La resolución 707 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 15 de agosto de 1991, después de recordar la Resolución 687 (1991) y escuchar las declaraciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Comisión Especial de las Naciones Unidas , el Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII , condenó a Irak por violaciones e incumplimiento de la Resolución 687 (1991) y extensión de poderes a la Comisión Especial y al OIEA. [1]
Resolución 707 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
---|---|
Fecha | 15 de agosto de 1991 |
Reunión no. | 3.004 |
Código | S / RES / 707 ( Documento ) |
Sujeto | Irak |
Resumen de votaciones |
|
Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
En este sentido, el Consejo hizo varias demandas al Gobierno de Irak , exigiéndole que:
- (a) proporcionar "divulgación completa, final y completa" de todos los aspectos de sus programas para desarrollar armas de destrucción en masa y misiles balísticos con un alcance de más de 150 kilómetros (93 millas), incluidos sus componentes, ubicaciones, instalaciones de producción y todo otros programas nucleares;
- b) permitir que el OIEA y la Comisión Especial accedan sin restricciones a las zonas que deseen inspeccionar, incluidas aquellas a las que se les negó el acceso;
- (c) cesar los intentos de ocultar, retirar o destruir sus armas nucleares , químicas o biológicas o programas de misiles balísticos;
- (d) permitir que la Comisión Especial y el OIEA realicen vuelos de vigilancia e inspección en todo el país, también con fines de reconocimiento aéreo ;
- (e) detener las actividades nucleares de cualquier tipo, excluidas las que tengan fines agrícolas, industriales o médicos;
- (f) garantizar la seguridad e inmunidad de todos los representantes de la Comisión Especial y del OIEA, proporcionándoles transporte cuando sea necesario;
- (g) responder a todas las preguntas o solicitudes del OIEA y de la Comisión Especial.
La resolución 707 establece que Irak debe cumplir sin demora con las disposiciones anteriores y con las del Tratado de No Proliferación Nuclear que está violando actualmente. [2]
Ver también
Referencias
- ^ Wright, Susan (2002). Guerra biológica y desarme: nuevos problemas / nuevas perspectivas . Rowman y Littlefield. pag. 268. ISBN 978-0-7425-2469-9.
- ^ den Dekker, Guido (2001). El derecho del control de armas: supervisión y aplicación internacional . Editores Martinus Nijhoff. pag. 367. ISBN 978-90-411-1624-6.
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 707 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
- Texto de la resolución en undocs.org