizado;
- Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que complete su primer informe en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que comience a funcionar plenamente, según lo notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y que complete los informes posteriores, según proceda, a partir de entonces y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que presente el informar, o informes, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas e informar al Consejo Ejecutivo de la OPAQ;
- Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que retenga toda prueba relacionada con posibles usos de armas químicas en la República Árabe Siria, salvo aquellos casos en los que el FFM determina o ha determinado que un incidente específico en la República Árabe Siria involucró o probablemente involucró el uso de productos químicos como armas, incluido el cloro o cualquier otro producto químico tóxico, y transmitir esas pruebas al FFM por conducto del Director General de la OPAQ y al Secretario General tan pronto como sea posible;
- Afirma que la acción del Consejo de Seguridad de conformidad con el párrafo 5 es suficiente para el establecimiento del Mecanismo Conjunto de Investigación;
- Decide establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación por un período de un año con posibilidad de prórroga futura por parte del Consejo de Seguridad, si lo considera necesario;
- Reafirma su decisión, en respuesta a las violaciones de la resolución 2118, de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas ;
- Decide seguir ocupándose activamente del asunto ". [2]
Ver también
Referencias
- ^ "Quién es responsable del uso de armas químicas en Siria" . EuropaNewswire. 7 de agosto de 2015.
- ^ "El Consejo de Seguridad adopta por unanimidad la resolución 2235 (2015), que establece un mecanismo para identificar a los perpetradores que utilizan armas químicas en Siria" . NACIONES UNIDAS. 7 de agosto de 2015.